Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2012 (24/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

de respeto por el medio ambiente sumando area MORDAZA y jardin al lugar; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM define los programas como estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO MORDAZA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- CREASE el Programa "Techo MORDAZA en el Distrito de San Miguel", destinado a sensibilizar, involucrar e incentivar a los vecinos, propietarios de predios del distrito, para que instalen, progresivamente, cubiertas de vegetacion en las superficies de techos y MORDAZA de sus viviendas y edificios, que permitan el cultivo de jardines y plantas. Articulo 2º.- DECLARAR que el programa creado en el articulo precedente, se constituye en una politica local, dirigida a construir cultura ciudadana de aprecio por el medio ambiente, el paisaje y el ecosistema, y a convertirse, en el mediano plazo, en un factor de identidad distrital a ser replicado por otros distritos. Articulo 3º.- MANIFESTAR que el programa creado, tiene como objetivo fundamental la mejora de la calidad del aire, y como objetivo derivado la recuperacion y el embellecimiento de un espacio, el techo, que armonice con el trazo costero del distrito, cuyo destino balneario se inscribe en la vision de desarrollo del mismo, generando oportunidades y capacidades para sus habitantes dentro de un ambiente limpio y saludable. Articulo 4º.- Para gozar de los incentivos del Programa Techo MORDAZA, los beneficiarios que se acojan deben ejecutar la instalacion conforme a lo que la tecnologia MORDAZA demanda, esto es, las especies vegetales podran estar unidas a la tierra o en contenedores hidroponicos y no en macetas, macetones y otros recipientes similares, salvo que estos sirvan en un MORDAZA como almacigos, para el sistema hidroponico, igualmente, el area minima sembrada sera de un 40% del techo, para el primer ano, porcentaje y area que se incrementara a razon de un 10 % al ano, hasta cubrir el 80% de la superficie techada, dejando el resto solo para espacios de circulacion y otros como MORDAZA de maquinas de ascensor y tanque elevado. Articulo 5º.- OTORGAR un descuento del 20% en el monto pendiente de pago del arbitrio de mantenimiento de parques y jardines publicos, a partir del ano 2012, a los contribuyentes, propietarios de un predio, que soliciten acogerse al Programa Techo MORDAZA, previo informe favorable de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente. Articulo 6º.- CREASE el premio "El jardin del ano en tu techo" con regalos en bienes y en efectivo provenientes de auspiciadores vinculados con el cuidado del medio ambiente, segun pautas que la Gerencia de Servicio a la MORDAZA y Medio Ambiente propondra, asi como con certificados de calidad, en caso de las empresas que asuman el desafio de vestir de jardines los aires de las edificaciones. Articulo 7º.- DIFUNDIR el concepto, los beneficios y la finalidad del Programa Techo MORDAZA a traves de la instrumentacion de mecanismos que promuevan la estandarizacion de la tecnologia constructiva con cubiertas vegetales en el distrito de San Miguel. Articulo 8º.- EJECUTAR los arreglos institucionales que MORDAZA necesarios para la correcta aplicacion del programa en la entidad, convocando a todas las gerencias para que presenten las regulaciones internas y planes

dirigidos a ese proposito, a mas tardar, en 30 (treinta) dias calendario. Articulo 9º.- AUTORIZAR al MORDAZA para que mediante decreto, apruebe el procedimiento administrativo abreviado Programa Techo MORDAZA, con la reduccion del tramite del mismo, en lo que refiere a la conformidad de obra, siempre y cuando el administrado MORDAZA obtenido la licencia de edificacion respectiva. Articulo 10º.- AUTORIZAR al MORDAZA para que mediante resolucion, apruebe las normas reglamentarias que deriven de la presente ordenanza, de modo que el inicio de la ejecucion del programa no exceda de treinta dias calendario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final.- A partir del ano fiscal 2013, la cubierta MORDAZA que MORDAZA el Programa Techo MORDAZA sera obligatoria para todo administrado que solicite licencia de edificacion en el distrito de San MORDAZA, de modo que se constituya en un estandar constructivo dicha tecnologia ecologica. Igualmente, los vecinos deben cumplir con el avance del porcentaje de area MORDAZA anual en el techo establecido en el articulo 4º de la presente ordenanza. MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final.- Encargar a la administracion municipal la elaboracion de un procedimiento sancionador para aquellos que infrinjan lo establecido en la disposicion anterior, tratese de nuevas edificaciones o porque la infraccion provenga del incumplimiento de los porcentajes exigidos en el articulo 4º de la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 780239-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
Aprueban venta de inmueble denominado "Ex Municipalidad de Talara" a PETROPERU S.A
ACUERDO DE CONCEJO Nº 74-4-2012-MPT Talara, diez de MORDAZA del dos mil doce. VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 09-042012 de fecha 10 de MORDAZA del 2012, la Venta de Inmuebles de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara a Petroleos del Peru S.A., y; CONSIDERANDO: · Que, mediante Ley Nº 28840, el Congreso de la Republica aprueba la declaracion de interes nacional del fortalecimiento y modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A.; · Que, con fecha 02.12.2011, PETROLEOS DEL PERU- PETROPERU S.A, remite la Carta GOTL-01632011, donde remite tres tasaciones elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de los inmuebles denominados "Cine Talara", "Ex Municipalidad" y "Campo Ferial"., valuandolos de la siguiente manera:

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