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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464838 de respeto por el medio ambiente sumando área verde y jardín al lugar; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM defi ne los programas como estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO VERDE EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- CRÉASE el Programa “Techo Verde en el Distrito de San Miguel”, destinado a sensibilizar, involucrar e incentivar a los vecinos, propietarios de predios del distrito, para que instalen, progresivamente, cubiertas de vegetación en las superfi cies de techos y terrazas de sus viviendas y edifi cios, que permitan el cultivo de jardines y plantas. Artículo 2º.- DECLARAR que el programa creado en el artículo precedente, se constituye en una política local, dirigida a construir cultura ciudadana de aprecio por el medio ambiente, el paisaje y el ecosistema, y a convertirse, en el mediano plazo, en un factor de identidad distrital a ser replicado por otros distritos. Artículo 3º.- MANIFESTAR que el programa creado, tiene como objetivo fundamental la mejora de la calidad del aire, y como objetivo derivado la recuperación y el embellecimiento de un espacio, el techo, que armonice con el trazo costero del distrito, cuyo destino balneario se inscribe en la visión de desarrollo del mismo, generando oportunidades y capacidades para sus habitantes dentro de un ambiente limpio y saludable. Artículo 4º.- Para gozar de los incentivos del Programa Techo Verde, los benefi ciarios que se acojan deben ejecutar la instalación conforme a lo que la tecnología verde demanda, esto es, las especies vegetales podrán estar unidas a la tierra o en contenedores hidropónicos y no en macetas, macetones y otros recipientes similares, salvo que estos sirvan en un principio como almácigos, para el sistema hidropónico, igualmente, el área mínima sembrada será de un 40% del techo, para el primer año, porcentaje y área que se incrementará a razón de un 10 % al año, hasta cubrir el 80% de la superfi cie techada, dejando el resto solo para espacios de circulación y otros como cuarto de máquinas de ascensor y tanque elevado. Artículo 5º.- OTORGAR un descuento del 20% en el monto pendiente de pago del arbitrio de mantenimiento de parques y jardines públicos, a partir del año 2012, a los contribuyentes, propietarios de un predio, que soliciten acogerse al Programa Techo Verde, previo informe favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Artículo 6º.- CRÉASE el premio “El jardín del año en tu techo” con regalos en bienes y en efectivo provenientes de auspiciadores vinculados con el cuidado del medio ambiente, según pautas que la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente propondrá, así como con certifi cados de calidad, en caso de las empresas que asuman el desafío de vestir de jardines los aires de las edifi caciones. Artículo 7º.- DIFUNDIR el concepto, los benefi cios y la fi nalidad del Programa Techo Verde a través de la instrumentación de mecanismos que promuevan la estandarización de la tecnología constructiva con cubiertas vegetales en el distrito de San Miguel. Artículo 8º.- EJECUTAR los arreglos institucionales que sean necesarios para la correcta aplicación del programa en la entidad, convocando a todas las gerencias para que presenten las regulaciones internas y planes dirigidos a ese propósito, a más tardar, en 30 (treinta) días calendario. Artículo 9º.- AUTORIZAR al alcalde para que mediante decreto, apruebe el procedimiento administrativo abreviado Programa Techo Verde, con la reducción del trámite del mismo, en lo que refi ere a la conformidad de obra, siempre y cuando el administrado haya obtenido la licencia de edifi cación respectiva. Artículo 10º.- AUTORIZAR al alcalde para que mediante resolución, apruebe las normas reglamentarias que deriven de la presente ordenanza, de modo que el inicio de la ejecución del programa no exceda de treinta días calendario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- A partir del año fi scal 2013, la cubierta verde que patrocina el Programa Techo Verde será obligatoria para todo administrado que solicite licencia de edifi cación en el distrito de San Miguel, de modo que se constituya en un estándar constructivo dicha tecnología ecológica. Igualmente, los vecinos deben cumplir con el avance del porcentaje de área verde anual en el techo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- Encargar a la administración municipal la elaboración de un procedimiento sancionador para aquellos que infrinjan lo establecido en la disposición anterior, trátese de nuevas edifi caciones o porque la infracción provenga del incumplimiento de los porcentajes exigidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 780239-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Aprueban venta de inmueble denominado “Ex Municipalidad de Talara” a PETROPERÚ S.A ACUERDO DE CONCEJO Nº 74-4-2012-MPT Talara, diez de abril del dos mil doce. VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09-04- 2012 de fecha 10 de abril del 2012, la Venta de Inmuebles de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara a Petróleos del Perú S.A., y; CONSIDERANDO: • Que, mediante Ley Nº 28840, el Congreso de la República aprueba la declaración de interés nacional del fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.; • Que, con fecha 02.12.2011, PETROLEOS DEL PERU- PETROPERU S.A, remite la Carta GOTL-0163- 2011, donde remite tres tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los inmuebles denominados “Cine Talara”, “Ex Municipalidad” y “Campo Ferial”., valuándolos de la siguiente manera: