Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (26/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464962 VISTOS; El Ofi cio Nº 465-2012-MTPE/3/18, de fecha 19 de marzo de 2012, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; el Informe Nº 030-2012-MTPE/4/9.3, de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 23º, numeral 23.1, literal b), son funciones generales de los Ministerios, aprobar las disposiciones normativas que les corresponden; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como competencia exclusiva del Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi fi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 021-2009, se establece la implementación del Servicio Nacional del Empleo por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que comprende los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para: a) la capacitación para el trabajo, asistencia técnica para emprendedores, certi fi cación de competencias y reconversión e intermediación laboral, b) el levantamiento de Información Socio Económica Laboral y c) la promoción del Empleo Temporal y Juvenil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-TR, se crea la Ventanilla Única de Promoción del Empleo como un mecanismo de promoción de empleo en el país con la fi nalidad de lograr la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, brindando en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, a los usuarios; Que, mediante el O fi cio Nº 465-2012-MTPE/3/18, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, remite la propuesta de Directiva General “Lineamientos para la Atención de los Usuarios de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, que tiene por objetivo contar con un instrumento técnico normativo que contribuya a establecer los lineamientos para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo; Que, la O fi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 030-2012-MTPE/4/9.3, señala que el proyecto de Directiva General cumple con la estructura formal establecida; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, en el artículo 70º inciso b) establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, tiene entre sus funciones especí fi cas formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediación laboral pública y privada, nacional y extranjera; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General del Servicio Nacional del Empleo, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 002- 2012-MTPE/3/18, Directiva General “Lineamientos para la Atención de los Usuarios de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano encargado de supervisar y monitorear su cumplimiento, así como actualizar permanentemente dicha herramienta técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deben coordinar con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo el seguimiento al cumplimiento de la presente directiva. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la Directiva y sus anexos aprobados en el artículo 1º de la presente resolución, en el Portal Electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 781762-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo a favor de Z. Fleischman y Cía. S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2012-MTC/16 Lima, 29 de marzo de 2012 Vista, la solicitud presentada por la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control o fi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control O fi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa Z. FLEISCHMAN Y CÍA. S.A.C. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 012-2003-MTC/16 del 30 de julio de 2003, la homologación del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB (Suecia), modelo