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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (26/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464964 de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Cerro Azul Mz. M, Lt. 01, Urbanización San Ignacio de Monterrico, San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa JJ TALLERES Y CONVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 27 de Julio del 2012 Segunda Inspección anual del taller 27 de Julio del 2013 Tercera Inspección anual del taller 27 de Julio del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 27 de Julio del 2015 Quinta Inspección anual del taller 27 de Julio del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa JJ TALLERES Y CONVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de Julio del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de Julio del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de Julio del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de Julio del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de Julio del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto .- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Siendo de Cargo de la empresa JJ TALLERES Y CONVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 780044-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa por causal de posesión a favor de persona natural, de predios ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 014-2012/SBN-DGPE-SDDI Lima, 20 de abril de 2012 Visto, el Expediente Nº 120-2010/SBNJAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal promovida por la señora Ofelia Teresa Galli Blotte, de los predios de 1 002,63 m² ubicado al sur de la Urbanización Las Lomas de La Molina Vieja, colindante con los lotes de las Manzana N1, en parte de la Parcela A; y de 107,92 m², ubicado al sureste de la Urbanización Las Lomas de La Molina Vieja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la cali fi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector responsable del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de los siguientes predios: ADMINISTRADODIRECCIÓN UBICACIÓNREGISTROS PÚBLICOSA.T. (m²) PRECIO US $ Ofelia Teresa Galli Blotte Al sur de la Urbanización Las Lomas de La Molina Vieja, colindante con los lotes de la Manzana N1, en parte de la Parcela A, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.PARTIDA REGISTRAL Nº 125807461002,63 $ 20 435,94 Al suroeste de la Urbanización Las Lomas de La Molina Vieja, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.PARTIDA REGISTRAL Nº 12580748107,92 $ 2 199,66