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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471773 y estrategias que se requiera para el cumplimiento del mismo; siendo que para tal efecto cada sesenta (60) días calendario, de manera periódica, informará al Pleno del Consejo Regional sobre los avances e implementación de la presente norma. Artículo 3º.- Operatividad del Plan El Órgano Ejecutivo Regional a través del Área de Gestión Cultural y Social, elaborará y presentará anualmente, dentro de la primera quincena del año de ejecución, un Plan Operativo, con su respectivo presupuesto, que sobre la base de los planes, programas y estrategias señaladas en el artículo precedente, establezca acciones concretas que permitan dar operatividad del Plan materia de la presente norma. El cumplimiento del Plan Operativo anual, será expuesto y sustentado documentalmente, ante el Consejo Regional, dentro de la primera quincena del mes de febrero del año siguiente al de su ejecución. Artículo 4º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, la publique electrónicamente en la Página Web. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil doce. WALTER AGUIRRE ABUHADBA Presidente (e) del Gobierno Regional Arequipa 820690-1 Declaran de interés regional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos ORDENANZA REGIONAL Nº 169-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 67º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; entendiendo por medio ambiente al mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia, siendo el ámbito en el que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido a la acción humana. En ese sentido, los seres humanos tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida, así como también en contraparte tienen el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental, asegurar la salud del ser humano, conservar la diversidad biológica, asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, conforme lo ha previsto la Ley General del Ambiente. Que, la Política Regional Ambiental aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 160-AREQUIPA, en concordancia con la Política Nacional Ambiental aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, establece objetivos y lineamientos para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y dentro de ellos el recurso hídrico supone un lugar preponderante y de singular relevancia. Asimismo la Ordenanza Regional Nº 124-AREQUIPA, que aprobó la Política Regional en materia de Recursos Hídricos de la Región Arequipa, estableció como objetivo específi co el desarrollo de una cultura de agua en la población arequipeña. Que, el agua, cumple diversas funciones en relación con la humanidad y la naturaleza, así se tiene que: ((a)) en su función social constituye el recurso natural esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de vida y como tal un derecho humano básico, ((b)) en su función ecológica es vital para la preservación de los diversos ecosistemas, y, ((c)) en su función económica, constituye un elemento imprescindible de las principales actividades económicas. Que, a nivel mundial, y en el caso particular del Departamento de Arequipa, los efectos del cambio climático en la disponibilidad del recurso hídrico en las cuencas regionales se manifi estan en forma negativa y alarmante, principalmente en la disminución de los volúmenes de agua en los glaciares, deshielos y fl ujos de manantiales, generando desabastecimiento de este recurso en diversas zonas de la Región, lo que supone altos riesgos en la salud y desarrollo de su población, pone en peligro sus ecosistemas, y debilita sus principales actividades económicas, lo que constituye una fuente en la que se originan los principales confl ictos y desequilibrios sociales. Sumado a ello obedeciendo al crecimiento poblacional del Departamento, la demanda del agua es mayor, la que a futuro no podrá ser debidamente satisfecha. Que, bajo ese contexto, es prioritario promover una cultura del agua en todo el ámbito del Departamento de Arequipa, que conlleve a un adecuado uso y aprovechamiento del recurso, siendo que para ello, es fundamental tomar como base, para obtener resultados a mediano y largo plazo, la sensibilización del tema en los niveles de educación inicial, primario y secundario de las Instituciones Educativas de nuestro ámbito, así como también de manera simultánea, extender dicha cultura a las entidades públicas y privadas, y demás sectores de la sociedad arequipeña, mediante la implementación de mecanismos y estratégicas idóneas y efectivas. Que, al respecto la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, establece como uno de sus principios el de participación de la población y cultura del agua, por el cual el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso; además promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y regulación. Asimismo el Artículo 3º de la misma norma, declara de interés nacional y necesidad pública, la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.