Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2012 (01/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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y estrategias que se requiera para el cumplimiento del mismo; siendo que para tal efecto cada sesenta (60) dias calendario, de manera periodica, informara al Pleno del Consejo Regional sobre los avances e implementacion de la presente norma. Articulo 3º.- Operatividad del Plan El Organo Ejecutivo Regional a traves del Area de Gestion Cultural y Social, elaborara y presentara anualmente, dentro de la primera quincena del ano de ejecucion, un Plan Operativo, con su respectivo presupuesto, que sobre la base de los planes, programas y estrategias senaladas en el articulo precedente, establezca acciones concretas que permitan dar operatividad del Plan materia de la presente norma. El cumplimiento del Plan Operativo anual, sera expuesto y sustentado documentalmente, ante el Consejo Regional, dentro de la primera quincena del mes de febrero del ano siguiente al de su ejecucion. Articulo 4º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Publicacion Oficial y Electronica DISPONER la publicacion de la presente MORDAZA Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, la publique electronicamente en la Pagina Web. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA ABUHADBA Presidente (e) del Gobierno Regional MORDAZA
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Declaran de interes regional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos
ORDENANZA REGIONAL Nº 169-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado determina la politica nacional de ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; entendiendo por medio ambiente al MORDAZA exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia, siendo el ambito en el que se desarrolla la MORDAZA y en cuya creacion no ha intervenido a la accion humana. En ese sentido, los seres humanos tienen el derecho irrenunciable a

vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su MORDAZA, asi como tambien en contraparte tienen el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental, asegurar la salud del ser humano, conservar la diversidad biologica, asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del MORDAZA, conforme lo ha previsto la Ley General del Ambiente. Que, la Politica Regional Ambiental aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 160-AREQUIPA, en concordancia con la Politica Nacional Ambiental aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM, establece objetivos y lineamientos para la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y dentro de ellos el recurso hidrico supone un lugar preponderante y de singular relevancia. Asimismo la Ordenanza Regional Nº 124-AREQUIPA, que aprobo la Politica Regional en materia de Recursos Hidricos de la Region MORDAZA, establecio como objetivo especifico el desarrollo de una cultura de agua en la poblacion arequipena. Que, el agua, cumple diversas funciones en relacion con la humanidad y la naturaleza, asi se tiene que: ((a)) en su funcion social constituye el recurso natural esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de MORDAZA y como tal un derecho humano basico, ((b)) en su funcion ecologica es MORDAZA para la preservacion de los diversos ecosistemas, y, ((c)) en su funcion economica, constituye un elemento imprescindible de las principales actividades economicas. Que, a nivel mundial, y en el caso particular del Departamento de MORDAZA, los efectos del cambio climatico en la disponibilidad del recurso hidrico en las cuencas regionales se manifiestan en forma negativa y alarmante, principalmente en la disminucion de los volumenes de agua en los glaciares, deshielos y flujos de manantiales, generando desabastecimiento de este recurso en diversas zonas de la Region, lo que supone altos riesgos en la salud y desarrollo de su poblacion, pone en peligro sus ecosistemas, y debilita sus principales actividades economicas, lo que constituye una fuente en la que se originan los principales conflictos y desequilibrios sociales. Sumado a ello obedeciendo al crecimiento poblacional del Departamento, la demanda del agua es mayor, la que a futuro no podra ser debidamente satisfecha. Que, bajo ese contexto, es prioritario promover una cultura del agua en todo el ambito del Departamento de MORDAZA, que conlleve a un adecuado uso y aprovechamiento del recurso, siendo que para ello, es fundamental tomar como base, para obtener resultados a mediano y largo plazo, la sensibilizacion del tema en los niveles de educacion inicial, primario y MORDAZA de las Instituciones Educativas de nuestro ambito, asi como tambien de manera simultanea, extender dicha cultura a las entidades publicas y privadas, y demas sectores de la sociedad arequipena, mediante la implementacion de mecanismos y estrategicas idoneas y efectivas. Que, al respecto la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hidricos, establece como uno de sus principios el de participacion de la poblacion y cultura del agua, por el cual el Estado crea mecanismos para la participacion de los usuarios y de la poblacion organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso; ademas promueve programas de educacion, difusion y sensibilizacion, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecologicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y regulacion. Asimismo el Articulo 3º de la misma MORDAZA, declara de interes nacional y necesidad publica, la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

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