Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2012 (01/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471771

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 167-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano se ha suscrito y ratificado como integrante de la Convencion de Naciones Unidas un instrumento sobre los derechos de Personas con Discapacidad, el mismo que se contiene una dimension explicita de desarrollo social. En MORDAZA se adopta una amplia clasificacion de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa como se aplica a las personas con discapacidad todas las categorias de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la proteccion de los derechos. Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 7º prescribe el derecho al respecto de la dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad de las personas incapaces para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica y mental. Que, conforme a lo prescrito en el articulo 60 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales son sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a)) Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, b)) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y c)) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujer, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley General de Personas con Discapacidad, dispone que los Gobiernos Regionales, a traves de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; sin embargo, ello no ha sido suficiente para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas que no pueden valerse por si misma; por consiguiente, es importante promover la creacion de un espacio regional de concertacion donde participen instituciones del Estado y la sociedad civil, con el fin de concertar, sobre la forma mas transparente, MORDAZA y eficiente de luchar contra la discriminacion y desigualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, termino que se cambiara a: "personas

con capacidad diferentes", para guardar MORDAZA con la terminologia moderna sobre este tema. Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del articulo 15 de la Ley Organica de Gobierno regional, es atribucion del Consejo Regional normas que regulen competencias y funciones del Gobierno Regional; en ese sentido, es de necesidad regional crear la "Mesa Regional por las personas con Capacidades Diferentes de la Region Arequipa", con el objetivo de fortalecer las politicas nacionales, sectoriales y regionales. Que, por estas consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, de conformidada con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ORDENA:
Articulo 1º.- CREAR la "Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Region Arequipa", como un organismo de concertacion de las instituciones estatales y la sociedad civil que tiene como objetivos: concertar, coordinar y formular propuestas de politicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problematicas de las Personas con Discapacidad en materia de salud, educacion, trabajo, rehabilitacion, seguridad social y prevencion. Articulo 2º.- La Mesa Regional por la Participacion y Desarrollo Inclusivo Social de las Personas con capacidades diferentes en la Region MORDAZA, esta integrada por:

1. Un Representante del Presidente Regional, quien la Preside. 2. El Jefe del Area de Gestion Social. 3. Un Representante Regional de la CONFENADIP. 4. Un Representante del CONADIS. 5. Un Representante de la Gerencia Regional de Educacion. 6. Un Representante de la Gerencia Regional de Salud. 7. Un Representante de la Gerencia Regional de Trabajo. 8. Un Representante del Poder Judicial. 9. Un Representante del Ministerio publico. 10. Dos representantes de las Organizaciones Regionales de las Personas con Discapacidad. 11. Un Representante de cada Municipalidad Provincial. 12. Un Representante de la Camara de Comercio. 13. Un Representante del Colegio Profesional de Psicologia Articulo 3º.- La Mesa Regional contara con una Secretaria Tecnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requiera para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo tecnico sobre la materia, la misma que recaera en el Representante Regional de la Confederacion Nacional de Discapacitados del Peru. Articulo 4º.- Al dia siguiente de entrada en vigencia la presente MORDAZA, el Presidente Regional se dirigira a las instituciones que son miembros de la Mesa Regional para que acrediten a sus respectivos representantes, hecho esto, el Presidente Regional los convocara para la instalacion de la Mesa Regional en acto Publico. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

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