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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471771 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean la Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 167-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano se ha suscrito y ratifi cado como integrante de la Convención de Naciones Unidas un instrumento sobre los derechos de Personas con Discapacidad, el mismo que se contiene una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasifi cación de las personas con discapacidad y se reafi rma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplica a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7º prescribe el derecho al respecto de la dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad de las personas incapaces para velar por sí misma a causa de una deficiencia física y mental. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 60 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a)) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, b)) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y c)) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujer, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley General de Personas con Discapacidad, dispone que los Gobiernos Regionales, a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; sin embargo, ello no ha sido sufi ciente para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas que no pueden valerse por sí misma; por consiguiente, es importante promover la creación de un espacio regional de concertación donde participen instituciones del Estado y la sociedad civil, con el fi n de concertar, sobre la forma más transparente, justa y efi ciente de luchar contra la discriminación y desigualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, término que se cambiara a: “personas con capacidad diferentes”, para guardar armonía con la terminología moderna sobre este tema. Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobierno regional, es atribución del Consejo Regional normas que regulen competencias y funciones del Gobierno Regional; en ese sentido, es de necesidad regional crear la “Mesa Regional por las personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa”, con el objetivo de fortalecer las políticas nacionales, sectoriales y regionales. Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidada con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- CREAR la “Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa”, como un organismo de concertación de las instituciones estatales y la sociedad civil que tiene como objetivos: concertar, coordinar y formular propuestas de políticas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemáticas de las Personas con Discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social y prevención. Artículo 2º.- La Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo Social de las Personas con capacidades diferentes en la Región Arequipa, está integrada por: 1. Un Representante del Presidente Regional, quien la Preside. 2. El Jefe del Área de Gestión Social. 3. Un Representante Regional de la CONFENADIP. 4. Un Representante del CONADIS. 5. Un Representante de la Gerencia Regional de Educación. 6. Un Representante de la Gerencia Regional de Salud. 7. Un Representante de la Gerencia Regional de Trabajo. 8. Un Representante del Poder Judicial. 9. Un Representante del Ministerio público. 10. Dos representantes de las Organizaciones Regionales de las Personas con Discapacidad. 11. Un Representante de cada Municipalidad Provincial. 12. Un Representante de la Cámara de Comercio. 13. Un Representante del Colegio Profesional de Psicología Artículo 3º.- La Mesa Regional contará con una Secretaría Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requiera para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que recaerá en el Representante Regional de la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú. Artículo 4º.- Al día siguiente de entrada en vigencia la presente norma, el Presidente Regional se dirigirá a las instituciones que son miembros de la Mesa Regional para que acrediten a sus respectivos representantes, hecho esto, el Presidente Regional los convocará para la instalación de la Mesa Regional en acto Público. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.