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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471772 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo Social de las Personas con capacidades diferentes en la Región Arequipa, la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno en un plazo no mayor de 45 días de instalada la Mesa Regional, el cual será aprobado por el Consejo Regional; así como el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Operativo de Trabajo. Segunda.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de julio del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil doce. WALTER AGUIRRE ABUHADBA Presidente (e) del Gobierno Regional Arequipa 820689-1 Aprueban Plan Regional de la Juventud de Arequipa para el Período 2012 – 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 168-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú es derecho fundamental de toda persona la igualdad ante la ley, sin ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, la noción de igualdad como derecho se ciñe al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo tipo de privilegio que no esté fundado en el mérito y la capacidad de cada uno. Que, en ese sentido, el derecho constitucional a la no discriminación, también se extiende al ámbito de la edad, y dentro de éste, debe comprenderse a la juventud, que en el caso peruano, desde el punto de vista demográfi co, la población joven está defi nida como el grupo de personas que se encuentran en el rango de edad de 15 a 29 años. Que, la juventud, aparece como una etapa de la vida del ser humano, que presenta marcadas características y particularidades, enmarcadas en un proceso que engloba aspectos como: ((a)) la madurez física, social y psicológica de la persona, ((b)) la educación, ((c)) el acceso a la salud, ((d)) la incorporación al mercado laboral, ((e)) la autonomía e independencia que pueden conllevar la formación de un nuevo núcleo familiar, ((f)) así como la construcción de una identidad propia. La juventud entonces sugiere un segmento generacional no homogéneo, sino más bien diverso, ya que sus vidas están mediadas por un conjunto heterogéneo de saberes, valoraciones y prácticas defi nidas por el entorno social, económico, político, cultural y ecológico. En tal sentido, atendiendo a su particular problemática y a sus peculiaridades, es fundamental que la juventud cuente con políticas y planes especiales que atiendan sus necesidades y establezcan estrategias idóneas que permitan alcanzar su desarrollo, tomando en consideración la importancia que este grupo reviste para el desarrollo integral y sostenible del país. Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Política Nacional de Juventudes, que plantean una visión a largo plazo para posicionar a los y las jóvenes como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo del país; dando lugar posteriormente al Plan Nacional de la Juventud, el mismo que está orientado a desarrollar capacidades del Estado y la sociedad civil para generar mayores y mejores oportunidades para las y los jóvenes, institucionalizando para tal efecto las políticas intersectoriales y sectoriales de juventudes en los tres niveles de gobierno, siendo rol del central normar y articular, del regional coordinar y promover, y del municipal ejecutar. Que, los Gobiernos Regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; teniendo como uno de sus principios rectores de sus políticas y gestión regional a la Inclusión, por el cual el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, entre otros grupos, de los jóvenes. Que, bajo dicho contexto el Área de Gestión Cultural y Social, en coordinación con la Secretaría Nacional de la Juventud y el Consejo Regional, con participación del Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA, y el Instituto de Educación y Salud – IES, han elaborado, el Plan Regional de la Juventud de Arequipa 2012 – 2015, atendiendo a las características particulares de la juventud del Departamento de Arequipa, y en concordancia con los lineamientos de Política Nacional de Juventudes, así como con los objetivos de desarrollo del milenio, las políticas nacionales intersectoriales, los ejes estratégicos para el desarrollo aprobados en el Plan Bicentenario, y con la Agenda Legislativa del Consejo Regional de Arequipa para el periodo 2011 – 2014. Que, siendo que el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales ha establecido que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, es competencia del Consejo Regional, la aprobación del Plan Regional de la Juventud de Arequipa. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación APROBAR el Plan Regional de la Juventud de Arequipa para el Periodo 2012 – 2015, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Desarrollo, dirección, supervisión y ejecución El Órgano Ejecutivo Regional a través del Área de Gestión Cultural y Social, en coordinación e interrelación con las Gerencias Regionales Sectoriales, es el encargado de difundir, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar el Plan Regional aprobado en el artículo precedente, así como de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, programas