Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2012 (01/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2012

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Mesa Regional por la Participacion y Desarrollo Inclusivo Social de las Personas con capacidades diferentes en la Region MORDAZA, la elaboracion del Reglamento de Funcionamiento Interno en un plazo no mayor de 45 dias de instalada la Mesa Regional, el cual sera aprobado por el Consejo Regional; asi como el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Operativo de Trabajo. Segunda.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA ABUHADBA Presidente (e) del Gobierno Regional MORDAZA
820689-1

Aprueban Plan Regional de la Juventud de MORDAZA para el Periodo 2012 ­ 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 168-AREQUIPA

El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru es derecho fundamental de toda persona la igualdad ante la ley, sin ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Que, la nocion de igualdad como derecho se cine al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo MORDAZA de privilegio que no este fundado en el merito y la capacidad de cada uno. Que, en ese sentido, el derecho constitucional a la no discriminacion, tambien se extiende al ambito de la edad, y dentro de este, debe comprenderse a la juventud, que en el caso peruano, desde el punto de vista demografico, la poblacion joven esta definida como el grupo de personas que se encuentran en el rango de edad de 15 a 29 anos. Que, la juventud, aparece como una etapa de la MORDAZA del ser humano, que presenta marcadas caracteristicas y particularidades, enmarcadas en un MORDAZA que engloba aspectos como: ((a)) la madurez fisica, social y psicologica de la persona, ((b)) la educacion, ((c)) el acceso a la salud, ((d)) la incorporacion al MORDAZA laboral, ((e)) la autonomia e independencia que pueden conllevar la formacion de un MORDAZA nucleo familiar, ((f)) asi como la construccion de una identidad propia. La

juventud entonces sugiere un segmento generacional no homogeneo, sino mas bien diverso, ya que sus vidas estan mediadas por un conjunto heterogeneo de saberes, valoraciones y practicas definidas por el entorno social, economico, politico, cultural y ecologico. En tal sentido, atendiendo a su particular problematica y a sus peculiaridades, es fundamental que la juventud cuente con politicas y planes especiales que atiendan sus necesidades y establezcan estrategias idoneas que permitan alcanzar su desarrollo, tomando en consideracion la importancia que este grupo reviste para el desarrollo integral y sostenible del pais. Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Politica Nacional de Juventudes, que plantean una vision a largo plazo para posicionar a los y las jovenes como sujetos de derechos y actores estrategicos del desarrollo del pais; dando lugar posteriormente al Plan Nacional de la Juventud, el mismo que esta orientado a desarrollar capacidades del Estado y la sociedad civil para generar mayores y mejores oportunidades para las y los jovenes, institucionalizando para tal efecto las politicas intersectoriales y sectoriales de juventudes en los tres niveles de gobierno, siendo rol del central normar y articular, del regional coordinar y promover, y del municipal ejecutar. Que, los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; teniendo como uno de sus principios rectores de sus politicas y gestion regional a la Inclusion, por el cual el Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, entre otros grupos, de los jovenes. Que, bajo dicho contexto el Area de Gestion Cultural y Social, en coordinacion con la Secretaria Nacional de la Juventud y el Consejo Regional, con participacion del Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas ­ UNFPA, y el Instituto de Educacion y Salud ­ IES, han elaborado, el Plan Regional de la Juventud de MORDAZA 2012 ­ 2015, atendiendo a las caracteristicas particulares de la juventud del Departamento de MORDAZA, y en concordancia con los lineamientos de Politica Nacional de Juventudes, asi como con los objetivos de desarrollo del milenio, las politicas nacionales intersectoriales, los ejes estrategicos para el desarrollo aprobados en el Plan Bicentenario, y con la Agenda Legislativa del Consejo Regional de MORDAZA para el periodo 2011 ­ 2014. Que, siendo que el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales ha establecido que las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, es competencia del Consejo Regional, la aprobacion del Plan Regional de la Juventud de Arequipa. Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA:
Articulo 1º.- Aprobacion APROBAR el Plan Regional de la Juventud de MORDAZA para el Periodo 2012 ­ 2015, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Desarrollo, direccion, supervision y ejecucion El Organo Ejecutivo Regional a traves del Area de Gestion Cultural y Social, en coordinacion e interrelacion con las Gerencias Regionales Sectoriales, es el encargado de difundir, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar el Plan Regional aprobado en el articulo precedente, asi como de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, programas

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