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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (01/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471774 Que, el Artículo 171º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos señala, que la Autoridad Nacional del Agua con participación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades en todos los niveles de gobierno y medios de comunicación, la cultura del valor ambiental, social y económico del agua, para lo cual deberá: ((a)) Coordinar con el Ministerio de Educación para incorporar en los programas de estudio de primaria y secundaria los conceptos de cultura del valor del agua; ((b)) Fomentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua; ((c)) Informar a la población sobre la escasez de agua, los costos de proveerla y valor económico, social y ambiental, así como fortalecer la cultura de pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento; ((d)) Proporcionar información sobre los efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad de tratar y reusar las aguas residuales; ((e)) Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional. Asimismo, alentar el empleo de procedimientos, tecnologías orientadas al uso efi ciente de la conservación del agua; ((f)) Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegio de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios de agua, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos, responsabilidades en la ejecución, fi nanciamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos. Que, el Gobierno Regional Arequipa a través de la Gerencia Regional de Agricultura es parte integrante de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de la Región, y además los preside según lo estipulan los Artículos 26º, 27º y 28º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; correspondiéndole entonces el rol promotor, y participativo con las Gerencias Regionales y dependencias del Gobierno Regional a efecto de implementar lo estipulado en el considerando precedente. Que, en materia educativa, la Constitución Política del Perú, establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica….y prepara para la vida. Bajo ese contexto, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en su literal g) del Artículo 8º establece como Principio de la Educación: La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida. Asimismo mediante R.M.Nº 440 – 2008 – ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, se establece como propósito 7) La Comprensión del medio natural y su diversidad, así como el desarrollo de una conciencia ambiental orientada a la gestión de riesgos y el uso racional de los recursos naturales, en el marco de una moderna ciudadanía. También establece como tema transversal la educación para la gestión de riesgos y la conciencia ambiental, estableciendo como contendidos básicos para el nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, temas generales relacionados a la cultura del uso racional de los recursos naturales y su conservación. Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen funciones en materia de educación, cultura y medio ambiente; correspondientes a: ((a)) diseño, ejecución y evaluación de programas de desarrollo de la cultura, ((b)) la diversifi cación de los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad socio – cultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos; ((c)) formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; ((d)) formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático; ((e)) incentivar la participación ciudadana en todos los niveles (en materia ambiental). Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- DECLARAR de interés Regional y necesidad pública, la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr su uso efi ciente y racional, mediante la promoción de una cultura del valor ambiental, social y económico del agua; estableciendo como base del nacimiento, fortalecimiento y afi anzamiento de dicha cultura, a la educación en sus tres niveles. Artículo 2º.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Educación, incorpore en los programas educativos del nivel inicial, primario y secundario de las Instituciones Educativas del Departamento de Arequipa, los temas específi cos sobre cultura del valor ambiental, social y económico del agua, debiendo para ello en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua, la Gerencia Regional de Agricultura, la Autoridad Regional del Medio Ambiente y SEDAPAR, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, presentar ante el Consejo Regional, para su aprobación, un Plan Específi co de Implementación de la propuesta técnico pedagógica transversal para la promoción de la cultura del agua en el que se diversifi que los contenidos y capacidades referidos al tema, por cada provincia, proponiendo para tal efecto las estrategias metodológicas vivenciales para cada nivel, los materiales educativos y didácticos, así como los criterios de evaluación que evidencien el aprendizaje de los estudiantes y el cumplimiento de los objetivos planteados materia de la presente norma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura como parte integrante y conductora de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de la Región, promover entre la población, autoridades de todos los niveles de gobierno y medios de comunicación, la cultura del valor ambiental, social y económico del agua, para lo cual deberá en coordinación con las demás Gerencias Regionales y dependencias del Gobierno Regional, la Autoridad Administrativa del Agua y SEDAPAR, presentar en el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el Consejo Regional, para su aprobación, un Plan Específi co de implementación de las acciones contempladas en los literales a, b, c, d, e, f descritas en el considerando sétimo de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPONER la notifi cación de la presente norma regional a la Gerencia Regional de Educación, la Autoridad Administrativa del Agua, la Gerencia Regional de Agricultura, la Autoridad Regional del Medio Ambiente y SEDAPAR para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil doce. WALTER AGUIRRE ABUHADBA Presidente (e) del Gobierno Regional Arequipa 820690-2