Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2012 (01/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

471774

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2012

Que, el Articulo 171º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos senala, que la Autoridad Nacional del Agua con participacion de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, debera promover entre la poblacion, autoridades en todos los niveles de gobierno y medios de comunicacion, la cultura del valor ambiental, social y economico del agua, para lo cual debera: ((a)) Coordinar con el Ministerio de Educacion para incorporar en los programas de estudio de primaria y secundaria los conceptos de cultura del valor del agua; ((b)) Fomentar campanas permanentes de difusion sobre la cultura del agua; ((c)) Informar a la poblacion sobre la escasez de agua, los costos de proveerla y valor economico, social y ambiental, asi como fortalecer la cultura de pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento; ((d)) Proporcionar informacion sobre los efectos adversos de la contaminacion, asi como la necesidad de tratar y reusar las aguas residuales; ((e)) Fomentar el uso racional y conservacion del agua como tema de seguridad nacional. Asimismo, alentar el empleo de procedimientos, tecnologias orientadas al uso eficiente de la conservacion del agua; ((f)) Fomentar el interes de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegio de profesionales, organos academicos y organizaciones de usuarios de agua, para participar en la toma de decisiones, MORDAZA de compromisos, responsabilidades en la ejecucion, financiamiento, seguimiento y evaluacion de actividades diversas en la gestion de los recursos hidricos. Que, el Gobierno Regional MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de Agricultura es parte integrante de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA de la Region, y ademas los preside segun lo estipulan los Articulos 26º, 27º y 28º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos; correspondiendole entonces el rol promotor, y participativo con las Gerencias Regionales y dependencias del Gobierno Regional a efecto de implementar lo estipulado en el considerando precedente. Que, en materia educativa, la Constitucion Politica del Peru, establece que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica....y prepara para la vida. Bajo ese contexto, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, en su literal g) del Articulo 8º establece como MORDAZA de la Educacion: La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservacion del entorno natural como garantia para el desenvolvimiento de la vida. Asimismo mediante R.M.Nº 440 ­ 2008 ­ ED que aprueba el Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Regular, se establece como proposito 7) La Comprension del medio natural y su diversidad, asi como el desarrollo de una conciencia ambiental orientada a la gestion de riesgos y el uso racional de los recursos naturales, en el MORDAZA de una moderna ciudadania. Tambien establece como tema transversal la educacion para la gestion de riesgos y la conciencia ambiental, estableciendo como contendidos basicos para el nivel de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria, temas generales relacionados a la cultura del uso racional de los recursos naturales y su conservacion. Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos tienen funciones en materia de educacion, cultura y medio ambiente; correspondientes a: ((a)) diseno, ejecucion y evaluacion de programas de desarrollo de la cultura, ((b)) la diversificacion de los curriculos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad socio ­ cultural, economica, productiva y ecologica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos; ((c)) formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental; ((d)) formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico; ((e)) incentivar la participacion ciudadana en todos los niveles (en materia ambiental). Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº

29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- DECLARAR de interes Regional y necesidad publica, la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr su uso eficiente y racional, mediante la promocion de una cultura del valor ambiental, social y economico del agua; estableciendo como base del nacimiento, fortalecimiento y afianzamiento de dicha cultura, a la educacion en sus tres niveles. Articulo 2º.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a traves de la Gerencia Regional de Educacion, incorpore en los programas educativos del nivel inicial, primario y MORDAZA de las Instituciones Educativas del Departamento de MORDAZA, los temas especificos sobre cultura del valor ambiental, social y economico del agua, debiendo para ello en coordinacion con la Autoridad Administrativa del Agua, la Gerencia Regional de Agricultura, la Autoridad Regional del Medio Ambiente y SEDAPAR, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, presentar ante el Consejo Regional, para su aprobacion, un Plan Especifico de Implementacion de la propuesta tecnico pedagogica transversal para la promocion de la cultura del agua en el que se diversifique los contenidos y capacidades referidos al tema, por cada provincia, proponiendo para tal efecto las estrategias metodologicas vivenciales para cada nivel, los materiales educativos y didacticos, asi como los criterios de evaluacion que evidencien el aprendizaje de los estudiantes y el cumplimiento de los objetivos planteados materia de la presente norma. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura como parte integrante y conductora de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA de la Region, promover entre la poblacion, autoridades de todos los niveles de gobierno y medios de comunicacion, la cultura del valor ambiental, social y economico del agua, para lo cual debera en coordinacion con las demas Gerencias Regionales y dependencias del Gobierno Regional, la Autoridad Administrativa del Agua y SEDAPAR, presentar en el plazo de sesenta (60) dias calendario, ante el Consejo Regional, para su aprobacion, un Plan Especifico de implementacion de las acciones contempladas en los literales a, b, c, d, e, f descritas en el considerando setimo de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DISPONER la notificacion de la presente MORDAZA regional a la Gerencia Regional de Educacion, la Autoridad Administrativa del Agua, la Gerencia Regional de Agricultura, la Autoridad Regional del Medio Ambiente y SEDAPAR para su conocimiento y estricto cumplimiento. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA ABUHADBA Presidente (e) del Gobierno Regional MORDAZA
820690-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.