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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471769 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) la apertura de agencias en los departamentos de Pasco, Ucayali y San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 4709-2012 Lima, 16 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres (03) agencias en los departamentos de Pasco, Ucayali y San Martín; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 14 de junio de 2012 se aprobó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) la apertura de tres (03) agencias, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS N° 4709-2012 Departamento Provincia Distrito Dirección de la Agencia 1 Pasco Pasco Chaupimarca Jr. San Cristóbal N° 156 2 Ucayali Coronel Portillo Campoverde Av. 1° de Junio, Mz. 53, Lote 4-A 3 San Martín Moyobamba Soritor Pueblo Tradicional de Soritor Mz. 14 Lote 10 (Jr. San Martín N° 1023) 821252-1 Otorgan opinión favorable para la emisión de instrumentos representantivos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados CrediScotia Financiera” RESOLUCIÓN SBS Nº 4873-2012 Lima, 20 de julio de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A, para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados CrediScotia Financiera”, hasta por un monto máximo de S/. 300 000 000.00 (trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados, siempre que sean de su propia emisión; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que dispone que la emisión de los bonos subordinados debe ser acordad por la Junta General de accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos fi nancieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en el artículo 233º de la Ley General y la Circular F-414-2000; Que mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que el artículo 4º del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General requiere opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16º del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3º del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años; Que, en Junta General de Accionistas de CrediScotia Financiera S.A., celebrada el 30 de marzo de 2012, se aprobó la emisión de deuda subordinada hasta por un importe de S/.300 000 000.00 o su equivalente en moneda extranjera. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la entidad la facultad de aprobar los términos y condiciones de la deuda subordinada; así como delegar tales facultades en la Gerencia General o en otros funcionarios de la Gerencia que se estime conveniente; Que, en sesión de Directorio de CrediScotia Financiera S.A., celebrada el 30 de abril de 2012, se aprobó la emisión de deuda subordinada hasta por un importe de S/.300 000 000.00 o su equivalente en moneda extranjera. Asimismo, se acordó delegar en el Gerente General y en determinados funcionarios de la entidad, para que actuando de manera conjunta cualquiera dos de ellos, aprueben los términos y condiciones de la deuda subordinada; Que, CrediScotia Financiera S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 111 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada – Empresas del Sistema Financiero”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; Que asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como