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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471831 Investigación y Consultoría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, Hoteles, Mercados, Centros de Salud, etc.) Clase UF5.- Centros de producción de bienes y servicios sin fi nes académicos (Ofi cinas de Investigación, y Consultoría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, etc.) Clase UF6.- Alojamientos Universitarios y Centros de Esparcimiento (Residencias estudiantiles, Comedores Universitarios, Campos Deportivos, Parques Recreativos, etc.) Clase UF7.- Facilidades de Transporte (Estacionamientos Vehiculares, Paraderos y Terminales de Transporte, etc.) Artículo 9.- CAPACIDAD DEL ESTABLECIMIENTO: Con la fi nalidad de establecer las áreas mínimas del establecimiento universitario, así como para el cálculo de la población estudiantil que sirva de base para establecer la dimensión de los ambientes, el área libre, el número de aparatos sanitarios, de estacionamientos, la capacidad de espacios de circulación, los requisitos de evacuación, y otros, se determinara la capacidad máxima de uso de los locales de función del número de puestos para estudiantes existentes de aulas y laboratorios. La capacidad total del establecimiento se calculara dividiendo el área total de la superfi cie de piso interior de aulas y laboratorios (incluye talleres y centros de computo para la enseñanza) entre el área unitaria que normativamente ocupa un estudiante. (Factor estudiante-carpeta indicado en el artículo 21.6 del presente reglamento). Artículo 10.- CALIDAD DE LAS EDIFICACIONES: De conformidad con el artículo 5, norma G.010 del RNE, la calidad de las edifi caciones está dada por un optimo nivel de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y con adecuación al entorno y protección al medio ambiente, y en concordancia con el artículo 4, norma A.040 EDUCACIÓN del RNE, debe establecerse la idoneidad de los espacios al uso previsto considerando los planes y programas de desarrollo institucional. Artículo 11.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS: En Virtud de lo dispuesto en el artículo 2, norma A.040 EDUCACIÓN del RNE, la opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) sobre la calidad de un proyecto de edifi cación para uso de las Universidades se sustenta en el cumplimiento de la normativa vigente y es de carácter obligatorio, previo al trámite a nivel municipal y sin perjuicio de la califi cación posterior que a éste le corresponda. Artículo 12.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE: El expediente de la solicitud de Opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) debe incluir como requisito mínimo la siguiente documentación: 12.1 Anteproyecto Arquitectónico. 12.2 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigente, y, de ser necesario, Certifi cado de Compatibilidad de Usos emitida por la Municipalidad correspondiente. 12.3 Constancia de habilidad del profesional proyectista emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú. 12.4 Memoria descriptiva del Proyecto, indicando la correspondencia de las edifi caciones con el uso proyectado, el análisis del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios establecidos en la normativa vigente y del cumplimiento de los aspectos relativos a seguridad. Así mismo, de ser necesario, la descripción de los establecidos de la Universidad, y de sus edifi caciones, que en conjunto estén comprometidos en albergar las actividades de formación académica y profesional correspondientes. 12.5 Fotografías actuales del terreno y/o edifi caciones comprometidos con las obras proyectadas. Complementariamente, según la naturaleza del proyecto, se deberá agregar. 12.6 Planos y cálculos de evacuación de las edifi caciones proyectadas. 12.7 Plano de diseño de la habilitación urbana. 12.8 Plano de localización del establecimiento con relación al campus universitario, con el que se relaciona. 12.9 Estudios de demanda proyectada de estacionamiento y de accesibilidad al establecimiento. La Comisión Revisora del proyecto podrá solicitar información complementaria de utilidad para la evaluación del mismo. Artículo 13.- EL ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO: El anteproyecto de Arquitectura debe contener, como mínimo, los planos indicados en el artículo 6, Norma GE.020 del RNE, requiriéndose adicionalmente la acotación de medidas que permita evaluar el cumplimiento de las normas y la denominación de los ambientes techados y áreas libres en función de su uso especifi co. Los planos deben presentarse con ubicación de muebles y equipos a instalar, en cumplimiento del artículo 4, norma A-040 EDUCACIÓN del RNE. CAPÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS Artículo 14.- CORRESPONDENCIA ENTRE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y EQUIPAMENTO FÍSICO: La necesaria correspondencia entre las actividades universitarias y el equipamiento físico lleva a considerar un terreno adecuado, edifi caciones apropiadas, servicios accesibles, mobiliario y equipos a nivel optimo. Por tanto, se debe establecer una relación apropiada entre usuarios del campus universitario y las facilidades existentes. Artículo 15.- IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL: Las actividades que se realizan en cada establecimiento universitario deben producir niveles operacionales de Impacto Ambiental y Vial no superiores a los normados para los predios y espacios públicos colindantes. Así mismo, se debe considerar niveles óptimos de impacto ambiental y de seguridad vial al interior del campus universitario. Artículo 16.- LOCALIZACIÓN DEL CAMPUS UNIVERSITARIO: El campus universitario debe ser localizado de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano y/o el Esquema de zonifi cación vigente del centro urbano donde se ubica. De no existir tales instrumentos de ordenamiento territorial, se debe obtener el correspondiente certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la autoridad municipal. En todo caso, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 5, norma A.040 EDUCACION del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 17.- TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS: Por la naturaleza de las Unidades Funcionales que contiene cada establecimiento, se establece la siguiente tipología de establecimientos universitarios: Tipo A. CIUDAD UNIVERSITARIA: Contiene de Clase UF1 a Clase UF7; (obligatoriamente Clase UF1 Y Clase UF7) Área mínima de lote: 10,000 m2, cuando se encuentre cerca o fuera del Centro Urbano; Área mínima de lote: 3,000 m2 cuando se encuentre dentro del Centro Urbano. Zonifi cación: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible. Tipo B. CIUDAD SECUNDARIA: Continente de Clase UF2 a Clase UF/7 (obligatoriamente UF2, UF3 y UF7) Área mínima de lote: 3000m2, cuando se encuentre dentro del centro urbano. Zonifi cación: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible. Tipo C. SEDE UNIVERSITARIA: Contiene solo Clase UF3, Clase UF4. Clase UF6 y/o Clase UF7 Área mínima del lote: 1000 m2 Zonifi cación: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible con los usos propios del establecimiento. Tipo D: ESTABLECIMIENTO ANEXO SIN FINES ACADÉMICOS: Contiene solo Clase UF5 y/o Clase UF7 Dimensión del terreno: lote normativo. Área mínima: 450m2. Zonifi cación: Corresponde a los usos propios del establecimiento. Artículo 18.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: En el caso de ubicación en terreno con zonifi cación correspondiente al uso especifi co de educación universitaria, la edifi cación se regirá por los parámetros establecidos para ese uso, y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. En el caso de ubicación en terreno cuyo uso para educación universitaria es de carácter complementario o compatible con el uso dominante, se consideran parámetros correspondientes al uso dominante y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.