Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471831

Investigacion y Consultoria, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, MORDAZA de Produccion, Hoteles, Mercados, Centros de Salud, etc.) Clase UF5.- Centros de produccion de bienes y servicios sin fines academicos (Oficinas de Investigacion, y Consultoria, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, MORDAZA de Produccion, etc.) Clase UF6.- Alojamientos Universitarios y Centros de Esparcimiento (Residencias estudiantiles, Comedores Universitarios, MORDAZA Deportivos, Parques Recreativos, etc.) Clase UF7.Facilidades de Transporte (Estacionamientos Vehiculares, Paraderos y Terminales de Transporte, etc.) Articulo 9.- CAPACIDAD DEL ESTABLECIMIENTO: Con la finalidad de establecer las areas minimas del establecimiento universitario, asi como para el calculo de la poblacion estudiantil que sirva de base para establecer la dimension de los ambientes, el area libre, el numero de aparatos sanitarios, de estacionamientos, la capacidad de espacios de circulacion, los requisitos de evacuacion, y otros, se determinara la capacidad MORDAZA de uso de los locales de funcion del numero de puestos para estudiantes existentes de aulas y laboratorios. La capacidad total del establecimiento se calculara dividiendo el area total de la superficie de piso interior de aulas y laboratorios (incluye talleres y centros de computo para la ensenanza) entre el area unitaria que normativamente ocupa un estudiante. (Factor estudiante-carpeta indicado en el articulo 21.6 del presente reglamento). Articulo 10.- CALIDAD DE LAS EDIFICACIONES: De conformidad con el articulo 5, MORDAZA G.010 del RNE, la calidad de las edificaciones esta dada por un optimo nivel de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y con adecuacion al entorno y proteccion al medio ambiente, y en concordancia con el articulo 4, MORDAZA A.040 EDUCACION del RNE, debe establecerse la idoneidad de los espacios al uso previsto considerando los planes y programas de desarrollo institucional. Articulo 11.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS: En Virtud de lo dispuesto en el articulo 2, MORDAZA A.040 EDUCACION del RNE, la opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) sobre la calidad de un proyecto de edificacion para uso de las Universidades se sustenta en el cumplimiento de la normativa vigente y es de caracter obligatorio, previo al tramite a nivel municipal y sin perjuicio de la calificacion posterior que a este le corresponda. Articulo 12.- DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE: El expediente de la solicitud de Opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) debe incluir como requisito minimo la siguiente documentacion: 12.1 Anteproyecto Arquitectonico. 12.2 Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente, y, de ser necesario, Certificado de Compatibilidad de Usos emitida por la Municipalidad correspondiente. 12.3 MORDAZA de habilidad del profesional proyectista emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru. 12.4 Memoria descriptiva del Proyecto, indicando la correspondencia de las edificaciones con el uso proyectado, el analisis del cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios establecidos en la normativa vigente y del cumplimiento de los aspectos relativos a seguridad. Asi mismo, de ser necesario, la descripcion de los establecidos de la Universidad, y de sus edificaciones, que en conjunto esten comprometidos en albergar las actividades de formacion academica y profesional correspondientes. 12.5 Fotografias actuales del terreno y/o edificaciones comprometidos con las obras proyectadas. Complementariamente, segun la naturaleza del proyecto, se debera agregar. 12.6 Planos y calculos de evacuacion de las edificaciones proyectadas. 12.7 Plano de diseno de la habilitacion urbana. 12.8 Plano de localizacion del establecimiento con relacion al campus universitario, con el que se relaciona. 12.9 Estudios de demanda proyectada de estacionamiento y de accesibilidad al establecimiento. La Comision Revisora del proyecto podra solicitar informacion complementaria de utilidad para la evaluacion del mismo. Articulo 13.- EL ANTEPROYECTO ARQUITECTONICO: El anteproyecto de Arquitectura debe contener, como minimo,

los planos indicados en el articulo 6, MORDAZA GE.020 del RNE, requiriendose adicionalmente la acotacion de medidas que permita evaluar el cumplimiento de las normas y la denominacion de los ambientes techados y areas libres en funcion de su uso especifico. Los planos deben presentarse con ubicacion de muebles y equipos a instalar, en cumplimiento del articulo 4, MORDAZA A-040 EDUCACION del RNE.

CAPITULO II NORMAS URBANISTICAS
Articulo 14.CORRESPONDENCIA ENTRE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y EQUIPAMENTO FISICO: La necesaria correspondencia entre las actividades universitarias y el equipamiento fisico lleva a considerar un terreno adecuado, edificaciones apropiadas, servicios accesibles, mobiliario y equipos a nivel optimo. Por tanto, se debe establecer una relacion apropiada entre usuarios del campus universitario y las facilidades existentes. Articulo 15.- IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL: Las actividades que se realizan en cada establecimiento universitario deben producir niveles operacionales de Impacto Ambiental y Vial no superiores a los normados para los predios y espacios publicos colindantes. Asi mismo, se debe considerar niveles optimos de impacto ambiental y de seguridad vial al interior del campus universitario. Articulo 16.LOCALIZACION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO: El campus universitario debe ser localizado de conformidad con el Plan de Desarrollo MORDAZA y/o el Esquema de zonificacion vigente del centro MORDAZA donde se ubica. De no existir tales instrumentos de ordenamiento territorial, se debe obtener el correspondiente certificado de compatibilidad de uso emitido por la autoridad municipal. En todo caso, se debe cumplir con lo establecido en el articulo 5, MORDAZA A.040 EDUCACION del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 17.- TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS: Por la naturaleza de las Unidades Funcionales que contiene cada establecimiento, se establece la siguiente tipologia de establecimientos universitarios: MORDAZA A. MORDAZA UNIVERSITARIA: Contiene de Clase UF1 a Clase UF7; (obligatoriamente Clase UF1 Y Clase UF7) Area minima de lote: 10,000 m2, cuando se encuentre cerca o fuera del Centro Urbano; Area minima de lote: 3,000 m2 cuando se encuentre dentro del Centro Urbano. Zonificacion: Educacion Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible. MORDAZA B. MORDAZA SECUNDARIA: Continente de Clase UF2 a Clase UF/7 (obligatoriamente UF2, UF3 y UF7) Area minima de lote: 3000m2, cuando se encuentre dentro del centro urbano. Zonificacion: Educacion Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible. MORDAZA C. SEDE UNIVERSITARIA: Contiene solo Clase UF3, Clase UF4. Clase UF6 y/o Clase UF7 Area minima del lote: 1000 m2 Zonificacion: Educacion Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible con los usos propios del establecimiento. MORDAZA D: ESTABLECIMIENTO ANEXO SIN FINES ACADEMICOS: Contiene solo Clase UF5 y/o Clase UF7 Dimension del terreno: lote normativo. Area minima: 450m2. Zonificacion: Corresponde a los usos propios del establecimiento. Articulo 18.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: En el caso de ubicacion en terreno con zonificacion correspondiente al uso especifico de educacion universitaria, la edificacion se regira por los parametros establecidos para ese uso, y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. En el caso de ubicacion en terreno cuyo uso para educacion universitaria es de caracter complementario o compatible con el uso dominante, se consideran parametros correspondientes al uso dominante y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

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