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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (06/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 472003 ANEXO RELACIÓN DE CINCO (05) PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO - ABANCAY, TRAMO IV: KM. 154+000 AL KM. 210+000, UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHINCHEROS, PROVINCIA DE CHINCHEROS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC N° CÓDIGO VALOR COMERCIAL US$ 1 AND T-V-122 19 928, 86 2 AND T-V-132 3 856, 62 3 AND T-V-134 4 668, 10 4 AND T-V-136 8 959, 94 5 AND T-V-138 7 336, 05 823413-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2012-MTC/02 Lima, 31 de julio de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 341-2012-MTC/20 de fecha 15 de junio de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tasaciones que corresponden a nueve (09) predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 72, de fecha 13 de junio de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción de la Carretera Cusco - Quillabamba, localizados entre las progresivas Km. 84+380 y 129+060, en los distritos de Huayopata y Maranura, provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Oficio Nº 1360-2011/VIVIENDA- VMCS-DNC de fecha 29 de noviembre de 2011, la FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL