Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2012 (06/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 05 de septiembre del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "CRISTO REY" con matricula PL-3024-CM, de 37.88 m3 de volumen de bodega, de 8.77 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos de anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina para el consumo humano directo respectivamente, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, por Resolucion Directoral Nº 526-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de septiembre del 2008, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA LABRIN, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcacion pesquera "CRISTO REY" con matricula PL-3024-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante escrito de registro Nº 00055728-20111 de fecha 05 de septiembre del 2011, la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera E/P "CRISTO REY" de matricula Nº PL-3024-CM, efectuando la aclaracion que el procedimiento fue iniciado por la Empresa PESQUERA EXALMAR S.A., con escrito de Registro Nº 00055728-2011 de fecha 01 de MORDAZA de 2011 al haber adquirido el 100% de las acciones representativas del capital social de la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C.; sin embargo la embarcacion pesquera "CRISTO REY" de matricula PL-3024-CM, sigue siendo de su propiedad, en merito al documento emitido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº II de Chiclayo, en el que se certifica, que en la Partida Nº 11045660 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcacion a nombre de la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C.; asimismo la Empresa PESQUERA EXALMAR S.A., manifiesta su conformidad para que la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., prosiga con el tramite iniciado sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CRITO REY" de matricula Nº PL-3024-CM; Que, el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece lo siguiente: "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada

y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes". Que, de la revision y analisis efectuado al expediente, se advierte que el Oficio Nº 38-2012-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 09 de enero del 2012, fue notificado en fecha 10 de enero de 2012, al representante de la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., conforme se desprende del cargo de recepcion que obra a folios 207, habiendo transcurrido mas de treinta (30) dias sin que la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., se MORDAZA pronunciado respecto a las observaciones efectuadas a su solicitud; por lo que deviene en abandono su procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera " CRISTO REY" de matricula Nº PL-3024-CM, en aplicacion del articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 835-2011 y 180-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinion de la instancia legal a traves de los Informes Nºs. 1361-2011 y 299-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y, el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CRISTO REY" con matricula PL-3024-CM; presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. sucedida por la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y, consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823054-5

Declaran improcedente solicitud presentada por FONDEPES para autorizar incremento de capacidad de planta de congelado de establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2012 Visto: el escrito con Registro Nº 00019503 ­ 2012 y su Adjunto 01 de fechas 08 de marzo y 13 de MORDAZA de 2012,

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