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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (06/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 471993 condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 05 de septiembre del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MANUEL HUAMANCHUMO DIAZ y OSWALDO HUAMANCHUMO DIAZ, para operar la embarcación pesquera denominada “CRISTO REY” con matrícula PL-3024-CM, de 37.88 m3 de volumen de bodega, de 8.77 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos de anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina para el consumo humano directo respectivamente, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, por Resolución Directoral Nº 526-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de septiembre del 2008, se aprobó a favor del señor MANUEL ANTONIO HUAMANCHUMO VERA y su cónyuge NANCY BEATRIZ DIAZ LABRIN, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 044-2001-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera “CRISTO REY” con matrícula PL-3024-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante escrito de registro Nº 00055728-2011- 1 de fecha 05 de septiembre del 2011, la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera E/P “CRISTO REY” de matrícula Nº PL-3024-CM, efectuando la aclaración que el procedimiento fue iniciado por la Empresa PESQUERA EXALMAR S.A., con escrito de Registro Nº 00055728-2011 de fecha 01 de julio de 2011 al haber adquirido el 100% de las acciones representativas del capital social de la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C.; sin embargo la embarcación pesquera “CRISTO REY” de matrícula PL-3024-CM, sigue siendo de su propiedad, en mérito al documento emitido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº II de Chiclayo, en el que se certifi ca, que en la Partida Nº 11045660 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcación a nombre de la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C.; asimismo la Empresa PESQUERA EXALMAR S.A., manifi esta su conformidad para que la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., prosiga con el trámite iniciado sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRITO REY” de matrícula Nº PL-3024-CM; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece lo siguiente: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”. Que, de la revisión y análisis efectuado al expediente, se advierte que el Ofi cio Nº 38-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 09 de enero del 2012, fue notifi cado en fecha 10 de enero de 2012, al representante de la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., conforme se desprende del cargo de recepción que obra a folios 207, habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin que la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., se haya pronunciado respecto a las observaciones efectuadas a su solicitud; por lo que deviene en abandono su procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ CRISTO REY” de matrícula Nº PL-3024-CM, en aplicación del artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 835-2011 y 180-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinión de la instancia legal a través de los Informes Nºs. 1361-2011 y 299-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y, el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRISTO REY” con matrícula PL-3024-CM; presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. sucedida por la EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y, consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823054-5 Declaran improcedente solicitud presentada por FONDEPES para autorizar incremento de capacidad de planta de congelado de establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de abril del 2012 Visto: el escrito con Registro Nº 00019503 – 2012 y su Adjunto 01 de fechas 08 de marzo y 13 de abril de 2012,