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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 471994 respectivamente, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si esta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 165-2003- PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003, se otorga al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, a través de su Planta de Congelado en el establecimiento industrial ubicado en la Avenida Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 8 t/día; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 440- 2007-PRODUCE/DGEPP del 04 de octubre de 2007, se otorga al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA autorización para incrementar la capacidad instalada de su Planta de Congelado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 08 a 12.5 t/día; Que, la Resolución Directoral Nº 006-2009- PRODUCE/DGEPP del 09 de enero de 2009, declara la caducidad de la autorización para incrementar la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos otorgada al Centro de Entrenamiento de Paita – CEP PAITA mediante Resolución Directoral Nº 440-2007-PRODUCE/DGEPP del 04 de octubre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 051- 2010-PRODUCE/DGEPP del 26 de enero de 2010, se declara improcedente la solicitud presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, relacionado al cambio del titular de la licencia de operación otorgada al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA por Resolución Directoral Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP, para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 524- 2010-PRODUCE/DGEPP del 05 de agosto de 2010, se aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA mediante Resolución Directoral Nº 165- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2003, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para dedicarse al procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado al consumo humano directo, a través de su Planta de Congelado con una capacidad de 8 t/día, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante escrito del visto el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES solicita autorización para incrementar la capacidad de su Planta de Congelado del establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Nº PSI-023- 07-CG SANIPES otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en fecha 06 de agosto de 2007, tiene como resultado que los Planos sanitarios y de distribución muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, presentados por el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, con dirección de la Planta en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Ofi cio Nº 1706-2011-ITP/SANIPES del 17 de agosto de 2011, el Servicio de Sanidad Pesquera – SANIPES dirigido al representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, manifi esta, entre otros, que el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Nº PSI-023- 07-CG-SANIPES, ubicada en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, se encuentra vigente; Que, el Certificado Ambiental Nº 035-2007- PRODUCE/DIGAAP otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, en fecha 24 de mayo de 2007, certifica que el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA ha presentado su Estudio de Impacto Ambiental – EIA para la ampliación de su Planta de Congelado, de 8 t/día a 15 t/día, ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; comprometiéndose a implementar las medidas de mitigación relacionadas con el tratamiento de efluentes, el tratamiento y destino de los residuos sólidos, medidas para controlar ruidos y las emisiones de los equipos de frío, el plan de contingencia, programa de monitoreo y el plan de cierre. Precisa, además, que el EIA es un documento que contiene compromisos de implementación y optimización continua de las medidas de mitigación y de prevención de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el desarrollo de las actividades de dicho proyecto, será verificada por la DIGAAP acorde con el Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Sin embargo, el Certificado Ambiental fechado el 24 de mayo de 2007, no se encuentra vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 57º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM emitido el 24 de setiembre de 2009 y publicado el 25 de setiembre de 2009; Que, el administrado solicita a esta Dirección General a través del escrito con Registro Nº 00019503- 2012-1, el otorgamiento de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la presentación de la certificación ambiental, en respuesta al Oficio Nº 986- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch que le fuera notificado en fecha 27 de marzo de 2012, mediante el cual se requiere la subsanación de observaciones, en un plazo