Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2012 (06/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de agosto de 2012

respectivamente, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 165-2003PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003, se otorga al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, a traves de su Planta de Congelado en el establecimiento industrial ubicado en la Avenida Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 8 t/dia; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 4402007-PRODUCE/DGEPP del 04 de octubre de 2007, se otorga al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP PAITA autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su Planta de Congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 08 a 12.5 t/dia; Que, la Resolucion Directoral Nº 006-2009PRODUCE/DGEPP del 09 de enero de 2009, declara la caducidad de la autorizacion para incrementar la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos otorgada al Centro de Entrenamiento de Paita ­ CEP PAITA mediante Resolucion Directoral Nº 440-2007-PRODUCE/DGEPP del 04 de octubre de 2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0512010-PRODUCE/DGEPP del 26 de enero de 2010, se declara improcedente la solicitud presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, relacionado al cambio del titular de la licencia de operacion otorgada al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA por Resolucion Directoral Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP, para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos;

Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 5242010-PRODUCE/DGEPP del 05 de agosto de 2010, se aprueba el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA mediante Resolucion Directoral Nº 1652003-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2003, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para dedicarse al procesamiento de recursos hidrobiologicos destinado al consumo humano directo, a traves de su Planta de Congelado con una capacidad de 8 t/dia, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante escrito del visto el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES solicita autorizacion para incrementar la capacidad de su Planta de Congelado del establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad Nº PSI-02307-CG SANIPES otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, en fecha 06 de agosto de 2007, tiene como resultado que los Planos sanitarios y de distribucion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, presentados por el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, con direccion de la Planta en la Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Oficio Nº 1706-2011-ITP/SANIPES del 17 de agosto de 2011, el Servicio de Sanidad Pesquera ­ SANIPES dirigido al representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, manifiesta, entre otros, que el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad Nº PSI-02307-CG-SANIPES, ubicada en la Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, se encuentra vigente; Que, el Certificado Ambiental Nº 035-2007PRODUCE/DIGAAP otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, en fecha 24 de MORDAZA de 2007, certifica que el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP PAITA ha presentado su Estudio de Impacto Ambiental ­ EIA para la ampliacion de su Planta de Congelado, de 8 t/dia a 15 t/dia, ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; comprometiendose a implementar las medidas de mitigacion relacionadas con el tratamiento de efluentes, el tratamiento y destino de los residuos solidos, medidas para controlar ruidos y las emisiones de los equipos de frio, el plan de contingencia, programa de monitoreo y el plan de cierre. Precisa, ademas, que el EIA es un documento que contiene compromisos de implementacion y optimizacion continua de las medidas de mitigacion y de prevencion de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el desarrollo de las actividades de dicho proyecto, sera verificada por la DIGAAP acorde con el Articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Sin embargo, el Certificado Ambiental fechado el 24 de MORDAZA de 2007, no se encuentra vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 57º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM emitido el 24 de setiembre de 2009 y publicado el 25 de setiembre de 2009; Que, el administrado solicita a esta Direccion General a traves del escrito con Registro Nº 000195032012-1, el otorgamiento de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles para la MORDAZA de la certificacion ambiental, en respuesta al Oficio Nº 9862012-PRODUCE/DGEPP-Dch que le fuera notificado en fecha 27 de marzo de 2012, mediante el cual se requiere la subsanacion de observaciones, en un plazo

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