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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 471996 CONSERVAS DE PESCADO BELTRÁN E.I.R.L., el plazo de diez (10) días a efecto de que subsane diversas observaciones a la documentación presentada, para lo cual se le requirió entre otros puntos: 1) La aclaración del bien sobre el cual versa el Contrato de Arrendamiento Financiero, o en su defecto que presente la inscripción del referido contrato en el Registro de Propiedad Inmueble, 2) La presentación de un nuevo formulario DGEPP-29, toda vez que no ha consignado información alguna sobre los Compromisos Ambientales que debe asumir, por lo que, conforme a lo requerido mediante Ofi cios Nºs. 2994- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y 3963-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, debía consignar en el Formulario DGEPP- 29, la conformidad de Compromiso Ambiental que se aprobó a favor de CONSERVAS SANTA ADELA S.A.; Que, mediante sus adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas de 22 de junio, 21 de setiembre y 14 de diciembre de 2011, y 27 de febrero de 2012, la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRÁN E.I.R.L. subsanó algunas observaciones efectuadas mediante los ofi cios antes mencionados, y con relación a la observación efectuada al contrato de arrendamiento fi nanciero suscrito con el Banco de Crédito, manifestó que éste contiene todos los requisitos de validez del acto jurídico contemplados en el artículo 140º del Código Civil, con lo que afi rman que no hay exigencia legal de establecer la descripción de los inmuebles, sino identifi car el mismo y por ser un bien inscrito, se identifi ca el inmueble al señalar el número de la partida registral donde el bien se encuentra inscrito. Por otro lado, con relación al requerimiento efectuado respecto a consignar en el Formulario DGEPP-29, la conformidad de Compromiso Ambiental que fuera aprobada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., manifi esta que mediante Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE, se suprimió la exigencia de la presentación de la declaración Jurada, ya que las mismas se encontraban consignadas en el formulario. Asimismo que, se les está solicitando que procedan a señalar cuál es el número de ofi cio donde se consigna la aprobación del PAMA, de la licencia de funcionamiento otorgada por Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, de fecha 05 de abril de 1995, requisito que la autoridad administrativa ha generado y por ende tiene esa información, y no debe solicitarlo al administrado; Que, al respecto, se advierte que el título en virtud al cual la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. solicita el cambio de titularidad de la licencia de operación es la Escritura Pública de fecha 04 de abril de 2011 (fojas 45-48), sobre Arrendamiento Financiero y Fianza Solidaria que celebra con el Banco de Crédito del Perú y con intervención de Eduvigis Beltrán Salinas. Sin embargo, no consta del mismo, en ninguna de sus cláusulas y anexos la dirección o indicación del inmueble o inmuebles materia del contrato, ni el número de las partidas registrales donde se encuentren inscritos, mucho menos donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial cuya licencia es materia del presente procedimiento de cambio de titularidad; por lo que el documento presentado no resulta sufi ciente para acreditar la posesión del inmueble o inmuebles, ni la transferencia de la licencia a su favor en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; por lo que no se encuentra debidamente sustentado su cambio de titular. Asimismo, con relación al Formulario DGEPP-29 que contiene un área en el cual se consigna, de ser el caso, la información registral (partida y asiento) en la cual conste inscrito su derecho ante el Registro de Propiedad Inmueble: la administrada no ha consignado en éste información alguna, conforme le fuera requerido mediante Ofi cio Nº 637-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que no se tiene por subsanada dicha observación; Que, por otra parte, lo exigido a la administrada ha sido la correcta presentación del Formulario DGEPP-29, el cual contiene la Declaración Jurada de asumir los Compromisos Ambientales que fueran aprobados a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., en el cual se debió especifi car el número de documento con el que se aprobó tal conformidad, el mismo que fue informado a la administrada con Ofi cio Nº 2994- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y que sin embargo no fue consignado en los distintos formularios que ha remitido a esta Dirección, por lo cual tampoco se tiene por subsanada dicha observación; Que, de la revisión y análisis de los documentos que obran en el presente expediente administrativo, se desprende que la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., no ha cumplido con presentar los documentos necesarios para acreditar el cambio de titularidad de la licencia de operación y subsanar todas las observaciones vinculadas al procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, pese a los requerimientos efectuados, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el Ofi cio Nº 637- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, declarando improcedente su solicitud de cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 754-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 421- 2012-PRODUCE/DGEPP, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. para obtener el cambio de titular de licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados, harina y aceite de pescado otorgada con Resolución Ministerial Nº 148-95-PE a CONSERVAS SANTA ADELA S.A.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823054-7 Modifican Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del año 2012 RESOLUCION DIRECTORAL N° 183-2012-PRODUCE/DGEPP Lima 27 de abril del 2012 VISTO: El Informe N° 271-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch del 27 de abril de 2012, de la Dirección de Consumo