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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (06/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 472005 Que, mediante Memorándum Nºs. 1973-2012-MTC/14 de fecha 22 de junio de 2012; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 274-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Puno; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por el Provías Nacional, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Puno, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº PU- 104 ubicada en el departamento de Puno, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-34 K; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº PU-104 de Trayectoria: Emp. PE-34 B (Rosario) – Potoni - Carlos Gutiérrez Alzamora – Crucero – Dv. Limbani – Pachani – Emp. PE-34 H (Quiscupunco), ubicada en el departamento de Puno, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-34 K. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 823414-1 Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012 - Sector Transportes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2012 MTC/01 Lima, 2 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispuso que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, señalando que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente, las cuales propondrán planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización, actualmente Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme al Decreto Supremo Nº 007-2007- PCM, a fi n que evalúe y articule los planes sectoriales y coordine la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 770-2002- MTC/01 se constituyó la Comisión de Transferencia del Subsector Transportes, la misma que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27867, ha elaborado el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012 - Sector Transportes; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 1151- 2012-MTC/09 y el Informe Nº 675-2012-MTC/09, ha expresado su conformidad con el proyecto de Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012 - Sector Transportes, recomendando su aprobación; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, debe aprobarse el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012 - Sector Transportes; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27783, 27867 y 29370 y en el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012 - Sector Transportes, presentado por la Comisión de Transferencia del Subsector Transportes constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 770-2002-MTC/01, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los Órganos y los Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones involucrados, deberán ejecutar las acciones previstas