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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (06/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 471997 Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del precitado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012- 2010-PRODUCE establece entre otros, que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Asimismo, establece que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración; y que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el mencionado artículo 4° establece los mecanismos para la determinación y metodología para el cálculo y asignación de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) y Limites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 415- 2011-PRODUCE publicada el 30 de diciembre de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, dicha cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de enero de 2012, se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE del recurso merluza; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 198-2012- PRODUCE publicada el 27 de abril de 2012, se modifi có por única vez, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 415- 2011-PRODUCE, en el extremo referido al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), el cual asciende al orden de las catorce mil setecientas veintitrés (14,723) toneladas; Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolución Directoral correspondiente que modifi que el Listado de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), para la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el año 2012, únicamente en el extremo que indica el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) en TM, en función al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2012-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 271- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 535- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 415-2011 y Nº 198-2012-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) del año 2012, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2012-PRODUCE/DGEPP, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Anexo conteniendo el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, aprobado en el artículo 1°, forma parte de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823054-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por la ejecución de obras y derecho de vía de proyecto, ubicados en los departamentos de Ayacucho, Madre de Dios y La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2012-MTC/02 Lima, 31 de julio de 2012 VISTO: El Memorándum N° 1090-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de