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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (06/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 471995 de diez (10) días hábiles, para la continuación del trámite previsto; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente del administrado, se desprende que no ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, calificado como procedimiento de evaluación previa que se sujeta al silencio administrativo positivo, por lo que se puede concluir que la solicitud presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, no califica para la autorización de incremento de capacidad de 08 t/día a 15 t/día en su Planta de Congelado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por lo que resulta ser declarada improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 230-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de abril de 2012 y del Informe Legal Nº 474-2012-PRODUCE/ DGEPP del 17 de abril de 2012; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES para autorizar el incremento de capacidad de 8 t/día a 15 t/día en su Planta de Congelado del establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823054-6 Declaran improcedente solicitud presentada por Empresa de Conservas de Pescado Beltrán E.I.R.L. para obtener cambio de titular de licencia de operación para desarrollar actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 181-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de abril del 2012 VISTOS, el escrito con Registro Nº 00041699-2011 del 13 de mayo de 2011 y adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 22 de junio, 21 de setiembre y 14 de diciembre de 2011, y 27 de febrero de 2012, presentados por la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia de propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, por Resolución Ministerial Nº 148-95-PE de fecha 05 de abril de 1995, se otorgó a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3,224 cajas/turno y 40 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral Nº 374-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de junio de 2011, se levantó la suspensión de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos de CONSERVAS SANTA ADELA S.A. (actualmente en LIQUIDACIÓN) dispuesta con Resolución Directoral Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP, y excluirla de su Anexo; Que, través de los escritos del visto, la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. solicita el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, a su favor; Que, mediante Ofi cio Nº 637-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 08 de febrero de 2012, notifi cado el 13 de febrero de 2012, se otorgó a la EMPRESA DE de