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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (06/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 472006 en el Plan aprobado en el artículo precedente, de conformidad con las Directivas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la coordinación de las acciones que correspondan al Sector Transportes, en relación a la ejecución del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012 - Sector Transportes. Artículo 4º.- Publicar en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob. pe), el Plan Anual aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, para conocimiento de la ciudadanía. Artículo 5º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012 - Sector Transportes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 823420-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Banco Cencosud S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 070-2012-SMV/11.1 Lima, 31 de julio de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2012021623, así como el Informe Interno Nº 575 -2012-SMV/11.1, de fecha 30 de julio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, Banco Cencosud S.A. se constituyó por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2011, otorgada ante Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati e inscrita en la Partida Electrónica Nº 12643267 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 3568-2012 del 14 de junio de 2012, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizó el funcionamiento de Banco Cencosud S.A. como empresa bancaria, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 283º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702; Que, con fecha 15 de mayo de 2012, Banco Cencosud S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; Que, con fecha 21 de junio de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la SMV su decisión de admitir la solicitud de listado de los valores antes referidos, y de elevar el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida por Banco Cencosud S.A. con fecha 30 de junio de 2012, se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10 y por el artículo 8º del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado por Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997- EF/94.10 y el artículo 46º, numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Banco Cencosud S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Banco Cencosud S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 821893-1