Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2012 (06/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de agosto de 2012

PODER EJECUTIVO EDUCACION
Oficializan las "Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganaderia de Bovinos"
SINEACE Consejo Superior RESOLUCION Nº 026-2012-SINEACE/P MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 030-2012-IPEBA/P de 14 de marzo del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, faculta al Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva (IPEBA) a aprobar las normas de certificacion de competencias profesionales o laborales para su ambito de competencias; Que, mediante Acuerdo Nº 280-2011-IPEBA, Sesion N° 91 de 13 de MORDAZA del 2011, el Directorio del IPEBA aprobo las "Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganaderia de Bovinos"; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores que aprueben normas o establezcan procedimientos, a fin de formalizarlos mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 0742012, Sesion Nº 35 de 20 de MORDAZA del 2012, acordo oficializar las "Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganaderia de Bovinos", aprobadas mediante Acuerdo N° 280-2011-IPEBA del Directorio del IPEBA; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educacion, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 021-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar las "Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganaderia de Bovinos",

aprobadas por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica mediante Acuerdo N° 280-2011-IPEBA, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicar las "Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganaderia de Bovinos" aprobadas, en el MORDAZA institucional del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa: http://www.sineace.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica- IPEBA realizar la mas amplia difusion a nivel nacional de las "Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganaderia de Bovinos". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 823041-1

PRODUCE
Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00055728-2011 de fecha 01 de MORDAZA del 2011 y Adjunto 01 de fecha 05 de septiembre del 2011, presentados por la EMPRESA PESQUERA EXALMAR S.A. y EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C. respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece, que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose

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