Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (06/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 471992 PODER EJECUTIVO EDUCACION Oficializan las “Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos” SINEACE Consejo Superior RESOLUCION Nº 026-2012-SINEACE/P Lima, 9 de mayo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 030-2012-IPEBA/P de 14 de marzo del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, faculta al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (IPEBA) a aprobar las normas de certifi cación de competencias profesionales o laborales para su ámbito de competencias; Que, mediante Acuerdo Nº 280-2011-IPEBA, Sesión N° 91 de 13 de julio del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó las “Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos”; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores que aprueben normas o establezcan procedimientos, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 074- 2012, Sesión Nº 35 de 20 de abril del 2012, acordó ofi cializar las “Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos”, aprobadas mediante Acuerdo N° 280-2011-IPEBA del Directorio del IPEBA; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 021-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar las “Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos”, aprobadas por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica mediante Acuerdo N° 280-2011-IPEBA, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar las “Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos” aprobadas, en el portal institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa: http://www.sineace.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional de las “Normas de Competencia del Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 823041-1 PRODUCE Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de abril del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00055728-2011 de fecha 01 de julio del 2011 y Adjunto 01 de fecha 05 de septiembre del 2011, presentados por la EMPRESA PESQUERA EXALMAR S.A. y EMPRESA PESQUERA CALICHE S.A.C. respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece, que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose