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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2012 472004 Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba; Que, a través de los Memoranda Nº 1882 y 2428- 2012-MTC/20.6 de fechas 23 de abril de 2012 y 18 de mayo de 2012, respectivamente, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió los Informes Nos. 038 y 055-2012-MTC/20.6.3/JTA, del Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante los cuales se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de nueve (09) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 412-2012-MTC/20.3, de fecha 11 de junio de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 341-2012- MTC/20 de fecha 15 de junio de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memoranda Nº 1882 y 2428- 2012-MTC/20.6, para la aprobación de (09) tasaciones que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponden a nueve (09) predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba, ubicados en los distritos de Huayopata y Maranura, provincia de La Convención, departamento del Cusco; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CUSCO - QUILLABAMBA, TRAMO: ALFAMAYO - CHAULLAY - QUILLABAMBA, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE HUAYOPATA Y MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DEL CUSCO Nº CODIGO VALOR EN US$ 1 QUI-TE-002 949,08 2 QUI-TE-069 1 544,47 3 QUI-TE-110 2 260,30 4 QUI-TE-122 1 770,77 5 QUI-TE-124 6 443,88 6 QUI-TE-126 456,22 Nº CODIGO VALOR EN US$ 7 QUI-TE-143 2 692,52 8 QUI-TE-148 15 216,19 9 QUI-TE-151 23 250,75 823413-6 Disponen reclasificar la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº PU-104 ubicada en el departamento de Puno, como Ruta Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2012-MTC/02 Lima, 2 de agosto de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 315-2012-GR-PUNO/PR, 435- 2012-GR-PUNO/PR, 796-2012-GR-PUNO/PR y 901- 2012-GR-PUNO/PR del Gobierno Regional de Puno; los Memorándum Nºs. 1264-2012-MTC/20, 1684-2012- MTC/20 y 1708-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional; el Informe Nº 274-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 1973- 2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, estableciéndose que la Ruta Nº PU-104 de Trayectoria: Emp. PE-34 B (Rosario) – Potoni - Carlos Gutiérrez Alzamora – Crucero – Dv. Limbani – Pachani – Emp. PE-34 H (Quiscupunco), ubicada en el departamento de Puno, constituye una Ruta Departamental o Regional; Que, con Ofi cios Nºs. 315-2012-GR-PUNO/PR, 435-2012-GR-PUNO/PR, 796-2012-GR-PUNO/PR y 901-2012-GR-PUNO/PR de fechas 07 de marzo, 26 de marzo, 29 de mayo y 14 de junio de 2012, el Gobierno Regional de Puno, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación defi nitiva entre otras, de la Ruta Departamental o Regional Nº PU-104 como Ruta Nacional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, por cuanto dicha reclasifi cación permitirá dinamizar las zonas productivas, con una buena transitabilidad de vehículos de pasajeros y carga hacia los mercados locales y regionales; además que la citada vía interconecta la Carretera Interoceánica con el eje vial 27 (Putina – Sandia), así como con la frontera con Bolivia; Que, mediante Memorándum Nºs. 1264-2012- MTC/20, 1684-2012-MTC/20 y 1708-2012-MTC/20 de fechas 14 de mayo, 20 de junio y 22 de junio de 2012; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto de la reclasifi cación defi nitiva de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, al reunir los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento; Que, con Informe Nº 274-2012-MTC/14.07 de fecha 22 de junio de 2012; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional Nº PU-104, como Ruta Nacional, por cumplir con uno de los criterios de jerarquización previstos en el artículo 8 del Reglamento, como es “interconectar dos o más carreteras de la red vial nacional”, lo que posibilitará la intervención del Provías Nacional en la citada vía;