Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2012 (09/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472391

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Pimas Servicios Generales E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 29.02.2011 LA MORDAZA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 1470.2011.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. ACUERDO N° 113 /2012.TC-S2, de 29 de Febrero de 2012 Visto, los antecedentes del Expediente 1470-2011. TC y; Considerando: I) El 22 de diciembre de 2010, el Seguro Social de Salud, en adelante La Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion electronico Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1031M00501 (Primera convocatoria), para la contratacion del "Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citologia y microbiologia del area de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica" por un Valor Referencial ascendente a S/. 16,050.00 (Diez y seis mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles); II) El 22 de diciembre de 2010, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y el 29 del mismo mes y ano tuvo lugar la evaluacion tecnica de las propuestas presentadas por los postores: i) P&G SERV. PROYECTOS Y CONSTRUCCION S.R.L.; y, ii) PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.; III) El 29 de diciembre de 2010, se adjudico la buena pro del MORDAZA de seleccion al postor PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su oferta economica ascendente a S/. 14,766.00; IV) Mediante la Orden de Compra Nº 4501442200, notificada electronicamente a la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en adelante El Contratista, el 27 de enero de 2011, se le indico que el servicio debia realizarse a partir del 31 de enero de 2011 hasta el 12 de febrero del mismo ano, en las instalaciones del Hospital de la Red Asistencial ESSALUD Huancavelica; V) Mediante Carta S/ N recibida por la Entidad el 10 de febrero de 2011, la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., senalo haber recibido la Orden de Servicio Nº 4501442200, asimismo solicito una ampliacion de plazo para el inicio de los trabajos; VI) Mediante Carta Nº 027-UAIHyS-RAHVCAESSALUD-2011, diligenciada via conducto notarial el 25 de febrero de 2011, se le comunico al Contratista que su solicitud de ampliacion de plazo no era procedente, razon por la cual se le otorgo un plazo de dos (02) dias calendarios para que cumpla con la ejecucion del servicio, bajo causal de resolucion de contrato; VII) Con Carta Nº 041-UAIHySRAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada via conducto notarial el 15 de MORDAZA de 2011, se le comunico nuevamente al Contratista que su solicitud de ampliacion de plazo no era procedente, razon por la cual se le otorgaba un plazo de dos (02) dias calendarios para que cumpla con la ejecucion del servicio, bajo causal de resolucion de contrato; VIII) A traves de la Carta Nº 047-UAIHyS-RAHVCAESSALUD-2011, diligenciada via conducto notarial el 04 de MORDAZA de 2011, se comunico al contratista que ­habiendo transcurrido el plazo otorgado para la ejecucion del servicio sin haber cumplido con atender el requerimiento­ se ha verificado el incumplimiento contractual, constituyendo ello causal de resolucion del contrato, conforme a lo cual, mediante la remision de dicha carta notarial el vinculo

contractual quedaba resuelto; IX) Mediante formulario de denuncia presentado en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el 19 de octubre de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos MORDAZA expuestos y la documentacion referida a ellos; X) Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2011, se requirio a la Entidad, que subsane su comunicacion, debiendo remitir una MORDAZA de las cartas notariales, debidamente recibidas por el contratista y diligenciadas, mediante las cuales se requirio el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista y se le comunico la resolucion del contrato. Adicionalmente, se le solicito indicar si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos y, de ser el caso, adjuntar la demanda arbitral y el Acta de Instalacion Arbitral; XI) Habiendose verificado que La Entidad no cumplio con remitir la documentacion requerida en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 02 de enero de 2012 se le reitero para que cumpla con presentar la documentacion solicitada, otorgandosele para ello un plazo de cinco (05) dias habiles; XII) En atencion a la omision por parte de la Entidad de remitir los documentos solicitados, mediante decreto del 20 de enero de 2012, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se dispuso remitir el expediente administrativo a la MORDAZA Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente; XIII) Mediante Carta Nº 009OA-D-RAHVCA-ESSALUD-2012 presentada en la Mesa de Partes del Tribunal el 30 de enero de 2012, la Entidad remitio la documentacion solicitada anteriormente; XIV) En el presente caso el expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento sancionador se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio; XV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma MORDAZA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; XVI) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el articulo 241 del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicacion de sancion al Contratista, por haber dado lugar a la resolucion de la orden de servicio, labor asignada como resultado del otorgamiento de la buena pro MORDAZA de seleccion electronico Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1031M00501 (Primera convocatoria), para la contratacion del "Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citologia y microbiologia del area de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica", de conformidad con la infraccion prevista en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados; XVII) En tal sentido, debemos iniciar el presente analisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 40º de La Ley, y siguiendo el procedimiento regulado en el articulo 169º del Reglamento; XVIII) Al respecto, el literal c) del articulo 401 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no MORDAZA sido subsanada, esta MORDAZA podra resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envio por via notarial del documento en el que se

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