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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472391 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Pimas Servicios Generales E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 29.02.2011 LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 1470.2011.TC.- PRONUNCIA- MIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. ACUERDO N° 113 /2012.TC-S2, de 29 de Febrero de 2012 Visto, los antecedentes del Expediente ʋ 1470-2011. TC y; Considerando: I) El 22 de diciembre de 2010, el Seguro Social de Salud, en adelante La Entidad, convocó el proceso de selección electrónico Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1031M00501 (Primera convocatoria), para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citología y microbiología del área de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica” por un Valor Referencial ascendente a S/. 16,050.00 (Diez y seis mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles); II) El 22 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 29 del mismo mes y año tuvo lugar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los postores: i) P&G SERV. PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN S.R.L.; y, ii) PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.; III) El 29 de diciembre de 2010, se adjudicó la buena pro del proceso de selección al postor PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su oferta económica ascendente a S/. 14,766.00; IV) Mediante la Orden de Compra Nº 4501442200, notifi cada electrónicamente a la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en adelante El Contratista, el 27 de enero de 2011, se le indicó que el servicio debía realizarse a partir del 31 de enero de 2011 hasta el 12 de febrero del mismo año, en las instalaciones del Hospital de la Red Asistencial ESSALUD Huancavelica; V) Mediante Carta S/ N recibida por la Entidad el 10 de febrero de 2011, la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., señaló haber recibido la Orden de Servicio Nº 4501442200, asimismo solicitó una ampliación de plazo para el inicio de los trabajos; VI) Mediante Carta Nº 027-UAIHyS-RAHVCA- ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 25 de febrero de 2011, se le comunicó al Contratista que su solicitud de ampliación de plazo no era procedente, razón por la cual se le otorgó un plazo de dos (02) días calendarios para que cumpla con la ejecución del servicio, bajo causal de resolución de contrato; VII) Con Carta Nº 041-UAIHyS- RAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 15 de abril de 2011, se le comunicó nuevamente al Contratista que su solicitud de ampliación de plazo no era procedente, razón por la cual se le otorgaba un plazo de dos (02) días calendarios para que cumpla con la ejecución del servicio, bajo causal de resolución de contrato; VIII) A través de la Carta Nº 047-UAIHyS-RAHVCA- ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 04 de mayo de 2011, se comunicó al contratista que –habiendo transcurrido el plazo otorgado para la ejecución del servicio sin haber cumplido con atender el requerimiento– se ha verifi cado el incumplimiento contractual, constituyendo ello causal de resolución del contrato, conforme a lo cual, mediante la remisión de dicha carta notarial el vínculo contractual quedaba resuelto; IX) Mediante formulario de denuncia presentado en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el 19 de octubre de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos antes expuestos y la documentación referida a ellos; X) Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2011, se requirió a la Entidad, que subsane su comunicación, debiendo remitir una copia de las cartas notariales, debidamente recibidas por el contratista y diligenciadas, mediante las cuales se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista y se le comunicó la resolución del contrato. Adicionalmente, se le solicitó indicar si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos y, de ser el caso, adjuntar la demanda arbitral y el Acta de Instalación Arbitral; XI) Habiéndose verifi cado que La Entidad no cumplió con remitir la documentación requerida en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 02 de enero de 2012 se le reiteró para que cumpla con presentar la documentación solicitada, otorgándosele para ello un plazo de cinco (05) días hábiles; XII) En atención a la omisión por parte de la Entidad de remitir los documentos solicitados, mediante decreto del 20 de enero de 2012, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente; XIII) Mediante Carta Nº 009- OA-D-RAHVCA-ESSALUD-2012 presentada en la Mesa de Partes del Tribunal el 30 de enero de 2012, la Entidad remitió la documentación solicitada anteriormente; XIV) En el presente caso el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio; XV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma norma y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; XVI) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el artículo 241 del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicación de sanción al Contratista, por haber dado lugar a la resolución de la orden de servicio, labor asignada como resultado del otorgamiento de la buena pro proceso de selección electrónico Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1031M00501 (Primera convocatoria), para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citología y microbiología del área de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica”, de conformidad con la infracción prevista en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados; XVII) En tal sentido, debemos iniciar el presente análisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de La Ley, y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 169º del Reglamento; XVIII) Al respecto, el literal c) del artículo 401 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no haya sido subsanada, esta última podrá resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envío por vía notarial del documento en el que se