Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2012 (09/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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aplicacion de sancion contra el Postor, a fin que se evaluara si resultaba procedente el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta; (III) Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2006, notificado el 24 de febrero de 2006, el Tribunal solicito a la Municipalidad que remitiera, entre otros documentos, un informe tecnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor respecto a la denunciada MORDAZA de documentacion falsa como parte de su propuesta tecnica, debiendo presentar MORDAZA de los presuntos documentos falsos, asi como los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronologicamente; para lo cual se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad; (IV) Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2006, notificado 25 de marzo de 2006, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal en la que comunica la omision de la Municipalidad en presentar lo solicitado, se reitero a la Municipalidad que cumpliera con remitir la informacion y documentacion requerida a traves del decreto de fecha 16 de febrero de 2006, a cuyo efecto se le otorgo un plazo adicional de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentacion existente en el expediente; (V) Por decreto de fecha 04 de MORDAZA de 2006, notificado el 01 de MORDAZA de 2006, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal en la que informa que la Municipalidad no cumplio con remitir la documentacion e informacion que se le requirio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador; (VI) Mediante escrito presentado el 22 de junio de 2006 a la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, recibido por el Tribunal el 03 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad remitio documentacion e informacion concerniente a la denuncia hecha contra el Postor, esta vez refiriendose al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2005MDCc; adjuntando, entre otros documentos, el Informe Legal Nº 010-2006-MDCc-A/ALE-EAA&C de fecha 08 de junio de 2006, las Bases del MORDAZA de seleccion y los documentos materia de cuestionamiento; (VII) Por decreto del 10 de MORDAZA de 2007, tras constituirse la Tercera Sala del Tribunal segun lo establecido en la Resolucion Nº 1772007-CONSUCODE/PRE, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que continuara el procedimiento segun su estado; (VIII) Mediante Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, la Tercera Sala del Tribunal acordo suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor, debido al incumplimiento de la Municipalidad en presentar la documentacion requerida de forma reiterada; asimismo, dispuso poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica tal incumplimiento; (XIX) Por decreto del 07 de junio de 2007, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se dispuso la notificacion del Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3, via publicacion, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor; acuerdo que fue publicado el 10 de agosto de 2007 en el Diario Oficial El Peruano; (X) Asimismo, con arreglo a lo convenido por el Tribunal, por Oficio Nº 094-2008/TCA-CSR del 03 de MORDAZA de 2008, recibido en la misma fecha, la Presidencia del Tribunal puso en conocimiento de la Contraloria General de la Republica el contenido del Acuerdo Nº 143/2007. TC-S3 y remitio la MORDAZA autenticada del expediente que dio origen a dicho pronunciamiento; (XI) El 09 de octubre de 2008, a traves de la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, el senor MORDAZA Ormachea MORDAZA, en su condicion de ex MORDAZA de la Municipalidad, informo que en su oportunidad habia cumplido con presentar la documentacion solicitada por el Tribunal, conforme se desprendia del escrito recibido el 03 de MORDAZA de 2006 por la Mesa de Partes del Tribunal, el cual no habria sido tomado en consideracion al emitirse el Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3; (XII) Posteriormente, tras verificarse que habia transcurrido un plazo excesivo para que la Municipalidad remita la informacion a la que se refiere el Acuerdo Nº 143/2007. TC-S3, mediante decreto de fecha 03 de MORDAZA de 2012 se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, reconformada segun lo dispuesto en la Resolucion Nº

589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, para que emita el pronunciamiento correspondiente; (XIII) Establecida la designacion de los nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 032-2012-EF, y reconformadas las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 115-2012-OSCE/PRE; por decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2012 se remitio y reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal; (XIV) Encontrandose el presente expediente en la Primera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente respecto al procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor, el cual habria sido suspendido, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; (XV) Bajo tal proposito, de acuerdo a la denuncia hecha por la Municipalidad, se advierte que la imputacion formulada contra el Postor radica en la MORDAZA de supuesta documentacion falsa en el MORDAZA de un MORDAZA de seleccion; supuesto de hecho tipificado en el numeral 9 del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados; (XVI) En tal sentido, corresponde senalar que la infraccion invocada consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, ante la Entidad o al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE), actualmente OSCE. Para la configuracion del primero de los supuestos, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta supone la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de Moralidad, establecido en el inciso 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 42.1 del articulo 42 del mismo cuerpo legal; (XVII) En el caso bajo analisis, se tiene que la denuncia formulada contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad de cuatro informes de ensayo presentados en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, los cuales han sido desconocidos por su supuesto agente emisor; (XVIII) No obstante ello, debe senalarse que de la revision a la documentacion obrante en el expediente, se desprende que los mencionados informes de ensayo realmente fueron presentados en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-MDCc, MORDAZA distinto al que se hizo referencia en la denuncia inicial de la Municipalidad y el Acuerdo emitido por el Tribunal, tal cual se corrobora del contenido de las Bases, documentos de la propuesta tecnica del Postor y el Informe Legal posteriormente remitidos por la Municipalidad; por lo que corresponde emendar dicho error material y precisar que el procedimiento de autos se constrine a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-MDCc; (XIX) Ahora bien, en relacion a la imputacion hecha contra el Postor, se advierte

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (...)

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