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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472393 aplicación de sanción contra el Postor, a fi n que se evaluara si resultaba procedente el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la presentación de documentación falsa o inexacta; (III) Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2006, notifi cado el 24 de febrero de 2006, el Tribunal solicitó a la Municipalidad que remitiera, entre otros documentos, un informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor respecto a la denunciada presentación de documentación falsa como parte de su propuesta técnica, debiendo presentar copia de los presuntos documentos falsos, así como los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronológicamente; para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad; (IV) Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2006, notifi cado 25 de marzo de 2006, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que comunica la omisión de la Municipalidad en presentar lo solicitado, se reiteró a la Municipalidad que cumpliera con remitir la información y documentación requerida a través del decreto de fecha 16 de febrero de 2006, a cuyo efecto se le otorgó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación existente en el expediente; (V) Por decreto de fecha 04 de abril de 2006, notifi cado el 01 de mayo de 2006, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que informa que la Municipalidad no cumplió con remitir la documentación e información que se le requirió, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador; (VI) Mediante escrito presentado el 22 de junio de 2006 a la Ofi cina Desconcentrada de Cusco, recibido por el Tribunal el 03 de julio de 2006, la Municipalidad remitió documentación e información concerniente a la denuncia hecha contra el Postor, esta vez refi riéndose al proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005- MDCc; adjuntando, entre otros documentos, el Informe Legal Nº 010-2006-MDCc-A/ALE-EAA&C de fecha 08 de junio de 2006, las Bases del proceso de selección y los documentos materia de cuestionamiento; (VII) Por decreto del 10 de abril de 2007, tras constituirse la Tercera Sala del Tribunal según lo establecido en la Resolución Nº 177- 2007-CONSUCODE/PRE, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que continuara el procedimiento según su estado; (VIII) Mediante Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3 de fecha 18 de mayo de 2007, la Tercera Sala del Tribunal acordó suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor, debido al incumplimiento de la Municipalidad en presentar la documentación requerida de forma reiterada; asimismo, dispuso poner en conocimiento de la Contraloría General de la República tal incumplimiento; (XIX) Por decreto del 07 de junio de 2007, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso la notifi cación del Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3, vía publicación, al ignorarse domicilio cierto del Postor; acuerdo que fue publicado el 10 de agosto de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; (X) Asimismo, con arreglo a lo convenido por el Tribunal, por Ofi cio Nº 094-2008/TCA-CSR del 03 de abril de 2008, recibido en la misma fecha, la Presidencia del Tribunal puso en conocimiento de la Contraloría General de la República el contenido del Acuerdo Nº 143/2007. TC-S3 y remitió la copia autenticada del expediente que dió origen a dicho pronunciamiento; (XI) El 09 de octubre de 2008, a través de la Ofi cina Desconcentrada de Cusco, el señor Juvenal Ormachea Soto, en su condición de ex alcalde de la Municipalidad, informó que en su oportunidad había cumplido con presentar la documentación solicitada por el Tribunal, conforme se desprendía del escrito recibido el 03 de julio de 2006 por la Mesa de Partes del Tribunal, el cual no habría sido tomado en consideración al emitirse el Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3; (XII) Posteriormente, tras verifi carse que había transcurrido un plazo excesivo para que la Municipalidad remita la información a la que se refi ere el Acuerdo Nº 143/2007. TC-S3, mediante decreto de fecha 03 de mayo de 2012 se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, reconformada según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, para que emita el pronunciamiento correspondiente; (XIII) Establecida la designación de los nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 032-2012-EF, y reconformadas las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE; por decreto de fecha 14 de mayo de 2012 se remitió y reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal; (XIV) Encontrándose el presente expediente en la Primera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente respecto al procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor, el cual habría sido suspendido, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; (XV) Bajo tal propósito, de acuerdo a la denuncia hecha por la Municipalidad, se advierte que la imputación formulada contra el Postor radica en la presentación de supuesta documentación falsa en el marco de un proceso de selección; supuesto de hecho tipifi cado en el numeral 9 del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados; (XVI) En tal sentido, corresponde señalar que la infracción invocada consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos, ante la Entidad o al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), actualmente OSCE. Para la confi guración del primero de los supuestos, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del Principio de Moralidad, establecido en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 42.1 del artículo 42 del mismo cuerpo legal; (XVII) En el caso bajo análisis, se tiene que la denuncia formulada contra el Postor se refi ere a la supuesta falsedad de cuatro informes de ensayo presentados en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, los cuales han sido desconocidos por su supuesto agente emisor; (XVIII) No obstante ello, debe señalarse que de la revisión a la documentación obrante en el expediente, se desprende que los mencionados informes de ensayo realmente fueron presentados en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc, proceso distinto al que se hizo referencia en la denuncia inicial de la Municipalidad y el Acuerdo emitido por el Tribunal, tal cual se corrobora del contenido de las Bases, documentos de la propuesta técnica del Postor y el Informe Legal posteriormente remitidos por la Municipalidad; por lo que corresponde emendar dicho error material y precisar que el procedimiento de autos se constriñe a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc; (XIX) Ahora bien, en relación a la imputación hecha contra el Postor, se advierte 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (…)