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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472387 NTP 203.029:1981 TOMATES ENVASADOS AL NATURAL NTP 203.019:1971 PERAS ENVASADAS EN ALMÍBAR NTP 203.009:1971 COCTEL DE FRUTAS NTP 209.159:1981 PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Cebolla liofi lizada NTP 209.158:1981 PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Ajo liofi lizado NTP 203.101:1982 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y VEGETALES. Toma de muestras NTP 209.234:1985 SALSAS CONDIMENTADORAS. Determinación del glutamato monosódico NTP 209.224:1985 SALSAS CONDIMENTADORAS. Requisitos generales NTP 209.238:1986 SALSA DE AJÍ. Requisitos NTP 205.042:1976 HARINAS SUCEDÁNEAS. Determinación de proteínas NTP 209.235:1985 SALSA INGLESA. Requisitos NTP 209.180:1981 LEVADURAS. Levadura industrial para panifi cación. Defi niciones y requisitos NTP 209.062:1974 VINAGRE. Método para determinar la presencia de ácidos minerales u orgánicos diferentes del acético NTP 011.115:1977 HORTALIZAS. Almacenamiento para tomates NTP 203.028:1974 KETCHUP, CATSUP O CATCHUP NTP 203.027:1974 PASTA DE TOMATE NTP 203.026:1981 PURÉ DE TOMATE NTP 203.015:1989 FRESAS ENVASADAS EN ALMÍBAR NTP 203.077:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación del vacío NTP 205.043:1976 HARINAS SUCEDÁNEAS PROCEDENTES DE TUBÉRCULOS Y RAÍCES NTP 209.022:1970 VINAGRE. Método para determinar las cenizas NTP 203.080:1981 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la consistencia en salsas de tomate y productos análogos NTP 203.075:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de aceites esenciales NTP 203.079:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación del color. Método Munsell NTP 203.078:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la masa total de las frutas u otros vegetales escurridos Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 824868-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 54-2012/CNB-INDECOPI Lima, 27 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Joyería y orfebrería de metales preciosos y b) Industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 de junio de 2012 RESUELVE DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 342.702:1975 ORO. Clasifi cación y requisitos NTP 342.704:1975 ORO. Método para la determinación de oro en oro refi nado NTP 342.705:1975 ORO. Método de análisis para determinar las impurezas