Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472568 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto de 2012 los Dictámenes N° 78-2012-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, N° 07- 2012-MML-CMPVSCyM de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer; De conformidad con lo dispuesto por el artículo N° 198° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, el cual está compuesto de un (01) índice, siete (07) títulos, nueve (09) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos y un (01) Anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza, los cuales serán publicados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Derogar las Ordenanzas N° 524 y N° 1523 y las demás normas que se opongan a la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 8 de agosto de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA ÍNDICE TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO: Conformación y participación de los miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima TÍTULO TERCERO: Registro de Organizaciones representativas de la Sociedad Civil. Capítulo I Del Consejo de Coordinación Local Distrital y del Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y de los Requisitos de Inscripción. Capítulo II Del Proceso de Inscripción. TÍTULO CUARTO: Elección de representantes de la Sociedad Civil a la Asamblea Metropolitana de Lima. Capítulo I De la Convocatoria Capítulo II Del Padrón Electoral Capítulo III De la Asamblea de Delegados Electores, la defi nición de condiciones básicas para la delegación de mandato y la nominación a las candidaturas. Capítulo IV Del Proceso Electoral. TÍTULO QUINTO: Condiciones, Obligaciones y Derechos de los representantes de la Sociedad Civil en la Asamblea Metropolitana de Lima. Capítulo I De la duración del mandato Capítulo II De las Obligaciones y derechos de los representantes de la Sociedad Civil en la Asamblea Metropolitana de Lima. Capítulo III De la Vacancia y revocatoria del mandato. TÍTULO SEXTO: Instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima. TÍTULO SÉTIMO: De las Organizaciones de la Sociedad Civil Anexo I Defi niciones. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento establece el procedimiento para la conformación y composición de los miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima (AML), así como para su instalación y funcionamiento, considerando para tal efecto el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de conformidad con lo regulado para la Asamblea Metropolitana de Lima en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- DE LA AML La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo, de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, integrada por el Alcalde Metropolitano, los 42 Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil de la Metrópoli. Artículo 3º.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AML La Asamblea Metropolitana de Lima emite opinión consultiva, coordinando entre sí, sobre el Plan y Presupuesto Participativo Anual así como el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana y otras que le encargue o solicite el Concejo Metropolitano de Lima, sus acuerdos no tienen efecto vinculante, salvo que sean aprobados por el Concejo Metropolitano de Lima o por acto administrativo o de administración interna, mediante el procedimiento y normas municipales establecidas en la Ley. La Asamblea Metropolitana de Lima no ejerce funciones, ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. TÍTULO SEGUNDO CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA (AML) Artículo 4º.- DE LOS MIEMBROS PLENOS a) La Asamblea Metropolitana de Lima está integrada por: - El Alcalde Metropolitano, quien lo preside. - Los Alcaldes Distritales de la Metrópoli. - Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de la jurisdicción, en el porcentaje que el presente Reglamento señala. b) La conformación de la AML es como sigue: - El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien la preside. - Los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales que conforman la Metrópoli. - Veintinueve (29) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). c) La proporción de los Alcaldes y la Sociedad Civil de la Región Metropolitana, es de 60% y 40% respectivamente. El 40% correspondiente a la Sociedad Civil, será cubierto por veintinueve (29) representantes.