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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472567 “Artículo 7º.- Intervención en el Sistema Vial Metropolitano 7.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación, ejecución y mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública para la creación, ampliación, mejoramiento, recuperación, rehabilitación, semaforización, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías Locales del Cercado de Lima. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías. 7.2. Las Municipalidades Distritales también podrán realizar la formulación y ejecución y mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública para la creación, ampliación, mejoramiento, recuperación, rehabilitación, semaforización, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías del Sistema Vial Metropolitano indicadas en el numeral precedente, con la autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 7.3, 7.4 y 7.6 del presente artículo. 7.3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7.2 del presente artículo, las Municipalidades Distritales deberán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la emisión de una Autorización por Delegación, la cual será expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana, previo informe técnico favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Gerencia de Transporte Urbano, según sea el caso. La solicitud será resuelta dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación. La Autorización por Delegación expedida por la Gerencia Municipal Metropolitana habilita a la Municipalidad Distrital al ejercicio de la competencia en las vías indicadas en el numeral 7.1 del presente artículo, para efectos del cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 7.4. Una vez obtenida la Autorización por Delegación a que se refi ere el numeral 7.3 del presente artículo, y luego de cumplirse las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Municipalidades Distritales deberán solicitar las Autorizaciones Específi cas para la ejecución de obras, interferencia de vías, y demás aplicables, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Gerencia de Transporte Urbano, según sea el caso. Las referidas Autorizaciones Específi cas serán expedidas con la indicación de las acciones que se autoriza ejecutar a la Municipalidad Distrital solicitante, mediante Resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Gerencia de Transporte Urbano, según sea el caso, dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. 7.5. Tanto la Autorización por Delegación como las Autorizaciones Específi cas a que hace referencia el presente artículo, podrán ser producidos por medio de sistemas automatizados y podrá ser empleada fi rma mecánica. 7.6. Cuando las municipalidades distritales requieran ejecutar trabajos para el mantenimiento de pavimentos, semáforos, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, sólo deberán solicitar las Autorizaciones Específi cas emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o la Gerencia de Transporte Urbano, según las normas municipales vigentes. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y será publicada en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Alcance de los convenios de delegación previamente aprobados Precisase que, para todos los efectos legales, los convenios de delegación de competencias aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, constituyen autorización para realizar las acciones correspondientes a todo el ciclo del proyecto, salvo disposición expresa en contrario contenida en el convenio. Segunda.- Aplicación de la presente Ordenanza Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas reglamentarias que sean necesarias para complementar, especifi car, o precisar el contenido normativo de esta Ordenanza, o que se requieran para su mejor aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Validez de los convenios de delegación de competencias Los convenios de delegación de competencias aprobados al amparo del artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341, de manera previa a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantienen plena validez y vigencia, hasta su fecha de vencimiento o el agotamiento de su fi nalidad, lo que suceda primero. Segunda.- Procedimientos en trámite Las solicitudes de suscripción de convenios de delegación de competencias iniciadas al amparo del artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341, de manera previa a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren en trámite, se entenderán como solicitudes de autorización, adaptándose automáticamente su tramitación a lo dispuesto en la presente Ordenanza en el estado en que se encuentren. Tercera.- Formalización de acciones Las municipalidades distritales que hubieran realizado o se encontraran realizando las acciones indicadas en el artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341 sin contar con convenio de delegación tramitado conforme al procedimiento existente antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la formalización de la autorización correspondiente, dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- Aprobación de requisitos aplicables a las solicitudes de Autorización por Delegación Mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Transporte Urbano, se aprobarán los requisitos aplicables a las solicitudes de Autorización por Delegación, dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Para tal efecto, los informes técnicos deberán ser elevados a la Gerencia Municipal Metropolitana dentro del plazo máximo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. La falta de dichos requisitos no impedirá la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, no pudiendo las autoridades competentes dejar de resolver las solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 8 de agosto de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 826042-2 Aprueban Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1622 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA