TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472657 políticas, planes, programas del IDEP, catalogación de los mapas y datos territoriales de las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Informática, actividades, documentos, reuniones, acuerdos, eventos, entre otros. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 827467-1 Decreto Supremo que modifica el Artículo 27° del Reglamento de la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante DECRETO SUPREMO Nº 087-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, se regula el reconocimiento, la tutela, el ejercicio y la defensa de los derechos morales, patrimoniales, laborales y de seguridad social del artista, intérprete y ejecutante, entre otros; Que, el Artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 28131, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, señala que el Fondo de Derechos Sociales del Artista, que es de naturaleza privada y administrado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, tiene por objeto abonar a sus afi liados, la remuneración vacacional acumulada, la compensación por tiempo de servicios y las gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad; Que, de acuerdo al Artículo 40° de la citada Ley, “Para realizar la labor artística bajo contrato laboral, previamente debe suscribirse contrato, cualquiera sea la duración del servicio. En el contrato, entre otros, deben consignarse los siguientes datos: (…) b) Nombre del representante legal, domicilio del empleador y número de su inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista…”; Que, según el Artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28131, “Toda persona que contrate con las personas señaladas en el artículo 4° de la Ley, debe inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista, dentro de los 10 (diez) días calendarios siguientes al inicio de sus actividades…”; Que, de la lectura del Artículo 27° precitado, se observa que el mismo no estaría de acuerdo con lo normado por el Artículo 40° de la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, específi camente, en lo referente a la oportunidad en la que el empleador debe proceder a inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista, para contar con su número de inscripción, requisito previo para suscribir el contrato laboral y, por ende, para la realización de la labor artística; Que, en tal sentido, a fi n de salvaguardar los derechos sociales de los artistas, intérpretes y ejecutantes, se ha visto por conveniente modifi car el Artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28131, y; De conformidad con la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 058- 2004-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28131 Modifíquese el Artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28131, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 27°.- Inscripción en el Fondo Todo aquel que desee contratar con las personas señaladas en el artículo 4 de la Ley, debe previamente inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista y contar con su número de inscripción para consignarlo en el contrato al que se refi ere el artículo 40 de la Ley. Tratándose de personas jurídicas irregulares, la obligación debe ser asumida por cualquier accionista o por el administrador quien fi nalmente es responsable por las obligaciones para con el Fondo. Es, también, obligación del empleador, el comunicar al Fondo de Derechos Sociales del Artista, el inicio y cese de actividades de los trabajadores. Esta comunicación debe realizarse en la declaración mensual de aportes y/o contribuciones correspondientes al mes que se produce el inicio o cese de actividades. Entiéndase la primera comunicación de inicio de actividades, como inscripción del benefi ciario al Fondo”. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Cultura, Trabajo y Promoción del Empleo y Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 827467-2 Designan Presidenta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2012-PCM Lima, 13 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará el citado cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM se dispuso la adscripción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC, a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora María Gisella Orjeda Fernández, como Presidenta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 827467-5