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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472663 educativa con fi nes de titulación para docentes formadores que tienen a su cargo el área de investigación de las IES focalizadas (5001366), Diseño e implementación de un programa de especialización en asesoría a los docentes formadores responsables de la práctica (5001367), y, Especialización en gestión para el personal directivo de los institutos de educación superior focalizadas y especialistas de la dirección regional de educación (5001369); Que, el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente” será fi nanciado por la Unidad Ejecutora 026 – Educación Básica para Todos, y está dirigido a directivos y formadores de Institutos y Escuelas de Educación Superior de formación docente y a especialistas de Educación Superior Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, el cual será ejecutado con la participación de universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de otras Instituciones de prestigio, públicos y privados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, dirigido a directivos y formadores de Institutos y Escuelas de Educación Superior de formación docente y a especialistas de Educación Superior Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, a ser ejecutado con la participación de universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de otras Instituciones de prestigio, públicos y privados. Artículo 2º.-Disponer que el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente” aprobado en el artículo precedente, sea ejecutado con cargo a los fondos de la Unidad Ejecutora 026 – Programa Educación Básica para Todos. Artículo 3º.- Facultar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del programa aprobado en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el documento aprobado en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob. pe/normatividad/) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 826945-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 392-2011, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y GTS Repartición S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2012-EM Lima, 13 de agosto de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14275811 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por GTS Repartición S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12450258 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 035-2012- EM, publicada el 24 de febrero de 2012, se otorgó a favor de GTS Repartición S.A.C. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – S.E. Repartición (SEIN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 392-2011; Que, mediante documentos de fechas 27 de marzo y 05 de junio de 2012, con registros de ingreso Nº 2177839 y 2195573, respectivamente, GTS Repartición S.A.C. solicitó la Primera Modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – S.E. Repartición, y de esta forma concluir las obras, pruebas y puesta en operación comercial el 31 de octubre de 2012; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 228-2012- MEM/DM de fecha 17 de mayo de 2012, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y su Interconexión, donde se encuentra incluida la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras que nos ocupa; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 251-2012-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 392-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 392-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 04, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y GTS Repartición S.A.C., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 392- 2011, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 392-2011. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 827467-7 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Nasca del departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2012-EM Lima, 13 de agosto de 2012