Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2012 (14/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2012

observadores hidrometeorologicos, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, una remuneracion mensual equivalente a una (1) Remuneracion Minima Vital. Articulo 2.- De la prohibicion Prohibase la percepcion, por parte del personal de observadores hidrometeorologicos del SENAMHI, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al pago establecido en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, salvo los aprobados por la MORDAZA legal respectiva. Articulo 3.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­SENAMHI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.El presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------Del 16/7/2012 al 31/7/2012 365 657 613 3 617 -------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Viceministra de Economia

826938-1

EDUCACION
Aprueban el "Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0297-2012-ED
MORDAZA, 10 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, segun la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 13 de la referida Ley Nº 28044, establece que uno de los factores que interactua para el logro de la calidad de la educacion se centra en la formacion inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 001-2007ED, se aprobo el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru", que establece como su tercer objetivo estrategico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asi asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el MORDAZA de una MORDAZA publica centrada en el desempeno responsable y efectivo, asi como de una formacion continua integral; Que, dicha politica busca establecer un sistema nacional integrado y descentralizado de formacion de docentes en servicio, articulado con la formacion docente inicial y enfocado al logro de metas efectivas y evaluables de desarrollo profesional, con un enfoque intercultural; Que, segun el articulo 37 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Direccion de Educacion Superior Pedagogica dependiente de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, tiene entre otras funciones, formular y proponer lineamientos de politicas para la formacion y el desempeno docente en el MORDAZA del Sistema de Formacion Continua; Que, como parte de sus funciones, la Direccion de Educacion Superior Pedagogica ha elaborado el "Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente", dirigido a directivos y formadores de Institutos y Escuelas de Educacion Superior de formacion docente asi como a especialistas de Educacion Superior Pedagogica de las Direcciones Regionales de Educacion, a ser ejecutado con la participacion de universidades, Institutos y Escuelas de Educacion Superior, asi como de otras Instituciones de prestigio, publicos y privados; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0642-2011-ED, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Ano Fiscal 2012 del Pliego: Ministerio de Educacion por Categoria de Gasto, el cual incluye el Programa Presupuestal 0053: Educacion Superior Pedagogica, con cargo a la Unidad Ejecutora 026 ­ Programa Educacion Basica para Todos; Que, el Programa Presupuestal 0053: Educacion Superior Pedagogica incluye, entre otros productos, el Fortalecimiento de competencias docentes para la gestion curricular (5001363), Especializacion en investigacion

827467-3

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-2012-EF/15.01
MORDAZA, 13 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de MORDAZA de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias:

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