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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (14/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472662 observadores hidrometeorológicos, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, una remuneración mensual equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital. Artículo 2.- De la prohibición Prohíbase la percepción, por parte del personal de observadores hidrometeorológicos del SENAMHI, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al pago establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 3.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 827467-3 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2012-EF/15.01 Lima, 13 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de julio de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/7/2012 al 31/7/2012 365 657 613 3 617 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 826938-1 EDUCACION Aprueban el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0297-2012-ED Lima, 10 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 13 de la referida Ley Nº 28044, establece que uno de los factores que interactúa para el logro de la calidad de la educación se centra en la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2007- ED, se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, que establece como su tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando así asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral; Que, dicha política busca establecer un sistema nacional integrado y descentralizado de formación de docentes en servicio, articulado con la formación docente inicial y enfocado al logro de metas efectivas y evaluables de desarrollo profesional, con un enfoque intercultural; Que, según el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, tiene entre otras funciones, formular y proponer lineamientos de políticas para la formación y el desempeño docente en el marco del Sistema de Formación Continua; Que, como parte de sus funciones, la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha elaborado el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente”, dirigido a directivos y formadores de Institutos y Escuelas de Educación Superior de formación docente así como a especialistas de Educación Superior Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, a ser ejecutado con la participación de universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de otras Instituciones de prestigio, públicos y privados; Que, con Resolución Ministerial Nº 0642-2011-ED, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2012 del Pliego: Ministerio de Educación por Categoría de Gasto, el cual incluye el Programa Presupuestal 0053: Educación Superior Pedagógica, con cargo a la Unidad Ejecutora 026 – Programa Educación Básica para Todos; Que, el Programa Presupuestal 0053: Educación Superior Pedagógica incluye, entre otros productos, el Fortalecimiento de competencias docentes para la gestión curricular (5001363), Especialización en investigación