TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472661 Viáticos: US$ 220.00 x 07 días x 02 personas = US$ 3,080.00 Total a pagar = US$ 7,080.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 827467-6 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 360-2012-DE/ Mediante Ofi cio Nº 731-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 360-2012-DE/, publicada en la edición del 11 de agosto de 2012. En la parte fi nal de la Resolución Suprema: DICE: “OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa” DEBE DECIR: “OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa” 827468-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 361-2012-DE/ Mediante Ofi cio Nº 731-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 361-2012-DE/, publicada en la edición del 11 de agosto de 2012. En la parte fi nal de la Resolución Suprema: DICE: “OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa” DEBE DECIR: “OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa” 827468-2 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan medidas sobre pago a observadores hidrometeorológicos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI DECRETO SUPREMO Nº 150-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI, entre otras entidades, de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de la misma Ley, a fi n de pagar al personal de observadores hidrometeorológicos una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el SENAMHI es un organismo público ejecutor adscrito al citado Ministerio que tiene como principales funciones organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas e Hidrológicas, contando para ello con observadores meteorológicos, los cuales se encuentran comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario autorizar al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI a pagar al personal de observadores hidrometeorológicos, una remuneración mensual correspondiente a una (1) Remuneración Mínima Vital; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Autorízase al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI, a pagar al personal de