Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2012 (14/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa" DEBE DECIR:

472661

Viaticos: US$ 220.00 x 07 dias x 02 personas = US$ 3,080.00 Total a pagar = US$ 7,080.00 Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 5º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

"OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa"

827468-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan medidas sobre pago a observadores hidrometeorologicos del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI
DECRETO SUPREMO Nº 150-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, exonera al Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru -SENAMHI, entre otras entidades, de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6 de la misma Ley, a fin de pagar al personal de observadores hidrometeorologicos una remuneracion mensual equivalente a la remuneracion minima MORDAZA, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; asimismo, que dicha accion se sujeta a los criterios establecidos en el ultimo parrafo de la citada disposicion; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el SENAMHI es un organismo publico ejecutor adscrito al citado Ministerio que tiene como principales funciones organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas e Hidrologicas, contando para ello con observadores meteorologicos, los cuales se encuentran comprendidos en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, en el MORDAZA de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario autorizar al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru -SENAMHI a pagar al personal de observadores hidrometeorologicos, una remuneracion mensual correspondiente a una (1) Remuneracion Minima Vital; De conformidad con lo dispuesto por la Vigesima Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Autorizase al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­SENAMHI, a pagar al personal de

827467-6 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 360-2012-DE/
Mediante Oficio Nº 731-2012-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 360-2012-DE/, publicada en la edicion del 11 de agosto de 2012. En la parte final de la Resolucion Suprema: DICE: "OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa" DEBE DECIR: "OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa"

827468-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 361-2012-DE/
Mediante Oficio Nº 731-2012-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 361-2012-DE/, publicada en la edicion del 11 de agosto de 2012. En la parte final de la Resolucion Suprema: DICE: "OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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