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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472746 CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 619-2012-JNE, de fecha 25 de junio de 2012, se establecieron veintitrés circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes, en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE) para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, convocada por la Resolución Nº 561-2012-JNE, para el domingo 30 de setiembre de 2012. 2. Con la Resolución Nº 691-2012-JNE, de fecha 25 de julio de 2012, se declaró la conformación de dieciséis JEE, así como se estableció las sedes de las veintitrés circunscripciones administrativo-electorales. Asimismo, se señaló que dichos Jurados tendrán entre sus funciones las labores de acreditación de personeros, resolución de actas observadas, impugnaciones de cédulas e identidad de electores, pedidos de nulidad de elecciones, y otras que establezcan las leyes en materia electoral, velando por la legalidad del proceso y la administración de justicia en materia electoral. De la conformación defi nitiva e instalación de los veintitrés Jurados Electorales Especiales 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, literales a y b, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y el artículo 45 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cados por la Ley Nº 29688, así como, al haberse efectuado la depuración de los ciudadanos que han resultado sorteados el 25 de julio de 2011 para asumir los cargos de miembros de los veintitrés JEE, pero que no pueden asumir el cargo por presentar impedimento o causa justifi cada, se debe proceder a declarar los nombres de quienes integran, de forma defi nitiva, dichos órganos temporales. 4. Adicionalmente, debe señalarse que la sede del JEE de Huaura se encuentra en el distrito de Huaura, lo que debe precisarse para los fi nes pertinentes. 5. En cuanto a la fecha de instalación e inicio de actividades de los JEE debe considerarse aquella que se señaló en las actas de instalación respectiva. Defi nición del radio urbano, horario de atención y notifi cación de pronunciamientos de los JEE 6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, en anteriores procesos electorales, los criterios para la defi nición del radio urbano, horario de atención y notifi cación de pronunciamientos, como puede verifi carse en la Resolución Nº 5004-2010-JNE, del 27 de diciembre de 2010, que aprobó el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011. 7. Es así que, en atención a que el presente proceso electoral necesita que se establezcan las reglas necesarias para la defi nición de los ítems antes señalados, debe extenderse la vigencia, en lo que corresponda, de los siguientes artículos de la Resolución Nº 5004-2010-JNE: - Punto 6, literal o, que precisó que los JEE deben establecer su radio urbano luego de su instalación y literal p se estableció el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones. - Artículo 4, que estableció los criterios para la notifi cación de pronunciamientos. - Artículo 5, que estableció los criterios para la defi nición del horario de atención al público. Normas aplicables al Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 8. En todo proceso electoral es necesario contar con la normatividad pertinente para que los JEE puedan ejercer las funciones asignadas; en virtud de ello, es indispensable precisar la normatividad vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, así como establecer qué normatividad deberá ver extendida su vigencia. 9. En tal sentido, debe precisarse que las normas vigentes para el presente proceso electoral son: - Resolución Nº 004-2011-JNE, que aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral. - Resolución Nº 5011-2010-JNE, que aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y su modifi catoria, realizada con la Resolución Nº 699-2011- JNE. - Resolución Nº 136-2010-JNE, que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral y su modifi catoria, realizada con la Resolución Nº 23-2011-JNE. - Resolución Nº 5006-2010-JNE, que aprobó el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales. 10. Asimismo, es pertinente extender la vigencia, en lo que fuera pertinente, de algunas resoluciones emitidas durante el proceso electoral de Elecciones Generales 2011, en relación a criterios establecidos sobre el principio de neutralidad en procesos electorales, precisiones para la acreditación de personeros ante los Jurados Electorales Especiales JEE y reglas para la presentación de pedidos de nulidad y recursos de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que las sedes y la conformación defi nitiva de los Jurados Electorales Especiales estarán integrados, para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, tal como se detalla a continuación: Nº JEE SEDE PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO 1 CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS GONZALO ZABARBURÚ SAAVEDRA EDWIN HUMBERTO VARGAS DAZA JUVENAL SILVA CHÁVEZ 2 HUARAZ HUARAZ JULIO CÉSAR AMARO TRUJILLO AURA VIOLETA RODRÍGUEZ ORMAECHE WALTER JOFFRE MONTORO LUNA 3 HUARI HUARI EDHIN CAMPOS BARRANZUELA JUAN REYES AGUIRRE GABRIEL OLIVARES VALENCIA 4 CHIMBOTE CHIMBOTE WILLIANS HERNÁN VIZCARRA TINEDO FERNANDO VALDERRAMA LAGUNA IVÁN ALFONSO MAZA LIZA 5 ABANCAY ABANCAY RENÉ GONSALO OLMOS HUALLPA CARLOS FERMÍN CHIRINOS APAZA VLADIMIR PIMENTEL CASTAÑEDA 6 AREQUIPA AREQUIPA CÉSAR ARTURO BURGA CERVANTES JULIA ERNESTINA MARMANILLO LAZO VDA DE TORREBLANCA HERBERT ÁNGEL DELGADO SALAZAR 7 HUAMANGA AYACUCHO TATIANA BEATRIZ PÉREZ GARCÍA RIGOBERTO BASILIO PARRA RODRÍGUEZ GIOVANA MIRIAM MACERA NAJARRO 8 PUQUIO PUQUIO JOSE DONAIRES CUBA MÁXIMO ACOSTA SIHUAS ARNALDO CONDORI SÁNCHEZ 9 CAJAMARCA CAJAMARCA ÓSCAR GILBERTO VÁSQUEZ ARANA MARÍA EUGENIA ACOSTA GARCÍA DE MUÑOZ LEONCIO RÓMULO PICHIULLA QUISPE 10 CHOTA CHOTA JOSÉ ENRIQUE LEÓNIDAS VALENCIA PINTO WÁLTER HUGO SILVA MENDOZA GUILLERMO BUSTAMANTE ROJAS 11 CUSCO CUSCO URIEL BALLADARES APARICIO ARMIDA SEGOVIA RUIZ KATIA ROCÍO ORTIZ CALVO