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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472734 con un número mínimo de matriculados, la Universidad debe fundamentar si cerrará o aperturará alguna carrera profesional, c) Con relación al Plan de Estudio, la Universidad tiene que solicitar su restructuración a fi n de adecuarlos a las necesidades académicas. Mediante Ofi cio Nº 0576-2012-CONAFU-SG de fecha 10 de mayo del 2012, se notifi ca a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, lo informado por el Consejero de Asuntos Académicos mediante Ofi cio Nº 0512-2012- CONAFU-CDAA Con Ofi cio Nº 064-2012-UDAFF recibido con fecha 01 de junio del 2012, el Dr. Oswaldo Torres Rodríguez, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel sustenta su petición de modifi car el Proyecto de Desarrollo Institucional, en la variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infl uencia de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel y la supresión de carrera profesional; Que, mediante Ofi cio Nº 798-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de julio del 2012, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de Universidad de Ayacucho Federico Froebel, solicita autorización para la modifi cación del PDI. Revisado y analizado el expediente del PDI modifi cado; la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, por encontrarse conforme y, designar a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI Modifi cado de la mencionada universidad; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante el Acuerdo Nº 438-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a).-Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel y b).- Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, en calidad de Presidente; Arq. Luis Miguel Anicama Flores, en calidad de Secretario y la Mg. María Elena Arana Arenas en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Dr Wilson Rolando Reátegui Chávez Presidente Arq. Luis Miguel Anicama Flores Secretario Mg. María Elena Arana Arenas Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 826985-1 Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 329-2012-CONAFU Lima, 16 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÒGICA DEL CONO SUR DE LIMA - UNTECS” VISTOS: Ley Nº 26439, Ley Nº 27413, Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, Resolución Nº 328-2012-CONAFU de fecha 12 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia… ”(El subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima- UNTECS es creada por Ley Nº 27413 de fecha 01 de febrero de 2001, mientras que por Resolución Nº 365-2006-CONAFU de fecha 06 de noviembre de 2006, el CONAFU expidió la resolución de autorización de funcionamiento provisional, por lo que dicho centro de estudios se encuentra bajo la competencia de este colegiado. Que, en virtud al artículo 10°, inc. o) del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, son atribuciones del Pleno del CONAFU “… designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; Que, el artículo 5° del Reglamento aprobado mediante Resolución N° 387-2009-CONAFU, establece: “… Tratándose de una Universidad Pública la Promotora será la entidad designada expresamente en su Ley de Creación, en ausencia de ésta designación, las atribuciones y funciones de la Promotora de la Universidad, las ejerce