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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472736 analizada la Comisión Académica sugirió al Pleno del CONAFU: a)Reconocer al Mg. Luis Augusto Rodríguez Donet, como responsable de la carrera de Contabilidad y Finanzas, b) Reconocer, al Mg. Braulio Jesús Zavaleta Velarde, como responsable de la carrera de Derecho Empresarial y c) Requerir, a la Universidad cumpla con hacer llegar la propuesta de profesionales idóneos para los cargos de Responsables de Carrera Profesional: Administración, Ingeniería de Tecnologías de Información y Sistemas y Marketing y Negocios Internacionales, que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución N° 498-2009-CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio de 2012 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 452-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Reconocer al Mg. Luis Augusto Rodríguez Donet, como responsable de la carrera de Contabilidad y Finanzas, b) Reconocer, al Mg. Braulio Jesús Zavaleta Velarde, como responsable de la carrera de Derecho Empresarial y c) Requerir, a la Universidad cumpla con hacer llegar la propuesta de profesionales idóneos para los cargos de Responsables de Carrera Profesional: Administración ,Ingeniería de Tecnologías de Información y Sistemas y Marketing y Negocios Internacionales, que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución N° 498-2009- CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los responsables de las carreras profesionales de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci, según el cuadro que a continuación se detalla: RESPONSABLE CARRERA PROFESIONAL Mg. Luis Augusto Rodríguez Donet, Contabilidad y Finanzas Mg. Braulio Jesús Zavaleta Velarde Derecho Empresarial Artículo Segundo.- REQUERIR a la Universidad cumpla con hacer llegar la propuesta de profesionales idóneos para los cargos de Responsables de Carrera Profesional: Administración, Ingeniería de Tecnologías de Información y Sistemas y Marketing y Negocios Internacionales, que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución N° 498-2009-CONAFU; Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 826983-1 Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa RESOLUCIÓN Nº 353-2012-CONAFU Lima, 18 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA” VISTOS: La Resolución Ministerial N° 0138-2012-ED publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 1342-2012-ME/VMGP-DIGESUTP recibido con fecha 20 de junio de 2012, el Ofi cio Nº 793- 2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de julio de 2012 y el Acuerdo Nº 455-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Resolución Ministerial N°0138-2012-ED publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2012, se resolvió: Dar por concluidas las designaciones de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa y Reestructurar la Comisión Organizadora, quedando conformada por los siguientes miembros: Dimas Hugo Fernández Barrantes, como Presidente, Gustavo Solís Fonseca, como Vicepresidente Académico y Enrique Castro y Céspedes, como Vicepresidente Administrativo; Que, con Ofi cio Nº 1342-2012-ME/VMGP-DIGESUTP recibido con fecha 20 de junio de 2012, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, del Ministerio de Educación, se dirige a la Presidente de CONAFU, para comunicarle que por Resolución Ministerial N° 0138-2012-ED,se ha dispuesto reestructurar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, por lo que solicita a este Consejo Nacional el respectivo reconocimiento; asimismo, cumplen con adjuntar currículo vitae documentado de cada miembro designado; Que, mediante Ofi cio N°793-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de julio de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, del Ministerio de Educación, comunica que se ha dispuesto reestructurar la Comisión Organizadora de la U.N.I.S.C. Juan Santos Atahualpa por lo que solicita