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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472745 según reconoció este último, se encontraba en su casa, conjuntamente con otros expedientes; ello pese a la connotación para el proceso judicial del citado documento, y a la expresa prohibición de la ley para el retiro del mismo del despacho judicial; Vigésimo: Que, por lo antes expuesto, el doctor Washington Hurtado Vargas, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, infringió el principio de observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, preceptuado en los artículos 138 y 139 inciso 3 de la Constitución Política, que es concordante con el deber de los jueces regulado en el artículo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; asimismo, incurrió en un hecho grave que está tipifi cado como falta muy grave en el artículo 48 literal 12 de la invocada Ley N° 29277; motivos por los cuales, corresponde al doctor Washington Hurtado Vargas la sanción de destitución; Vigésimo Primero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Segundo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 9º: “La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional”, y en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; advirtiéndose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigésimo Tercero: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”, y en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 22 de marzo de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Washington Hurtado Vargas, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 826978-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran sedes y conformación definitiva de Jurados Electorales Especiales para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 RESOLUCIÓN Nº 0706-2012-JNE Lima, trece de agosto de dos mil doce. VISTOS, la Resolución Administrativa Nº 310-2012-P- CSJAN/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Áncash y la Resolución Nº 1375-2012-MP-PJFS.DJ.ANCASH, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Áncash; el Ofi cio Nº 0368-2012-P-CSJAY/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el Ofi cio Nº 4253-2012-MP-FN/PJFS-DJA, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho y el Ofi cio Nº 7911-2012-PJFS-ICA, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica; la Resolución Administrativa Nº 274-2012-CSJHN/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y el Ofi cio Nº 3580-2012-MP-PJFS-DJH, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco; la Resolución Administrativa Nº 832- 2012-P-CSJCÑ/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Cañete y la Resolución Nº 998-2012-MP-JFS-P-Cañete; el Ofi cio Nº 1216-2012-P-CSJLI/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolución Nº 185-2012-MP- PJFSLE-DJ-LIMA ESTE, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este; el Ofi cio Administrativo Nº 400-2012-P-CSJPU/PJ de la Corte Superior de Justicia de Puno y el Ofi cio Nº 6760- 2012-MP-PJFS-DJ-PUNO, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno; el Ofi cio Nº 0929-2012-P-CSJJU/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante los cuales comunican la elección en Sala Plena de los magistrados designados como presidentes titular y suplente, la designación de los fi scales superiores designados como miembros titular y suplente de los Jurados Electorales Especiales de Huaraz, Huamanga, Puquio, Huánuco, Cañete, Ricardo Palma, Puno y Huancayo; el acta de sesión pública, de fecha 25 de julio de 2012, sobre la realización del sorteo para la designación de los miembros titular y suplente y las actas de notifi cación a los ciudadanos sorteados de los Jurados Electorales Especiales para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012.