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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472738 Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad Juliaca, departamento de Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de la Carrera Profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud de la citada Casa Superior de Estudios, quedando expedita para su funcionamiento. Artículo 2º.- Recomendar adecuarse para el proceso de acreditación académica a cargo del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Universitaria - CONEAU en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 28740. Artículo 3º.- Disponer la transcripción de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carnet Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 826995-1 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0852-2012-ANR Lima, 31 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 569-2010-OSG, de fecha 14 de julio de 2010; ofi cio Nº 787-2011-OSG, de fecha 6 de octubre de 2011; ofi cio Nº 022-2012-SPG-FIIS, de fecha 13 de febrero de 2012; informe Nº 184-2012-DGDAC, de fecha 22 de junio de 2012, el memorando Nº 661-2012-SE, de fecha 2 de julio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores entre ellas, la prevista en su enciso f) que establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer su currícula y requisitos adicionales propios; Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 891-94-ANR, de fecha 9 de marzo de 1994, emitió opinión favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Callao, creada por su Asamblea Universitaria; Que, mediante ofi cio de vistos, la Universidad Nacional del Callao, solicita el reconocimiento del programa de Maestría en Ingeniería Industrial con menciones en Logística y Gerencia de Calidad, y Productividad en la Escuela de Posgrado, adjuntando para tal efecto la Resolución del Consejo Universitario Nº 188-2008-CU, de fecha 01 de diciembre de 2008, así como el plan curricular de los mencionados programas; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante documento de vistos, informa que la Universidad Nacional del Callao, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento del programa de posgrado descrito en el considerando precedente; por lo que, es de opinión favorable para la emisión de la Resolución correspondiente; Que, con memorando Mº 661-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare aprobado el programa de posgrado de la Universidad Nacional del Callao; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional del Callao, con sede en la ciudad de Callao, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del Programa de Posgrado siguiente: • Maestría en Ingeniería Industrial con Menciones en: • Gerencia en Logística • Gerencia de la Calidad y Productividad Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en el artículo precedente y disponer la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, así como a las Ofi cinas de Carnet Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes; Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 826990-1 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0853-2012-ANR Lima, 31 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 0071-2012-UNS-R, de fecha 11 de abril de 2012, informe Nº 190-2012-DGDAC, de fecha 3 de julio de 2012, el memorando Nº 715-2012-SE, de fecha 13 de julio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones especifi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores entre ellas, la prevista en su enciso f) que establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento