TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472744 el considerando precedente, precisando que en la gaveta del lado derecho del escritorio del juez procesado se halló el sobre de color blanco tamaño ofi cio que contenía tres billetes de la denominación S/. 100.00 nuevos soles, con series B2671997P, B3120636H y B0476701E, y que los mismos eran parte del grupo de billetes que habían sido fotocopiados previo a la diligencia; y, según versión del doctor Hurtado Vagas, recibió el sobre del señor Gabino Vergara Pacheco y lo puso en su cajón, porque si bien estaba cerrado hacía traslucir su contenido, pensando que era una coima, y que en aquel momento el mismo señor había depositado a su abogado la suma de S/. 300.00 nuevos soles, para que a su vez éste le entregara tal suma; incidiéndose también en que se incautó la tarjeta del Banco de la Nación N° 4214100038771103, un voucher del retiro de S/. 300.00 nuevos soles y un pedazo de papel que tenía escrito el nombre del señor Gabino Vergara Pacheco, que estaba en el bolsillo de la camisa del doctor Hurtado Vargas; Octavo: Que, según la hoja de registro de fojas 08, el expediente N° 2008-30-0-1004, correspondiente al proceso judicial Contencioso Administrativo que el señor Gabino Vergara Pacheco había promovido contra la Municipalidad Distrital de Limatambo, venía siendo tramitado ante el Juzgado Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y desde el 09 de julio de 2010 el mismo se encontraba en el despacho del juez a cargo, doctor Washington Hurtado Vargas; Noveno: Que, en tal sentido, queda plenamente determinado que el juez procesado, doctor Washington Hurtado Vargas, el día 13 de octubre de 2010 recibió del litigante Gabino Vergara Pacheco el monto de S/. 300.00 nuevos soles, con la fi nalidad de favorecerlo en el trámite del proceso judicial signado con el N° 30-2008, mismo que se encontraba para sentenciar; siendo elementos irrefutables que sustentan tal conclusión, los detalles de la diligencia de verifi cación e incautación a la que se hace referencia en los considerandos Sexto y Sétimo de la presente resolución y, además, que en la citada diligencia el Juez Procesado reconoció haber recibido del quejoso el dinero en cuestión en un sobre que puso en uno de los cajones de su escritorio porque presumió que se trataba de una coima; Decimo: Que, asimismo, no son elementos aislados de la inconducta que se imputa al doctor Hurtado Vargas, que en el momento en que fue intervenido se haya encontrado en el bolsillo de su camisa un papel que tenía escrito el nombre del litigante Gabino Vergara Pacheco, así como un voucher de retiro del monto de S/. 300.00 nuevos soles, de fecha 12 de octubre de 2010, respecto al cual el juez procesado reconoció que correspondía al monto que le había girado en la misma fecha el abogado del mencionado litigante, letrado Walter Quispe, tratando de justifi carlo como un préstamo personal, y pese a que el último de los citados ratifi có esta versión, ello sólo hace evidente la existencia de una relación extraprocesal entre los mismos; no debiéndose dejar de considerar también que en el proceso judicial que por el hecho sub materia se instauró contra el doctor Hurtado Vargas, según la Sentencia Condenatoria de Terminación Anticipada de fojas 235 a 237 vuelta, el magistrado reconoció tener responsabilidad en el hecho que confi gura el ilícito penal que se le imputa, y habiéndose aprobado el acuerdo de terminación anticipada de su proceso fue condenado a cuatro años, cinco meses y diez días de pena privativa de libertad efectiva; Décimo Primero: Que, la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, regula en sus artículos 34 literal 1. y 40 literal 2.: “(…) Son deberes de los jueces: Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso”, y “(…) Está prohibido a los jueces: (…) Aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos (…) en su favor (…)”; Décimo Segundo: Que, por lo antes expuesto, el doctor Washington Hurtado Vargas, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, infringió el principio de observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, preceptuado en los artículos 138 y 139 inciso 3 de la Constitución Política, que es concordante con el deber de los jueces regulado en el artículo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y con la prohibición establecida en el artículo 40 literal 2 del mismo texto legal y, a la vez, está tipifi cado como falta muy grave en el artículo 48 literal 9 de la invocada Ley N° 29277; lo que lo hace merecedor de la sanción de destitución; Décimo Tercero: Que, con respecto al cargo que se imputa al juez procesado en el literal B), conforme a lo precisado en los considerandos Sexto y Octavo de la presente resolución, se tiene que el expediente N° 2008-30-0-1004, correspondiente al proceso judicial Contencioso Administrativo que el señor Gabino Vergara Pacheco promovió contra la Municipalidad Distrital de Limatambo, venía siendo tramitado ante Juzgado Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y desde el 09 de julio de 2010 el mismo se encontraba en el despacho del doctor Hurtado Vargas, siendo que hasta la fecha del operativo de control, esto es, el 13 de octubre del citado año, no se había emitido resolución alguna, observándose retardo de más de tres meses; Décimo Cuarto: Que, es consustancial a las disposiciones constitucionales y legales citadas en los considerandos Décimo Primero y Décimo Segundo de la presente resolución, lo regulado en el artículo 34 literal 6 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, y por ende de aplicación para el presente cargo, siendo su disposición la siguiente: “(…) Son deberes de los jueces (…) Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la bebida celeridad procesal (…)”; Décimo Quinto: Que, en tal sentido, queda corroborado que el juez procesado, doctor Washington Hurtado Vargas, incurrió en retardo y omisión en la expedición de la resolución fi nal del proceso contencioso administrativo signado con el N° 2008-30-0-1004, el mismo que se hallaba expedito para tal fi n desde el 9 de julio de 2010, siendo que hasta la fecha del operativo de control, esto es, 13 de octubre del citado año, no se había emitido resolución alguna, observándose retardo de más de tres meses e incumplimiento de los plazos procesales correspondientes; Décimo Sexto: Que, por lo antes expuesto, el doctor Washington Hurtado Vargas, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, infringió el principio de observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, preceptuado en los artículos 138 y 139 inciso 3 de la Constitución Política, que es concordante con el deber de los jueces regulado en el artículo 34 literal 6 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; asimismo, incurrió en un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, y en incumplimiento injustifi cado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución, tipifi cado como faltas muy graves en el artículo 48 literales 12 y 14 de la invocada Ley N° 29277; motivos por los cuales, conforme a lo previsto por los artículos 49, 50, 51 y 55 de la misma Ley N° 29277, corresponde al doctor Washington Hurtado Vargas la sanción de destitución; Décimo Sétimo: Que, con relación al cargo que se imputa al juez procesado en el literal C), se advierte que el mismo, en el momento en el que se produjo la intervención a la que se hace referencia en el considerando Sexto de la presente resolución, refi rió que el expediente del proceso contencioso administrativo del señor Gabino Vergara Pacheco, signado con el N° 30-2008, se encontraba en su casa, conjuntamente con otros expedientes; Décimo Octavo: Que, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales citadas en los considerandos precedentes, que han delimitado el ámbito de los deberes y responsabilidades del juez procesado con relación a los cargos antes tratados, la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en sus artículos 169, 171 y 174: “(…) El expediente judicial contiene las piezas escritas del proceso, agregadas sucesivamente y en orden de presentación, con las que se forma un solo cuerpo foliado con número y letras”, “(…) Las partes, sus apoderados o sus abogados, tienen acceso a los expedientes en giro, con las excepciones que establece la ley. En ningún caso son retirados del despacho judicial, salvo los casos permitidos por la ley”, y “(…) Los expedientes, libros, archivos y demás implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado, no pudiendo ser retirados del mismo, salvo autorización del Magistrado competente”; Décimo Noveno: Que, en tal sentido, también queda establecido que ante el requerimiento del Magistrado contralor, el juez procesado, doctor Washington Hurtado Vargas, no tuvo a la vista el expediente judicial del proceso contencioso administrativo N° 30-2008, porque