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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472732 de Barranca con las siguientes carreras profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil y 6) Ingeniería Agrónoma. Con Ofi cio N°001-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 08 de junio del 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, presenta el Informe Final de Evaluación del PDI, el que da cuenta de 7 Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil, 6) Ingeniería Agrónoma y 7) Ingeniería en Industrias Alimentarias; sugiriéndose al Pleno la aprobación del PDI presentado. Que, de conformidad a la Resolución N°268-2006- CONAFU de fecha 21 de Agosto del 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; y siendo la presente Resolución parte integrante de la Resolución N°157- 2012-CONAFU de fecha 15 de marzo del 2012. SE RESUELVE: Artículo Único.- INTEGRAR el artículo primero de la Resolución N°157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo del 2012, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de Barranca, presentado por el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil, 6) Ingeniería Agrónoma, y 7) Ingeniería en Industrias Alimentarias.” Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 826981-1 Admiten a trámite los Proyectos de Desarrollo Institucional Modificados de la Universidad Le Cordon Bleu y de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 321-2012-CONAFU Lima, 28 de junio de 2012 “UNIVERSIDAD LE CORDON BLEU” VISTOS: La Resolución Nº 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo de 2009, la Resolución Nº 335-2010- CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, la Resolución Nº 181-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, la Resolución Nº 410-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, la Resolución Nº 108-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 014-2012-UAL/P recibido con fecha 07 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 719-2012- CONAFU-P de fecha 28 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 090-2012-UAL-P recibido con fecha 16 de abril de 2012, el Informe Legal Nº 162-2012-CONAFU-CJ de fecha 09 de mayo de 2012, el Ofi cio Nº 531-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 14 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 415-2012-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 28 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, es el único órgano competente para autorizar la modifi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las universidades bajo su competencia; Que, mediante Resolución Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007, se resolvió: Aprobar la nueva Directiva para Modifi car el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado de las Universidades bajo competencia del CONAFU. Que, con resolución Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre del 2009 se resuelve modifi car el plazo de presentación de la solicitud del PDI modifi cado de las Universidades. Sólo se autorizará su modifi cación cuando la universidad sustente su solicitud en las siguientes causales y dentro de plazo siguiente: a) La variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infl uencia de la universidad cuya solicitud podrá presentarse en cualquier etapa del procedimiento de evaluación de la universidad; b) La autorización de ampliación o supresión de carreras profesionales que sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del segundo año y c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad que sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del tercer año; Asimismo, la referida Resolución establece los siguientes parámetros: 1.- Requisitos para la admisión a trámite (....), 2.- Procedimientos de Evaluación: 2.1 Tratándose de un procedimiento de evaluación previa, presentada la solicitud, deberá ordenarse el traslado del expediente a la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos, según corresponda, para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emitan opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de aprobación del Proyecto del PDI Modifi cado, en concordancia con los requisitos establecidos. Con las opiniones favorables de la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos el expediente se presentara al Pleno para su admisión a trámite (...); 2.2 Admitida a trámite la solicitud, el CONAFU evaluara el PDI Modifi cado, nombrando para ello una Comisión Califi cadora conformada de acuerdo a los requerimientos exigidos en el artículo 30º del estatuto del CONAFU (...); Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, en el artículo 9º se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. (...) Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) carreras profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, mediante Resolución Nº 314-2007-CONAFU de fecha 04 de diciembre del 2007, se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Le Cordon Bleu con las siguientes carreras profesionales: 1) Industrias Alimentarias, 2) Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros, 3) Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias, y 4) Gastronomía y Arte Culinario. Que, con Resolución Nº 220-2009-CONAFU de fecha 08 de Mayo del 2009, se otorgó la autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Le Cordon Bleu. Con Ofi cio Nº 045-2011-ULCB-01CO recibido con fecha 02 de Diciembre del 2011, el Sr. Juan Carlos Galfré García, integrante de la Comisión Organizadora, solicita ampliación de plazo por un período de 90 días para presentar el PDI modifi cado. Con Ofi cio Nº 2424-2011-CONAFU-P de fecha 20 de diciembre del 2011, se comunica a la Universidad Le Cordon Bleu la ampliación de plazo a noventa (90) días hábiles, a fi n que cumpla con remitir su Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado. Mediante Ofi cio Nº 009-2012-ULCB-01CO recibido con fecha 14 de mayo del 2012, el Presidente de la Comisión