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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472743 Sancionan con destitución a magistrado de la Corte Superior de Justicia del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 339-2012-PCNM P.D. N° 005-2012-CNM San Isidro, 8 de junio de 2012 VISTO; El proceso disciplinario número 005-2012-CNM, seguido contra el doctor Washington Hurtado Vargas, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 081-2012- PCNM, de 31 de enero de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Washington Hurtado Vargas, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Segundo: Que, se imputa al doctor Washington Hurtado Vargas los siguientes cargos: A) Cobros indebidos de sumas de dinero que habría efectuado al litigante Gabino Vergara Pacheco con la fi nalidad de favorecerlo en la expedición de la resolución fi nal dentro del proceso contencioso administrativo N° 30- 2008 que se encontraba expedito para resolver ante su despacho. B) Retardo en la expedición de la resolución fi nal dentro del proceso contencioso administrativo mencionado, el mismo que se hallaba expedito para tal fi n desde el 9 de julio de 2010, siendo que hasta la fecha del operativo de control, esto es, 13 de octubre del citado año, no se habría emitido resolución alguna, observándose retardo de más de tres meses. C) No tener a la vista el expediente judicial que contiene el citado proceso contencioso administrativo N° 30-2008 ante el requerimiento del magistrado contralor. Tercero: Que, por escrito recibido el 05 de marzo de 2012, el magistrado procesado formuló sus descargos afi rmando que cuando asumió el cargo de Juez Titular del Juzgado de Anta del Distrito Judicial del Cuzco, dicho órgano jurisdiccional venía tramitando el proceso contencioso administrativo signado con el N° 30-2008, promovido por Gavino Vergara Pacheco contra la Municipalidad de Limatambo, por cuyo solo hecho el citado accionante viene imputándole haberle solicitado de manera reiterada, a través de su abogado Walter Quispe Huamán, y con el fi n de favorecerle en el trámite del referido proceso judicial, montos de dinero que sumarían los S/. 2,000.00; agregó que la única vez que tuvo contacto con el quejoso fue el día 12 de octubre de 2010, fecha en la cual este último le manifestó: “ya le he mandado con mi abogado”, y al preguntarle cuánto le había dado a su abogado, el mismo respondió que le había dado más de S/. 2,000.00, lo que -según acotó el doctor Hurtado Vargas-consideró una broma, procediendo seguidamente a comprometerse a tener resuelto el caso para el día lunes siguiente, y no así a citar al quejoso para el mismo día a las 14:00 horas, anotando para ello en un papel el nombre del mismo; precisó también que el proceso judicial en cuestión se encontraba en el estado de emitir el auto de saneamiento y no para sentenciar, y que el mismo no estuvo a su cargo durante todo el periodo en el que fue tramitado; Del mismo modo, señaló que cuando volvió a recibir al quejoso en su despacho, el día 13 de octubre de 2010, este último le entregó dos papeles bond, refi riéndole que era por encargo de su abogado, los cuales colocó en el cajón superior derecho de su escritorio, sin percatarse que entre los mismos había un sobre cerrado de color blanco, hasta que se le preguntó al respecto en la intervención que efectuó a su despacho el Jefe de la ODECMA, el representante del Ministerio Público y la Policía Anticorrupción, momento en el que también le solicitaron que abriera el sobre, encontrándose en su interior la suma de S/. 300.00; hecho que -añade el juez procesado- sólo responde a su actuar negligente, y a la animadversión que le tenía el quejoso, que le llevó a tender una celada contra su persona, con el fi n de apartarlo del conocimiento del proceso, dado que el que hubiera sido rechazada anteriormente una medida cautelar que planteó el mismo le hizo dudar del resultado fi nal del proceso; Cuarto: Que, asimismo, el doctor Hurtado Vargas indicó que recién durante la investigación en materia tomó conocimiento que el abogado Quispe Huamán había solicitado dinero al quejoso utilizando su nombre, por un monto aproximado de S/. 2,000.00, que jamás fue entregado a su persona, así como una fuente de cuyes que supuestamente iba a ser entregada a su progenitora en la ciudad del Cusco; incidió en que en la citada investigación no se ha establecido que solicitó directamente montos de dinero u otras dádivas, y no concuerdan los montos de dinero señalados en la denuncia y declaración del quejoso con el que se encontró en el sobre en cuestión; y, precisó que en el proceso penal que se le instauró por el hecho en materia, se acogió a la terminación anticipada porque las noticias con respecto al mismo comenzaron a hostigar y martirizar a sus tres menores hijos, buscando con ello no exponerlos más a tal situación, pese a tener argumentos que pudo haber hecho valer en su oportunidad; Quinto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Hurtado Vargas en el literal A), que el 12 de octubre de 2010 el señor Gabino Vergara Pacheco interpuso una queja verbal contra el doctor Washington Hurtado Vargas, en su condición de Juez Mixto de Anta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por haberle solicitado el monto de S/. 500.00 nuevos soles a cambio de resolver a su favor el proceso judicial Contencioso Administrativo N° 30-2008, que el mismo había promovido contra la Municipalidad de Limatambo, así como porque a través de su abogado anteriormente le había cobrado de forma sistemática los montos de S/. 1,500.00 nuevos soles y S/. 600.00 nuevos soles, así como solicitado siete cuyes al horno, cuya acta corre a fojas 1, por lo que el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco por Resolución N° 01 de 12 de octubre de 2010, de fojas 02, dispuso se practicara un operativo de control y de constatación de los hechos materia de queja; Sexto: Que, con tal objetivo, fueron fotocopiados 4 billetes de S/. 100.00 nuevos soles, de las series B2671997P, B3120636H, B0476701E y B7357055M, así como 2 billetes de S/. 50.00 nuevos soles, de las series B9178484N y B9178485N, conforme al acta de fojas 05, y en fecha 13 de octubre de 2010 funcionarios de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con el apoyo del Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público y miembros de la Policía Nacional, efectuaron una diligencia de verifi cación en el interior del Juzgado Mixto de Anta, que despachaba el Juez procesado, cuya acta corre a fojas 6 y 7, encontrando: “(…) un sobre conteniendo tres (03) billetes de la denominación S/. 100.00 nuevos soles, con series B2671997P, B3120636H y B0476701E, según refi ere el Juez le fue entregado en dos papeles por parte del señor Gabino VERGARA; en igual forma se verifi ca un voucher girado por el Banco de la Nación de la cuenta 04161104235, que según el Juez le fue depositado por Walter QUISPE, Abogado quien le efectuó un préstamo personal por S/. 300.00 nuevos soles, dinero que le fue depositado el 12 OCT_2010 (Sic), dinero que fue retirado en la misma fecha aprox. A medio día; en igual forma se verifi ca una tarjeta multired N° 4214100038771103, al solicitársele el expediente del señor Gabino VERGARA el juez manifestó que el expediente se encuentra en su casa y verifi cado el cuaderno de entrega de expedientes se tiene que dicho proceso está signado con el N° 2008- 2030-01004, interpuesto por Raúl VERGARA PACHECO, contra la Municipalidad Distrital de Limatambo sobre acción contencioso administrativo según el cuaderno el exp. fue entregado al Juz (Sic) 09 JUL 2010, adjuntándose al presente acta copia de dicho libro. El Juez refi ere que el proceso se encuentra en su casa conjuntamente con otros procesos”; Sétimo: Que, el acta de incautación de fecha 13 de octubre de 2010, de fojas 13 y 14, ratifi ca los pormenores de la diligencia de verificación a la que se hace referencia en