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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472733 Organizadora, Esteban Vicente Horna Bances, solicita modifi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Le Cordon Bleu, dentro del plazo otorgado y comunicado mediante Ofi cio Nº 2424-2011- CONAFU-P. Con Ofi cio Nº 011-2012-ULCB-01CO recibido con fecha 11 de Junio del 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu remite documentación complementaria para ser incluidos en el PDI modifi cado presentado el 14 de mayo del 2012. Que, mediante Ofi cio Nº 722-2012-CONAFU-CDAA de fecha 20 de Junio del 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu solicitó la aprobación de su PDI modifi cado. Revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu y designar a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI Modifi cado de la mencionada universidad; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Junio de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 415-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Le Cordon Blue y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña en calidad de Presidente, Dr. José Manuel Patricio Quintanilla Paulet en calidad de Secretario y el Dr. Alberto Vicente Arredondo Polar en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña Presidente Dr. José Manuel Patricio Quintanilla Paulet Secretario Dr. Alberto Vicente Arredondo Polar Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Le Cordon Bleu, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 826982-1 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 338-2012-CONAFU Lima, 18 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD DE AYACUCHO FEDERICO FROEBEL” VISTOS: La Resolución Nº 155-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 046-2012-UDAFF recibido con fecha 11 de abril del 2012, el Ofi cio Nº 0512- 2012-CONAFU-CDAA de fecha 04 de mayo del 2012, el Ofi cio Nº 0576-2012-CONAFU-SG de fecha 10 de mayo del 2012, el Ofi cio Nº 064-2012-UDAFF recibido con fecha 01 de junio del 2012, el Ofi cio Nº 798-2012-CONAFU- CDAA de fecha 09 de julio del 2012, y el Acuerdo Nº 438-2012-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 18 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, es el único órgano competente para autorizar la modifi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las universidades bajo su competencia; Que, mediante Resolución Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007, se resolvió: Aprobar la nueva Directiva para Modifi car el Proyecto de Desarrollo Institucional de las universidades bajo competencia del CONAFU, asimismo en su anexo señala: Aprobado el PDI, sólo se autorizará su modifi cación cuando la universidad sustente su solicitud en las siguientes causales: a) La variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infl uencia de la universidad, b) La autorización de ampliación o supresión de carreras profesionales y c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, el artículo 9º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. (...) Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) carreras profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, mediante Resolución Nº 155-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2009, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Ayacucho, con las siguientes carreras profesionales: Obstetricia, Enfermería e Ingeniería de Computación y Sistemas, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico; Con Ofi cio Nº 046-2012-UDAFF recibido con fecha 11 de abril del 2012, el Dr. Oswaldo Torres Rodríguez, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, solicita Autorización para la modifi cación de su PDI. Con Ofi cio Nº 0512-2012-CONAFU-CDAA de fecha 04 de mayo del 2012, el Consejero de Asuntos Académicos opina que: La Universidad de Ayacucho Federico Froebel tiene que fundamentar con mayor consistencia las causales por las cuales está solicitando modifi cación de su PDI, en concordancia con la Directiva de la Modifi cación del PDI- Resolución Nº 196-2007-CONAFU y la Resolución Nº 653-2009-CONAFU, en los siguientes puntos: a) Sobre las condiciones socio económicas de la zona, la Universidad tiene que fundamentar que variables han repercutido en la Universidad, que están afectando académicamente y fi nancieramente, b) Las carreras que están funcionando