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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472737 el reconocimiento, adjuntan copia de Resolución Ministerial N° 0138-2012-ED y hoja de vida de cada uno de los nuevos integrantes. Revisado el expediente, la Comisión Académica pone a consideración del Pleno del CONAFU: Reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa , tal como se detalla, Dr. Dimas Hugo Fernández como Presidente ,Dr. Gustavo Solís Fonseca, como Vicepresidente Académico y Dr. Enrique Castro y Céspedes, como Vicepresidente Administrativo; Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2012 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 455-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, en mérito de la Resolución Ministerial N° 0138-2012-ED, la misma que estará conformada por el, Dr. Dimas Hugo Fernández en calidad de Presidente ,Dr. Gustavo Solís Fonseca, en calidad de Vicepresidente Académico y Dr. Enrique Castro y Céspedes, en calidad de Vicepresidente Administrativo; quienes cumplen con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria Nº 23733, su modifi catoria Ley Nº 29734 y la Resolución Nº 100- 2005-CONAFU del 23 de marzo de 2005; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa en mérito a la Resolución Ministerial N° 0138-2012-ED; la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: NOMBRE CARGO Dr. Dimas Hugo Fernández Barrantes Presidente Dr. Gustavo Solís Fonseca Vicepresidente Académico Dr. Enrique Castro y Céspedes Vicepresidente Administrativo Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 826986-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, Universidad Nacional del Callao y la Universidad Nacional del Santa han cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carrera profesional y programas de maestría COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0836-2012-ANR Lima, 20 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 030, 064 y 068-2012-R-UANCV, de fecha 6 de marzo, 10 y 19 de abril de 2012; Informe Nº 173- 2012-DGDAC, de fecha 13 de junio de 2012; memorando Nº 603-2012-SE, de fecha 18 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece que cada universidad organiza y establece su régimen académico por Facultad es de acuerdo con sus características y necesidades; Que, el artículo 10º de la mencionada Ley, expresa: Las facultades son unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con la currícula elaborados por ellas. Cada Universidad regula las relaciones de sus facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente Ley; Que, el artículo 92º, de la Ley Universitaria Nº 23733, incisos e) y f) señala las coordinaciones y las concordancias necesarias que la Asamblea Nacional de Rectores debe realizar con las Universidades, a fi n de aprobar los planes curriculares y establecer los requisitos mínimos y las exigencias para otorgar los títulos profesionales, que son aprobadas por las universidades; Que, mediante Ley Nº 23738, de fecha 28 de diciembre de 1983, se crea la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca del departamento de Puno, con las carreras universitarias de Contabilidad, Ingeniería Civil, Administración de Empresas, Derecho, Educación y Obstetricia; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en Juliaca, solicita al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, el reconocimiento y la autorización ofi cial de creación y funcionamiento de la Carrera Académico Profesional de Medicina Humana; Que, mediante Informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, informa que el proyecto de la carrera académico profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud ha sido elaborado cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; además en dicho proyecto desarrolla la justifi cación y fundamentación, la visión, misión y objetivos; los requisitos de ingreso; el perfi l del egresado; el plan de estudios de la carrera académico profesional de Medicina Humana en catorce ciclos; también presenta la malla curricular y las sumillas de las asignaturas, el sistema de evaluación de los estudiantes, desarrollo de las prácticas pre profesionales e internado médico, así como los requisitos y procesos de graduación y titulación; Que, la referida Dirección también informa sobre la conformidad de la infraestructura y equipamiento de los diferentes laboratorios, en cuanto a la coordinación y plana docente presenta su hoja de vida, cumpliendo los requisitos establecidos en cuanto al grado y especialidad. Con relación al desarrollo de las practicas e internado médico presenta nueve convenios con hospitales y centros de salud, cubriendo esta necesidad para las prácticas e internado médico; por lo que, propone la expedición de la resolución correspondiente, y recomienda adecuarse para el proceso de acreditación académica a cargo del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Universitaria - CONEAU en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 28740; Que, con memorando Nº 0603-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución declarando que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca-Puno, ha cumplido con las exigencias de Ley, para el funcionamiento de la carrera profesional que se impartirán en dicha Casa Superior de Estudios; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del