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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472829 Vigilancia, debiendo consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827746-2 Autorizan a Repsol Exploración Peru S.A. Sucursal del Perú para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de junio del 2012 VISTO: el escrito de Registro Nº 00012072-2012 y sus adjuntos 1, 2 y 4 de fechas 08 y 24 de febrero, 06 de marzo y 11 de abril de 2012 respectivamente, presentados por el señor EVANDRO CORREA NACÚL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, los artículos 43º 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la investigación pesquera, las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigación realizada; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es la institución de referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Prospección Sísmica 2D en el Lote 109”, en los distritos de Manseriche, Barranca y Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, Región Loreto; y en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, Región San Martín, sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de 08 meses; Que, el objetivo general de la investigación es caracterizar y evaluar el componente hidrobiológico (peces, plancton, bentos y perifi ton) de las zonas de infl uencia del proyecto. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, mediante el Ofi cio Nº 023-2012-IIAP- AQUAREC/CIQ del 04 de mayo de 2012, comunicó la conformidad con el levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigación presentado por la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ; en tal sentido, el plazo de autorización de investigación deberá computarse desde la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 308-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 727-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin empleo de embarcación pesquera, para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Prospección Sísmica 2D en el Lote 109”, en los distritos de Manseriche, Barranca y Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, Región Loreto; y en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, Región San Martín; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el periodo de ocho (08) meses. Artículo 2º.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, deberá cumplir con el cronograma, número de estaciones de muestreo, número de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigación, citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, durante la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá observar estrictamente lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Prospección Sísmica 2D en el Lote 109”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –IIAP, a las Direcciones Regionales de la Producción de Loreto y San Martín y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 827746-3