Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Vigilancia, debiendo consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

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Autorizan a Repsol Exploracion Peru S.A. Sucursal del Peru para realizar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de junio del 2012 VISTO: el escrito de Registro Nº 00012072-2012 y sus adjuntos 1, 2 y 4 de fechas 08 y 24 de febrero, 06 de marzo y 11 de MORDAZA de 2012 respectivamente, presentados por el senor EVANDRO MORDAZA NACUL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado; Que, los articulos 43º 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la investigacion pesquera, las personas naturales o juridicas deberan contar con la autorizacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional; y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) para realizar investigacion pesquera, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigacion realizada; Que, el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), es la institucion de referencia cientifica y tecnologica para la ordenacion pesquera de la region amazonica; Que, el articulo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, solicita autorizacion para realizar investigacion pesquera para la ejecucion del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Prospeccion Sismica 2D en el Lote 109", en los distritos de Manseriche, Barranca y Cahuapanas, provincia de Datem del Maranon, Region Loreto; y en el distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, Region San MORDAZA, sin utilizacion de embarcacion pesquera, con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, por el periodo de 08 meses; Que, el objetivo general de la investigacion es caracterizar y evaluar el componente hidrobiologico (peces, plancton, bentos y perifiton) de las zonas de influencia del proyecto. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP, mediante el Oficio Nº 023-2012-IIAPAQUAREC/CIQ del 04 de MORDAZA de 2012, comunico la conformidad con el levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigacion presentado

por la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU; en tal sentido, el plazo de autorizacion de investigacion debera computarse desde la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral, conforme lo dispuesto en el Articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 308-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 727-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, para realizar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial y sin empleo de embarcacion pesquera, para la ejecucion del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Prospeccion Sismica 2D en el Lote 109", en los distritos de Manseriche, Barranca y Cahuapanas, provincia de Datem del Maranon, Region Loreto; y en el distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, Region San Martin; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, por el periodo de ocho (08) meses. Articulo 2º.- El plazo a que se refiere el articulo precedente, se contara a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral y podra gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa MORDAZA de los resultados de los trabajos desarrollados. Articulo 3º.- La empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, debera cumplir con el cronograma, numero de estaciones de muestreo, numero de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigacion, citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, durante la ejecucion de la investigacion autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion, debera observar estrictamente lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica; caso contrario, el Ministerio de la Produccion se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Prospeccion Sismica 2D en el Lote 109", asi como MORDAZA de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­IIAP, a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y San MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

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