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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472828 VISTO: El escrito con Registro Nº 00034016 – 2012 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 25 de abril, 14 de mayo y 06 de junio de 2012, respectivamente, presentado por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, con los escritos del visto, la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. solicita el otorgamiento de la autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 9 t/día, a ubicarse en el Lote 02, Predio Rústico Nº 52 – San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº 1792-2012-PRODUCE/ DGEPP del 22 de mayo de 2012, se solicitó a la administrada cumpla con subsanar las siguientes observaciones: i) La acreditación registral respecto a la inscripción de la subdivisión de la Parcela Nº 52 Sector San Bartolo, en los lotes 01 y 02, de acuerdo al plano de ubicación obrante en autos, ó ii) Resolución de Alcaldía que apruebe la subdivisión de la Parcela Nº 52 Sector San Bartolo, en los lotes 01 y 02, ó iii) La Certifi cación Municipal del Lote Nº 02 de la parcela Nº 52 Sector San Bartolo; Que, mediante la Resolución Sub Gerencial Nº 018- 2012-DUC-DIU/MDS del 05 de junio de 2012, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa, se aprobó la subdivisión de la Parcela Nº 52, Sector San Bartolo o San Bartolomé, distrito de Santa, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los sub Lotes: Lote 1 y Lote 2, con lo cual procedería el reconocimiento de dicha ubicación para ser consignada en la autorización de instalación; Que, la Certifi cación Ambiental es otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. a través de la Resolución Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 01 de marzo de 2012, por la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: Reubicación de Planta de Harina y Aceite de Pescado de Alto Contenido Proteínico con una capacidad instalada de 4 t/h e instalación de una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 9 t/día y capacidad de almacenamiento de congelado de 180 t, a ubicarse en el Lote 02 del Predio Rústico Nº 52 – San Bartolo, Santa, Ancash. La Certifi cación Ambiental es válida en el extremo referido a la instalación de una Planta de Congelado, por cuanto la evaluación del procedimiento administrativo para el traslado de la Planta de Harina y Aceite de Pescado de Alto Contenido Proteínico, corresponde funcionalmente a la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, el Protocolo Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-009-12-CG-SANIPES otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, de fecha 17 de abril del 2012, declara que los planos de ubicación, de distribución de equipos, de Instalaciones sanitarias, de instalaciones de red de Agua y de fl ujo de procesos presentados por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. para la instalación de la Planta de Congelado con la dirección de planta Lote 02 del Predio Rústico Nº 52, Sector San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, consecuentemente, la solicitud presentada por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., califi ca para el otorgamiento de una autorización de instalación para una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 09 t/día, a ubicarse en el Lote 02, Predio Rústico Nº 52 – San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 375-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 06 de junio de 2012, e Informe Legal Nº 779-2012-PRODUCE/DGEPP del 08 de junio de 2012; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. autorización para instalar una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 9 t/día, a ubicarse en el Lote 02, Predio Rústico Nº 52 – San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación establecidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en la Resolución Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/ DIGAAP. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y