Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

VISTO: El escrito con Registro Nº 00034016 ­ 2012 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 25 de MORDAZA, 14 de MORDAZA y 06 de junio de 2012, respectivamente, presentado por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, con los escritos del visto, la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. solicita el otorgamiento de la autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 9 t/dia, a ubicarse en el Lote 02, Predio MORDAZA Nº 52 ­ San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a traves del Oficio Nº 1792-2012-PRODUCE/ DGEPP del 22 de MORDAZA de 2012, se solicito a la administrada cumpla con subsanar las siguientes observaciones: i) La acreditacion registral respecto a la inscripcion de la subdivision de la Parcela Nº 52 Sector San MORDAZA, en los lotes 01 y 02, de acuerdo al plano de ubicacion obrante en autos, o ii) Resolucion de Alcaldia que apruebe la subdivision de la Parcela Nº 52 Sector San MORDAZA, en los lotes 01 y 02, o iii) La Certificacion Municipal del Lote Nº 02 de la parcela Nº 52 Sector San Bartolo; Que, mediante la Resolucion Sub Gerencial Nº 0182012-DUC-DIU/MDS del 05 de junio de 2012, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se aprobo la subdivision de la Parcela Nº 52, Sector San MORDAZA o San MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los sub Lotes: Lote 1 y Lote 2, con lo cual procederia el reconocimiento de dicha ubicacion para ser consignada en la autorizacion de instalacion; Que, la Certificacion Ambiental es otorgada por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria a la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. a traves de la Resolucion Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 01 de marzo de 2012, por la aprobacion al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion denominado: Reubicacion de Planta de Harina y Aceite de Pescado de Alto Contenido Proteinico con una capacidad instalada de 4 t/h e instalacion de una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 9 t/dia y capacidad de almacenamiento de congelado de 180 t, a ubicarse en el Lote 02 del Predio MORDAZA Nº 52 ­ San MORDAZA, MORDAZA, Ancash. La Certificacion Ambiental es valida en el extremo referido a la instalacion de una Planta de Congelado, por cuanto la evaluacion del procedimiento administrativo para el traslado de la Planta de Harina y Aceite de Pescado de Alto Contenido Proteinico, corresponde funcionalmente a la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, el Protocolo Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-009-12-CG-SANIPES otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, de fecha 17

de MORDAZA del 2012, declara que los planos de ubicacion, de distribucion de equipos, de Instalaciones sanitarias, de instalaciones de red de Agua y de flujo de procesos presentados por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. para la instalacion de la Planta de Congelado con la direccion de planta Lote 02 del Predio MORDAZA Nº 52, Sector San MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, consecuentemente, la solicitud presentada por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., califica para el otorgamiento de una autorizacion de instalacion para una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 09 t/dia, a ubicarse en el Lote 02, Predio MORDAZA Nº 52 ­ San MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico Nº 375-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 06 de junio de 2012, e Informe Legal Nº 779-2012-PRODUCE/DGEPP del 08 de junio de 2012; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. autorizacion para instalar una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 9 t/dia, a ubicarse en el Lote 02, Predio MORDAZA Nº 52 ­ San MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion establecidas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en la Resolucion Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/ DIGAAP. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y

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