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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472912 y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 16. Finalmente, es pertinente indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los Vocales María Elena Lazo Herrera y Mario Fabricio Arteaga Zegarra, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., sanción de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN. LAZO HERRERA. ARTEAGA ZEGARRA. 828277-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA- PG.09 (versión 5) y Procedimiento Específico “Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga” INTA-PG.09.02 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 397-2012/SUNAT/A Callao, 15 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 500-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N.º 1053; Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 558-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Rectifi cación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifi esto de Carga” INTA-PE.09.02 (versión 4), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N.º 1053; Que, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones a los citados procedimientos, a fi n de agilizar las operaciones de comercio exterior; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 8 de junio del 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.º 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 16 de la sección VI, del Procedimiento general “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 500- 2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “16. Los transportistas y los agentes de carga internacional realizan la rectifi cación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, y de los demás documentos, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de Rectifi cación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifi esto de Carga INTA-PE.09.02, el cual también aplica para las rectifi caciones de ofi cio.” Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 9, del literal D de la sección VII, del Procedimiento general “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 500-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana la información del manifi esto de carga de salida, dentro del plazo de dos (2) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.” Artículo 3º.- Modifíquese el numeral 3 de la sección VI, del Procedimiento específi co “Rectifi cación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifi esto de Carga” INTA-PE.09.02 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 558-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “3. La Administración Aduanera rectifi ca de ofi cio, antes, durante o con posterioridad al despacho, la información del manifi esto de carga y demás documentos exigibles al ingreso o salida del medio de transporte, y dispone la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga.” Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 4, literal B1 de la sección VII, del Procedimiento específi co “Rectifi cación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifi esto de Carga” INTA-PE.09.02 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 558-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: