Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

472912

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 16. Finalmente, es pertinente indicar que, en virtud de lo establecido en el articulo 427 del Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley, segun lo dispuesto en el literal i) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., sancion de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUAMAN. MORDAZA HERRERA. MORDAZA ZEGARRA. 828277-1

Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 500-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo N.º 1053; Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 558-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento Especifico "Rectificacion de Errores e Incorporacion de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga" INTA-PE.09.02 (version 4), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo N.º 1053; Que, se ha visto por conveniente realizar modificaciones a los citados procedimientos, a fin de agilizar las operaciones de comercio exterior; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 8 de junio del 2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.º 0282012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 16 de la seccion VI, del Procedimiento general "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 5002010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "16. Los transportistas y los agentes de carga internacional realizan la rectificacion de errores e incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, y de los demas documentos, segun corresponda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de Rectificacion de Errores e Incorporacion de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga INTA-PE.09.02, el cual tambien aplica para las rectificaciones de oficio." Articulo 2º.- Modifiquese el numeral 9, del literal D de la seccion VII, del Procedimiento general "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 500-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana la informacion del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de dos (2) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque." Articulo 3º.- Modifiquese el numeral 3 de la seccion VI, del Procedimiento especifico "Rectificacion de Errores e Incorporacion de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga" INTA-PE.09.02 (version 4), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 558-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "3. La Administracion Aduanera rectifica de oficio, MORDAZA, durante o con posterioridad al despacho, la informacion del manifiesto de carga y demas documentos exigibles al ingreso o salida del medio de transporte, y dispone la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga." Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 4, literal B1 de la seccion VII, del Procedimiento especifico "Rectificacion de Errores e Incorporacion de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga" INTA-PE.09.02 (version 4), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 558-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Procedimiento General "Manifiesto de Carga" INTAPG.09 (version 5) y Procedimiento Especifico "Rectificacion de Errores e Incorporacion de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga" INTA-PG.09.02 (version 4)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 397-2012/SUNAT/A Callao, 15 de agosto de 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.