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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472916 Atención: ………., Caja …….. del (fecha) CERTIFICADO REGISTRAL DE SUCESIONES (CRES) EL REGISTRADOR QUE SUSCRIBE CERTIFICA: Que, de la búsqueda efectuada en el Índice Nacional de Sucesiones, vinculado al nombre de …………………………………… aparece la inscripción de: Registro de Testamentos: Partida Registral N° ………. de la Ofi cina Registral ……… Asiento/Rubro: ……….. Tomo / Fojas: …………. Acto: …………. ………………….. Título(s) Pendiente(s): ………………………………… Registro de Sucesiones Intestadas: Partida Registral N° ………. de la Ofi cina Registral ……… Asiento/Rubro: ……….. Tomo / Fojas: …………. Acto: …………. …………………. Título(s) Pendiente(s): ………………………………… En fe de lo cual se expide la presente en la ciudad de ……….., a las 08:00 horas del …….. de ………. de DOS MIL ………. N° de fojas del Certifi cado : ……… Derechos pagados : S/…… Mayor derecho : S/…… Total de derechos : S/……. Recibo N° : ……………….. (FIRMA Y SELLO) - De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas: “En los casos del artículo 815 del Código Civil, excepcionalmente se procederá a la inscripción de la sucesión total o parcialmente intestada”. - De conformidad con el artículo 139 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, “cuando los certifi cados a que se refi ere este título no sean conformes o acordes, según el caso, con las partidas registrales, se estará a lo que resulte de éstas…” - De conformidad con el artículo 140 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, “los certifi cados que extienden las Ofi cinas Registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición…” 829038-1 Establecen tasas registrales por derecho de publicidad registral para Certificados Negativo y Positivo de Declaratoria de Herederos y Testamento así como del Certificado Registral de Sucesiones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 219-2012-SUNARP/SN Lima, 16 de agosto de 2012 VISTOS: El Memorándum Nº 712-2012-SUNARP/GPD de fecha 26 de julio de julio de 2012, a través del cual la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo ajunta el informe de tasas para el servicio de publicidad registral previsto en el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, mediante el cual se sustenta que para los actos de emisión del Certifi cado Negativo y/o Positivo de Declaratoria de Herederos y Testamento y el Certifi cado Registral de Sucesiones (CRES) corresponde aplicar de manera extensiva las tasas registrales aprobadas por Decreto Supremo Nº 037- 94-JUS, y el Informe Nº 739-2012-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como un organismo público técnico especializado, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante la Resolución Nº 156-2012- SUNARP/SN de fecha 19 de junio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, que propone una regulación concordante de los actos inscribibles en ambos Registros; Que, en el Título V del citado Reglamento se regula lo referido a la Publicidad Registral Formal señalada en el artículo 127º del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución Nº 126-2012-SUNARP/SN de fecha 18 de mayo de 2012; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS se estableció la tasa registral para los certifi cados positivo y negativo equivalente a 0.24% de la UIT, así como para la expedición de certifi cados compendiosos equivalente a 0.60% de la UIT; Que, mediante el Memorándum Nº 476-2012- SUNARP-GR, la Gerencia Registral de la Sede Central señala que los servicios de publicidad de Certifi cado Positivo y/o Negativo de Declaratoria de Herederos y Testamento así como del Certifi cado Registral de Sucesiones se encuentran comprendidos dentro de la categoría de certifi cados regulados en el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS al que nos hemos referido; siendo que, a través del Memorándum Nº 712-2012-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central opina que el costo para la expedición de los certifi cados antes mencionados corresponden con la tasa aprobada por la citada norma; Que, siendo así y conforme a la opinión vertida por la Gerencia Legal de la Sede Central en el Informe Nº 739-2012-SUNARP/GL, resulta necesario expedir la Resolución que formaliza el cobro de las tasas para los Certifi cados Negativo y/o Positivo de Declaratoria de Herederos y Testamento y el Certifi cado Registral de Sucesiones (CRES), regulados en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 156-2012-SUNARP/SN; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y con la respectiva visación de la Gerencia General, la Gerencia Legal, Gerencia Registral y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las tasas registrales por derecho de publicidad registral correspondiente a los actos descritos en el siguiente cuadro, será el aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS, según el siguiente detalle: Nº SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL TASA A SER APLICADA 1 CERTIFICADO NEGATIVO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y TESTAMENTO 0.24% de la U.I.T. por derecho de expedición de certifi cado, según D.S. 037-94-JUS 2 CERTIFICADO POSITIVO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y TESTAMENTO 0.24% de la U.I.T. por derecho de expedición de certifi cado, según D.S. 037-94-JUS 3 CERTIFICADO REGISTRAL DE SUCESIONES 0.60% de la U.I.T. por derecho de expedición de certifi cado, según D.S. 037-94-JUS