Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

Atencion: .........., MORDAZA ........ del (fecha) CERTIFICADO REGISTRAL DE SUCESIONES (CRES) EL REGISTRADOR QUE SUSCRIBE CERTIFICA: Que, de la busqueda efectuada en el Indice Nacional de Sucesiones, vinculado al nombre de .......................................... aparece la inscripcion de: Registro de Testamentos: Partida Registral N° .......... de la Oficina Registral ......... Asiento/Rubro: ........... Tomo / Fojas: ............. Acto: ............. ....................... Titulo(s) Pendiente(s): ....................................... Registro de Sucesiones Intestadas: Partida Registral N° .......... de la Oficina Registral ......... Asiento/Rubro: ........... Tomo / Fojas: ............. Acto: ............. ...................... Titulo(s) Pendiente(s): ....................................... En fe de lo cual se expide la presente en la MORDAZA de ..........., a las 08:00 horas del ........ de .......... de DOS MIL .......... N° de fojas del Certificado Derechos pagados Mayor derecho Total de derechos Recibo N° : : : : : ......... S/...... S/...... S/....... ....................

VISTOS: El Memorandum Nº 712-2012-SUNARP/GPD de fecha 26 de MORDAZA de MORDAZA de 2012, a traves del cual la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo ajunta el informe de tasas para el servicio de publicidad registral previsto en el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, mediante el cual se sustenta que para los actos de emision del Certificado Negativo y/o Positivo de Declaratoria de Herederos y Testamento y el Certificado Registral de Sucesiones (CRES) corresponde aplicar de manera extensiva las tasas registrales aprobadas por Decreto Supremo Nº 03794-JUS, y el Informe Nº 739-2012-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como un organismo publico tecnico especializado, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante la Resolucion Nº 156-2012SUNARP/SN de fecha 19 de junio de 2012, se aprobo el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, que propone una regulacion concordante de los actos inscribibles en ambos Registros; Que, en el Titulo V del citado Reglamento se regula lo referido a la Publicidad Registral Formal senalada en el articulo 127º del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante la Resolucion Nº 126-2012-SUNARP/SN de fecha 18 de MORDAZA de 2012; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS se establecio la tasa registral para los certificados positivo y negativo equivalente a 0.24% de la UIT, asi como para la expedicion de certificados compendiosos equivalente a 0.60% de la UIT; Que, mediante el Memorandum Nº 476-2012SUNARP-GR, la Gerencia Registral de la Sede Central senala que los servicios de publicidad de Certificado Positivo y/o Negativo de Declaratoria de Herederos y Testamento asi como del Certificado Registral de Sucesiones se encuentran comprendidos dentro de la categoria de certificados regulados en el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS al que nos hemos referido; siendo que, a traves del Memorandum Nº 712-2012-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central opina que el costo para la expedicion de los certificados MORDAZA mencionados corresponden con la tasa aprobada por la citada norma; Que, siendo asi y conforme a la opinion vertida por la Gerencia Legal de la Sede Central en el Informe Nº 739-2012-SUNARP/GL, resulta necesario expedir la Resolucion que formaliza el cobro de las tasas para los Certificados Negativo y/o Positivo de Declaratoria de Herederos y Testamento y el Certificado Registral de Sucesiones (CRES), regulados en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 156-2012-SUNARP/SN; Estando a lo dispuesto por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, y con la respectiva visacion de la Gerencia General, la Gerencia Legal, Gerencia Registral y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las tasas registrales por derecho de publicidad registral correspondiente a los actos descritos en el siguiente cuadro, sera el aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS, segun el siguiente detalle:
Nº SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL TASA A SER APLICADA

(FIRMA Y SELLO) - De conformidad con el articulo 4 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas: "En los casos del articulo 815 del Codigo Civil, excepcionalmente se procedera a la inscripcion de la sucesion total o parcialmente intestada". - De conformidad con el articulo 139 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, "cuando los certificados a que se refiere este titulo no MORDAZA conformes o acordes, segun el caso, con las partidas registrales, se estara a lo que resulte de estas..." - De conformidad con el articulo 140 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, "los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedicion..." 829038-1

Establecen tasas registrales por derecho de publicidad registral para Certificados Negativo y Positivo de Declaratoria de Herederos y Testamento asi como del Certificado Registral de Sucesiones
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 219-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 16 de agosto de 2012

1 CERTIFICADO NEGATIVO DE 0.24% de la U.I.T. por derecho DECLARATORIA DE HEREDEROS Y de expedicion de certificado, TESTAMENTO segun D.S. 037-94-JUS 2 CERTIFICADO POSITIVO DE 0.24% de la U.I.T. por derecho DECLARATORIA DE HEREDEROS Y de expedicion de certificado, TESTAMENTO segun D.S. 037-94-JUS 3 CERTIFICADO SUCESIONES REGISTRAL DE 0.60% de la U.I.T. por derecho de expedicion de certificado, segun D.S. 037-94-JUS

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