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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473259 Presidencia de la Corte, orientar las medidas relativas a la carga procesal a asumir por dicho juzgado. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del día 27 de agosto del 2012, el CIERRE DE TURNO del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, únicamente en cuanto a la especialidad de Familia. Artículo Segundo.- DISPONER a partir del día 27 de agosto del 2012, el inicio de funcionamiento del Juzgado Especializado de Familia de La Molina - Cieneguilla, con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, conforme lo indicado en la Resolución Administrativa N° 047-2012-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que el Juzgado Especializado de Familia de La Molina - Cieneguilla, inicie sus funciones con carga cero. Artículo Cuarto.- CUMPLA el Gerente de Administración Distrital, con disponer el traslado y mudanza del Juzgado Especializado de Familia de la Molina - Cieneguilla a su nueva sede judicial; traslado que deberá efectuarse con fecha anterior al inicio de sus funciones, conforme lo indicado en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema integrado judicial en el órgano convertido; así como realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal y de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 832493-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 065-2012-PCNM Lima, 27 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Fredy David Mory Príncipe, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 773-2003-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2003, don Fredy David Mory Príncipe fue reincorporado como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, En consecuencia, desde su reincorporación, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003– 2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, a don Fredy David Mory Príncipe, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes siendo su período de evaluación desde el 16 de mayo de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 27 de enero de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; el magistrado evaluado registra 7 amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de su función, 1 Multa de 25% de su haber por infracción disciplinaria al haber incurrido en forma negligente y con graves omisiones en la tramitación de la investigación seguida contra el doctor Carlos Laureano Ramírez de Lama, ex Juez del Juzgado Mixto de Zarumilla por presunto delito de corrupción de funcionarios, en agravio de Félix Medina Salazar (Exp. N° 012-2003- CI-Tumbes) en el que atentando contra el principio de oportunidad no adoptó las acciones de inmediatez que el caso requería y en el que concluyó por no haber mérito para formular denuncia, registra también una multa 20% de su haber impuesta por ausentarse injustifi cadamente de su despacho los días 20, 21 y 22 de mayo del 2005, tal como se advierte de las actas de constatación; asimismo, la Fiscalía Suprema de Control Interno, ha informado que el magistrado evaluado registra 56 quejas/denuncias archivadas y 22 quejas/denuncias en trámite. Por su parte, la Dirección de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por Memorándum N° 319- 2011-DPD-CNM. 16 de noviembre de 2011, ha informado que el magistrado evaluado registra un proceso disciplinario seguido en su contra, el cual culmino con Resolución N° 020-2003-PCNM, disponiéndose se aplique una sanción menor a la destitución; b) Participación Ciudadana; registra 4 cuestionamientos a su conducta y labor realizada, 6 escritos de apoyo a su conducta y labor realizada y 8 méritos, condecoraciones y reconocimientos; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibió información de los referéndum realizados por el Colegio de Abogados de Tumbes en los años 2006 y 2007, donde obtuvo resultados favorables; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación. Sin embargo de la evaluación conjunta de los rubros que comprende la conducta del magistrado evaluado, permite concluir que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; se evaluaron 16 documentos, 15 de los cuales obtuvieron califi caciones aprobatorias y 1 desaprobatoria; b) Calidad en Gestión de Procesos: ha sido califi cado como adecuada actuación; c) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; d) Publicaciones: el evaluado registra dos publicaciones; e) Desarrollo Profesional: ha participado en diversos eventos de capacitación organizados por Universidades e instituciones educativas y Academia de la Magistratura, de otro lado, el magistrado evaluado es magister en Derecho Penal y egresado de Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de Piura. Durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos. De la evaluación conjunta del factor idoneidad,