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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473260 permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Fredy David Mory Príncipe es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias y de otro lado, revela un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por mayoría de los señores Consejeros en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 27 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Fredy David Mory Príncipe y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA El voto de los Señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz, Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, en el Proceso de Evaluación y Ratifi cación del fi scal Fredy David Mory Príncipe, es el siguiente: De acuerdo al artículo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el proceso de ratifi cación tiene por fi nalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fi scales durante el período materia de evaluación para disponer su continuidad o no en el cargo. Sobre el rubro conducta, se aprecia que a lo largo del periodo de evaluación le han sido impuestas nueve medidas disciplinarias, las que analizadas a la luz de la documentación obrante en la carpeta de evaluación, la naturaleza de los hechos imputados y los descargos tanto escrito como verbales realizados por el magistrado evaluado, se aprecia que se encuentran vinculadas fundamentalmente a defectos en el procedimiento y ninguna a la afectación de la integridad judicial, imparcialidad o independencia judicial. Se aprecia además, que durante el acto de su entrevista personal el magistrado explicó al Pleno del Consejo las razones y circunstancias en las que se le impusieron las medidas, no evidenciándose que su desempeño durante el periodo de evaluación haya sido inefi ciente o que las medidas refl ejen falta de competencia o diligencia como para separarlo del cargo. Es pertinente precisar, que respecto al proceso disciplinario N° 031-2002-CNM, seguido ante este Consejo por el cual se expidió la Resolución N° 020-2003-PCNM, ésta evaluó los hechos por los cuales la Junta de Fiscales Supremos pidió su destitución apreciándose que por mayoría se decidió devolver los actuados al Ministerio Público, en razón a que no se apreció gravedad de tal magnitud que ameritase la destitución; debiendo puntualizar que el voto en minoría en dicho proceso analizando el fondo del asunto advierte la falta de elementos probatorios, por lo que se opinó por la absolución del magistrado evaluado; en cualquier caso estamos frente a un proceso donde la naturaleza de los hechos investigados no revisten gravedad susceptible de medida de destitución, más aún se relacionan con presuntas defi ciencias en su actuación funcional, no contrastadas en la realidad con el caudal probatorio adecuado, más aún la propia Resolución N° 020-2003-PCNM precisa que entre las imputaciones formuladas en su contra se encuentran algunas que ya han sido declaradas infundadas, y que la única razón de la decisión que se imponga una sanción menor resulta ser las difi cultades de interrelación con los usuarios del sistema de justicia que se habrían generado a resultas de las denuncias presentadas en contra del magistrado evaluado, hecho que en si mismo no conlleva racionalidad alguna que desvalore su conducta en el presente proceso de evaluación, toda vez que el caudal de denuncias escapan a su control. Por otro lado, las manifestaciones de apoyo y reconocimientos con que cuenta denotan su buen accionar y el reconocimiento de autoridades de diversa índole, como son el Colegio de Economistas de Tumbes; la Asociación Nacional Pro Marina del Perú – Filial Tumbes; el Colegio de Abogados de Tumbes; la Mesa de Trabajo por la Transparencia Judicial y Lucha contra la Corrupción; la Confederación General de Trabajadores del Perú; la Presidencia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tumbes y el Colegio de Abogados de Piura; lo que refl eja la aceptación con que cuenta de la comunidad acerca de su ejercicio funcional; además de diversos memoriales que ponen de relieve su buena conducta suscritos por ciudadanos de Tumbes, y el primer y segundo puesto en los años 2006 y 2007, respectivamente, obtenidos en los referéndums del Colegio de Abogados de Tumbes, entre los más destacados; asimismo, carece de antecedentes negativos y tiene su información patrimonial ordenada. En el aspecto de idoneidad cuenta con una calidad de sentencias califi cada en forma aceptable (1.55 sobre 2.0 puntos), que lo ubica dentro del promedio adecuado a la función que desempeña, de igual forma en el orden funcional destaca su nivel de producción de resoluciones, apreciándose que ha mantenido prácticamente al día su despacho en el periodo sujeto a evaluación; en líneas generales mantiene indicadores de idoneidad aceptables, sin perjuicio de lo cual es recomendable que mejore su participación en cursos de especialización / diplomados, bajo el régimen académico de ser califi cados, en materias que incidan favorablemente en su desempeño funcional, En conclusión, para los suscritos, evaluando en conjunto todos los indicadores relativos al ejercicio jurisdiccional del magistrado Fredy David Mory Príncipe, nos hemos formado convicción que durante el período materia de evaluación ha mostrado un aceptable desempeño tanto en aspectos de conducta como de idoneidad por lo que nuestro VOTO es porque se renueve la confi anza y en consecuencia, se le ratifi que y que se le permita continuar en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes.. Ss. Cs. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 831340-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 065-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 385- 2012-PCNM Lima, 20 de junio de 2012