Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeno de su funcion; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don Fredy MORDAZA Mory MORDAZA es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias y de otro lado, revela un nivel inadecuado de conocimientos juridicos necesarios para el desempeno de su funcion, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion por mayoria de los senores Consejeros en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 27 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don Fredy MORDAZA Mory MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA El MORDAZA de los Senores Consejeros Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Talavera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del fiscal Fredy MORDAZA Mory MORDAZA, es el siguiente: De acuerdo al articulo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el MORDAZA de ratificacion tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluacion para disponer su continuidad o no en el cargo. Sobre el rubro conducta, se aprecia que a lo largo del periodo de evaluacion le han sido impuestas nueve medidas disciplinarias, las que analizadas a la luz de la documentacion obrante en la carpeta de evaluacion, la naturaleza de los hechos imputados y los descargos tanto escrito como verbales realizados por el magistrado evaluado, se aprecia que se encuentran vinculadas fundamentalmente a defectos en el procedimiento y ninguna a la afectacion de la integridad judicial, imparcialidad o independencia judicial. Se aprecia ademas, que durante el acto de su entrevista personal el magistrado explico al Pleno del Consejo las razones y circunstancias en las que se le impusieron las medidas, no evidenciandose que su desempeno durante el periodo de evaluacion MORDAZA sido ineficiente o que las medidas reflejen falta de competencia o diligencia como para separarlo del cargo. Es pertinente precisar, que respecto al MORDAZA disciplinario N° 031-2002-CNM, seguido ante este Consejo

por el cual se expidio la Resolucion N° 020-2003-PCNM, esta evaluo los hechos por los cuales la Junta de Fiscales Supremos pidio su destitucion apreciandose que por mayoria se decidio devolver los actuados al Ministerio Publico, en razon a que no se aprecio gravedad de tal magnitud que ameritase la destitucion; debiendo puntualizar que el MORDAZA en minoria en dicho MORDAZA analizando el fondo del MORDAZA advierte la falta de elementos probatorios, por lo que se opino por la absolucion del magistrado evaluado; en cualquier caso estamos frente a un MORDAZA donde la naturaleza de los hechos investigados no revisten gravedad susceptible de medida de destitucion, mas aun se relacionan con presuntas deficiencias en su actuacion funcional, no contrastadas en la realidad con el caudal probatorio adecuado, mas aun la propia Resolucion N° 020-2003-PCNM precisa que entre las imputaciones formuladas en su contra se encuentran algunas que ya han sido declaradas infundadas, y que la unica razon de la decision que se imponga una sancion menor resulta ser las dificultades de interrelacion con los usuarios del sistema de justicia que se habrian generado a resultas de las denuncias presentadas en contra del magistrado evaluado, hecho que en si mismo no conlleva racionalidad alguna que desvalore su conducta en el presente MORDAZA de evaluacion, toda vez que el caudal de denuncias escapan a su control. Por otro lado, las manifestaciones de apoyo y reconocimientos con que cuenta denotan su buen accionar y el reconocimiento de autoridades de diversa indole, como son el Colegio de Economistas de Tumbes; la Asociacion Nacional Pro MORDAZA del Peru ­ Filial Tumbes; el Colegio de Abogados de Tumbes; la Mesa de Trabajo por la Transparencia Judicial y Lucha contra la Corrupcion; la Confederacion General de Trabajadores del Peru; la Presidencia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tumbes y el Colegio de Abogados de Piura; lo que refleja la aceptacion con que cuenta de la comunidad acerca de su ejercicio funcional; ademas de diversos memoriales que ponen de relieve su buena conducta suscritos por ciudadanos de Tumbes, y el primer y MORDAZA puesto en los anos 2006 y 2007, respectivamente, obtenidos en los referendums del Colegio de Abogados de Tumbes, entre los mas destacados; asimismo, carece de antecedentes negativos y tiene su informacion patrimonial ordenada. En el aspecto de idoneidad cuenta con una calidad de sentencias calificada en forma aceptable (1.55 sobre 2.0 puntos), que lo ubica dentro del promedio adecuado a la funcion que desempena, de igual forma en el orden funcional destaca su nivel de produccion de resoluciones, apreciandose que ha mantenido practicamente al dia su despacho en el periodo sujeto a evaluacion; en lineas generales mantiene indicadores de idoneidad aceptables, sin perjuicio de lo cual es recomendable que mejore su participacion en cursos de especializacion / diplomados, bajo el regimen academico de ser calificados, en materias que incidan favorablemente en su desempeno funcional, En conclusion, para los suscritos, evaluando en conjunto todos los indicadores relativos al ejercicio jurisdiccional del magistrado Fredy MORDAZA Mory MORDAZA, nos hemos formado conviccion que durante el periodo materia de evaluacion ha mostrado un aceptable desempeno tanto en aspectos de conducta como de idoneidad por lo que nuestro MORDAZA es porque se renueve la confianza y en consecuencia, se le ratifique y que se le permita continuar en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes.. Ss. Cs. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

831340-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 065-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 385- 2012-PCNM
MORDAZA, 20 de junio de 2012

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