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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473343 Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución N° CU-224- 2006-UNSAAC de 09 de Noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Título Profesional de Arquitecta, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derecho de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaría General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Arquitecta; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autentifi cada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe N° 008-2012-GT, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó el Título Profesional de Arquitecta conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 8, encontrándose inscrito en el Folio N° 338, con Resolución N° R-197-95, de fecha 16 de febrero de 1995; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 22 de mayo de 2012. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 19 de junio de 2012, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña: Eliana Rivera Oliva, solicitando duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Arquitecta de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley Nº 28626, Resolución N° CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE, la petición presentada por la Srta. ELIANA RIVERA OLIVA, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Arquitecta de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE ARQUITECTA POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña: ELIANA RIVERA OLIVA, confi riéndole el TITULO PROFESIONAL DE ARQUITECTA DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTES PLASTICAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO, que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 832023-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-127-2012-UNSAAC. Cusco, 2 de julio de 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente, signado con el Nº 011732, presentado por la Srta. LISCET DELGADO MADERA, solicitando emisión de duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224- 2006-UNSAAC de 09 de Noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derecho de Duplicado de Diploma; 2) Constancia emitida por Patricia Betallertz, General Manager CRC-Cruise Recruiting Consultants, Cruise Recruiting Consultants indica que en el accidente del Crucero Costa Concordia la administrada perdió sus documentos originales entre estos su Título Profesional de Licenciado en Enfermería; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaría General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería; 5) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autentifi cada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 010-2012-GT, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó el Título Profesional de Licenciado en Enfermería conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11, encontrándose inscrito en el Folio Nº 506, con Resolución Nº CU-2185-2004-GT, de fecha 08 de Noviembre de 2004; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 19 de Junio de 2012; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 19 de Junio de 2012, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña Liscet Delgado Madera, solicitando duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería de la Facultad de Enfermería, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE, la petición presentada por la Srta. LISCET DELGADO MADERA, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería de la Facultad de Enfermería Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ENFERMERIA, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña: LISCET DELGADO MADERA, confi riéndole el TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO