Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

fiscalizacion de los sectores financiero y construccion", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor Fredy MORDAZA Llaque MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viaticos US$ 1,363.71 US$ 1,300.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de culminado el viaje, el trabajador debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 833013-2

Modifican el Reglamento del Regimen de Gradualidad aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174° del Codigo Tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 195-2012/SUNAT MORDAZA, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 166° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias establece que en virtud de la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Agrega que, para tal efecto, la Administracion Tributaria se encuentra facultada para fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Que teniendo en cuenta la MORDAZA MORDAZA mencionada mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT y MORDAZA modificatoria, se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Codigo Tributario, el cual MORDAZA en el Titulo II la gradualidad de las infracciones relacionadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago aplicable a las sanciones de multa y cierre correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 174° del Codigo Tributario; Que de otro lado, la Primera Nota sin numero de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Codigo Tributario senala que la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicara con un MORDAZA de 10 dias calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en las que se aplicara el MORDAZA de 90 dias calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en funcion de la infraccion y respecto a la situacion del deudor;

Que en base a la delegacion de facultades legislativas, en materia tributaria otorgada por la Ley Nº 29884 se emitieron los Decretos Legislativos Nºs. 1113 y 1123 mediante los cuales se realizaron diversas modificaciones al Codigo Tributario; Que el Decreto Legislativo Nº 1113 elimino la sancion de multa aplicable a la infraccion del numeral 1 del articulo 174° del Codigo Tributario que se cometa o detecte a partir del 6.7.2012 estableciendo como sancion, a partir de dicha fecha, unicamente al cierre de establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, salvo que la citada infraccion no se MORDAZA cometido o detectado en los mencionados lugares; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 1123 modifico el numeral 3 del articulo 174° del Codigo Tributario para incorporar en la tipificacion de la mencionada infraccion, la conducta de emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan a la modalidad de emision autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Adicionalmente el mencionado decreto senala que a partir del 24.7.2012 la infraccion del numeral 3 del articulo 174° del Codigo Tributario a que se refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado codigo es la tipificada segun la modificacion dispuesta en el; Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario adecuar las normas del Reglamento del Regimen de Gradualidad relativas a las infracciones relacionadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 166° y la Primera Nota sin numero de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion se entendera por:
a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias.

b)

Reglamento del Regi- : Al Reglamento del Regimen de Gradualidad men de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y MORDAZA modificatoria.

Articulo 2°.- MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1°, 5°, 6° Y 8° DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD Sustituyase el literal a) del articulo 1°, el articulo 5°, el primer parrafo y los numerales 6.1 y 6.2 del MORDAZA parrafo del articulo 6° y el numeral 8.1 del primer parrafo y el ultimo parrafo del articulo 8° del Reglamento del Regimen de Gradualidad, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- Definiciones (...)
a) Acta de reconocimiento : Al Formulario Nº 0880 aprobado por la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT, mediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infraccion tipificada en los numerales 2 y 3 del articulo 174° del Codigo Tributario, segun lo establecido en las Notas de las Tablas. A tal fin, se considera como primera infraccion, a la primera que se MORDAZA cometido o detectado a partir del 6.7.2012.

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