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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473336 fi scalización de los sectores fi nanciero y construcción”, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Fredy Richard Llaque Sánchez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1,363.71 Viáticos US$ 1,300.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, el trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 833013-2 Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 174° del Código Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 195-2012/SUNAT Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 166° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias establece que en virtud de la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que, para tal efecto, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que teniendo en cuenta la norma antes mencionada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT y norma modifi catoria, se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, el cual reguló en el Título II la gradualidad de las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago aplicable a las sanciones de multa y cierre correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario; Que de otro lado, la Primera Nota sin número de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario señala que la sanción de cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes se aplicará con un máximo de 10 días calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en las que se aplicará el máximo de 90 días calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en función de la infracción y respecto a la situación del deudor; Que en base a la delegación de facultades legislativas, en materia tributaria otorgada por la Ley Nº 29884 se emitieron los Decretos Legislativos Nºs. 1113 y 1123 mediante los cuales se realizaron diversas modifi caciones al Código Tributario; Que el Decreto Legislativo Nº 1113 eliminó la sanción de multa aplicable a la infracción del numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario que se cometa o detecte a partir del 6.7.2012 estableciendo como sanción, a partir de dicha fecha, únicamente al cierre de establecimiento comercial u ofi cina de profesionales independientes, salvo que la citada infracción no se haya cometido o detectado en los mencionados lugares; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 1123 modifi có el numeral 3 del artículo 174° del Código Tributario para incorporar en la tipifi cación de la mencionada infracción, la conducta de emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Adicionalmente el mencionado decreto señala que a partir del 24.7.2012 la infracción del numeral 3 del artículo 174° del Código Tributario a que se refi eren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado código es la tipifi cada según la modifi cación dispuesta en él; Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario adecuar las normas del Reglamento del Régimen de Gradualidad relativas a las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 166° y la Primera Nota sin número de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias. b) Reglamento del Régi- men de Gradualidad : Al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y norma modifi catoria. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1°, 5°, 6° Y 8° DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Sustitúyase el literal a) del artículo 1°, el artículo 5°, el primer párrafo y los numerales 6.1 y 6.2 del segundo párrafo del artículo 6° y el numeral 8.1 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 8° del Reglamento del Régimen de Gradualidad, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- Defi niciones (…) a) Acta de reconocimiento : Al Formulario Nº 0880 aprobado por la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT, mediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infracción tipifi cada en los numerales 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario, según lo establecido en las Notas de las Tablas. A tal fi n, se considera como primera infracción, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del 6.7.2012.