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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473328 FA2 = Factor de ajuste de equilibrio tarifario Composición de la TUD: D SD GP TUD TUD TUD   Entonces: • 0 0 0 Año Base Año Base Año Base D SD GP TUD TUD TUD ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ ˜  • 2 2 2 Al año Al año Al año D SD GP TUD TUD TUD ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ ˜   • 0 0 0 % Año Base Año Base SD D Año Base TUD TUD PTD ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ u • 2 0 0 % 2 Al año Año Base SD D Año Base TUD TUD PTD FA ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ u u • 0 0 0 % Año Base Año Base GP D Año Base TUD TUD PGP ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ u  • 2 0 0 % 1 Al año Año Base GP D Año Base TUD TUD PGP FA ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ ˜ u u Además, 0 0 % TUD GMP PGP CM  ......Fórmula Nº 18 Donde: % PGP = Proporción de la tarifa media base que cubre el gasto total de promoción. El subíndice “Año Base 0” indica el valor inicial. %PTD = Proporción de la tarifa media base que cubre el costo total del sistema de distribución (1- %PGP). El subíndice “Año Base 0” indica el valor inicial. TUDSD = TUD que cubre el componente del Sistema de Distribución. El subíndice “Año Base 0” indica el valor inicial. TUDGP = TUD que cubre el componente del Gasto de Promoción. El subíndice “Año Base 0” indica el valor inicial. GMP0 = Gasto medio de promoción del Año Base 0”, valor está establecido en cada regulación tarifaria. CMTUDo = Costo medio del Año Base 0”, valor está establecido en cada regulación tarifaria. En el cálculo del % PGP y % PTD, se podrán aplicar factores que permitan garantizar los ingresos respecto a la aplicación de proporciones por categoría tarifaria. Para el cálculo de FA1 se deberá considerar únicamente los ingresos transcurridos e ingresos proyectados hasta el fi nal del período regulatorio, correspondientes a los gastos de promoción. Para ello, los ingresos señalados se deberán calcular en función de la proporción de gasto de promoción reconocido en la base tarifaria. Para el cálculo de FA2, el FAD que se utiliza en su cálculo deberá considerar únicamente los ingresos base e ingresos actualizados correspondientes al componente tarifario que recupera el costo total de la distribución. Para ello, los ingresos señalados se deberán calcular como la diferencia de Tarifa Única de Distribución menos la proporción de gasto de promoción reconocido en la base tarifaria. Así mismo, para el FAI que se utiliza en su cálculo, no se deberá considerar lo referente a ingresos de gasto de promoción. Artículo 8º.- VALORES BASE CONSIDERADOS EN EL CÁLCULO PARA EL REAJUSTE DE LAS TARIFAS ÚNICAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LIMA Y CALLAO Los valores base son lo que se aprueben dentro de las resoluciones tarifarias correspondientes. Disposiciones Complementarias Primera.- El valor unitario de los Gastos de Promoción por cada conexión se ajustará al resultado del proceso de licitación señalado en el artículo 112a del Reglamento. Segunda.- El reajuste tarifario por actualización del Plan Quinquenal de inversiones, de acuerdo con el literal e) del Artículo 63c) del Reglamento de Distribución, se efectuará de forma directa sin evaluación de variaciones signifi cativas, utilizando la información real ejecutada hasta la fecha de aplicación, por medio del siguiente Factor FA2. 2 FAI FA FAD ....... Fórmula Nº 19 Los índices establecidos para el periodo real de las fórmulas que corresponda utilizar para aplicar las fórmulas relacionadas con la Fórmula 18, corresponderán al periodo en que se está realizando la actualización de Plan Quinquenal de inversiones. Disposiciones Transitorias Primera.- El reajuste de la TUD por liquidación de la GRP se efectúa en función de la información real defi nitiva. El reajuste tarifario por liquidación de la GRP (FAGRP) se efectuará luego de culminar el segundo año de vigencia de la TUD. El factor de ajuste por liquidación de la GRP actualiza la TUD según la variación de la liquidación de la GRP, respecto al valor base considerado en el cálculo de la TUD. Cuando corresponda, para efectuar el reajuste de la TUD se aplicará el Factor FAGRP a la TUD por categoría tarifaria, fi jo y variables, exceptuándose al Derecho de Conexión Para calcular el factor de ajuste por liquidación de la GRP, se aplicará la fórmula que se presenta seguidamente. 2 2 4 1 4 1 i i i i i i GRPR FA FAGRP GRPB FA D D ª º u  « » ¬ ¼ ª º u  « » ¬ ¼ ¦ ¦ ......Fórmula Nº 20 Donde: 2 2 4 1 1 % AAP BP i i i i i i CIB CIB COyM IGA DC PAT FA D ª º  u     u ¬ ¼ ¦ ......Fórmula Nº 21 i = Años de actualización desde 1 hasta 4 GRPR = Liquidación Real del ingreso GRP GRPB = Liquidación Base del ingreso GRP, equivalente a 2 613 Miles US$ CIBAAP = Anualidad Acumulada del Costo de Inversión Base de la Ampliación de la Alta Presión CIBBP = Anualidad Acumulada del Costo de Inversión Base de la Baja Presión %COyM2 = Porcentaje Base Ajustado del Costo de Operación y Mantenimiento sobre la anualidad acumulada de la Inversión, retirando la liquidación base de la GRP. DC = Ingresos por Derechos de Conexión, de la base tarifaria PAT = Ingresos por Adelanto de la GRP IGA = Ingreso Garantizado Anual FA = Factor de Actualización con tasa anual de 12% Segunda.- Para el caso de la primera liquidación trimestral del Mecanismo de Promoción, se considerará la información de los años 1, 2 y de los meses transcurridos y necesarios para encajar al trimestre calendario del año 3 que corresponden liquidar. Tercera.- Mientras OSINERGMIN no apruebe el nuevo Plan de Conexiones Residenciales, para el reconocimiento de los gastos de promoción, la acreditación de los clientes benefi ciados con los gastos de promoción se realizará mediante los requisitos que se establecen en el numeral 4.2.4 del Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao, aprobado con la Resolución Nº 011-2012-OS/CD. Para los gastos de promoción otorgados antes de la vigencia de dicho procedimiento,