Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473331

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 4° y 7° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION Modifiquese los articulos 5° literal f), 8° numeral 8.3) y 13° numeral 13.1) del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN Nº 205-2009-OS-CD, en los terminos siguientes: "Articulo 5.- Alcances La funcion de Supervision comprende las siguientes facultades a nivel nacional: (...) f) Supervisar las disposiciones legales y normas tecnicas sobre seguridad de las actividades mineras, relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestion de seguridad y de operaciones, de acuerdo a su competencia." "Articulo 8°.- Mineria (...) 8.3 La Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, tales como denuncias, situaciones de emergencia o acciones de supervision que a juicio de OSINERGMIN MORDAZA necesarias." "Articulo 13°.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras (...) La inscripcion se realizara respecto de las siguientes actividades: (...) MINERIA Supervision y fiscalizacion de las actividades mineras de exploracion, explotacion, beneficio y transporte minero bajo el sistema de concesion, respecto de la mediana y gran mineria; asi como el almacenamiento de concentrados de minerales, en los siguientes temas: - Geomecanica. - Ventilacion. - Transporte, maquinarias e instalaciones auxiliares. - Plantas de beneficio, fundiciones, refinerias, depositos de concentrado de mineral y plantas de relleno hidraulico. - Depositos de relaves, pilas de lixiviacion, depositos de desmontes y tajo abierto. Otros que apruebe la Gerencia General. SEGURIDAD Supervision y fiscalizacion de las actividades, que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos liquidos, gas licuado de petroleo, gas natural y liquidos de gas natural) y mineria en los aspectos relacionados a la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, gestion de seguridad y de operaciones, de acuerdo a la normativa vigente." Articulo 2°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 833206-1

Modifican el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP aprobado por , Res. Nº 069-2012-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 187-2012-OS/CD MORDAZA, 23 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2154-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012 publicado el 21 de febrero de 2012 se modifico el primer parrafo del literal m) del articulo 2° y el numeral 4.7 del articulo 4º del Decreto de Urgencia N° 010-2004, y se dictaron nuevas medidas en materia economica y financiera orientadas a dirigir los beneficios del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; Que, en atencion a lo indicado, OSINERGMIN emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD a traves de la cual se aprobo un MORDAZA Procedimiento de Adecuacion al SCOP a las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 005-2012, a partir de la actualizacion y publicacion de la Banda de Precios que se realizara el ultimo jueves del mes de agosto de 2012, el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y a las actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, en ese sentido, se requiere modificar el actual Procedimiento de Adecuacion al SCOP, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que el Decreto de Urgencia Nº 0052012 ha introducido cambios inmediatos en la legislacion sobre el Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo que deberan ser aplicados a partir del ultimo jueves del mes de agosto de 2012; resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de pre-publicacion en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.

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