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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473331 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4° y 7° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACION Modifíquese los artículos 5° literal f), 8° numeral 8.3) y 13° numeral 13.1) del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN Nº 205-2009-OS-CD, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Alcances La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional: (…) f) Supervisar las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras, relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, de acuerdo a su competencia.” “Artículo 8°.- Minería (…) 8.3 La Supervisión Especial es aquella que se realiza con fi nes específi cos o circunstanciales, tales como denuncias, situaciones de emergencia o acciones de supervisión que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias.” “Artículo 13°.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras (…) La inscripción se realizará respecto de las siguientes actividades: (…) MINERÍA Supervisión y fiscalización de las actividades mineras de exploración, explotación, beneficio y transporte minero bajo el sistema de concesión, respecto de la mediana y gran minería; así como el almacenamiento de concentrados de minerales, en los siguientes temas: - Geomecánica. - Ventilación. - Transporte, maquinarias e instalaciones auxiliares. - Plantas de benefi cio, fundiciones, refi nerías, depósitos de concentrado de mineral y plantas de relleno hidráulico. - Depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes y tajo abierto. Otros que apruebe la Gerencia General. SEGURIDAD Supervisión y fiscalización de las actividades, que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas licuado de petróleo, gas natural y líquidos de gas natural) y minería en los aspectos relacionados a la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, de acuerdo a la normativa vigente.” Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 833206-1 Modifican el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por Res. Nº 069-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 187-2012-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2154-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012 publicado el 21 de febrero de 2012 se modifi có el primer párrafo del literal m) del artículo 2° y el numeral 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia N° 010-2004, y se dictaron nuevas medidas en materia económica y fi nanciera orientadas a dirigir los benefi cios del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, en atención a lo indicado, OSINERGMIN emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD a través de la cual se aprobó un nuevo Procedimiento de Adecuación al SCOP a las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 005-2012, a partir de la actualización y publicación de la Banda de Precios que se realizará el último jueves del mes de agosto de 2012, el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y a las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, en ese sentido, se requiere modifi car el actual Procedimiento de Adecuación al SCOP, con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que el Decreto de Urgencia Nº 005- 2012 ha introducido cambios inmediatos en la legislación sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo que deberán ser aplicados a partir del último jueves del mes de agosto de 2012; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de pre-publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.