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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473338 Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2004/ SUNAT Sustitúyase el Anexo IV – Formulario Nº 0880 “Acta de Reconocimiento” aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT, por el Anexo que forma parte de la presente resolución. El referido Anexo será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD MODIFICADO POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN El régimen de gradualidad de las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modifi cada por la presente resolución, se aplicará: a) A la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario cometida o detectada a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. De haberse cometido o detectado la infracción del numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario del 6.7.2012 a la fecha de publicación de la presente resolución, no corresponderá que se aplique la sanción de cierre o multa que sustituye al cierre. b) A las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario, referida esta última a emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada, cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, sin perjuicio que para la aplicación del criterio de frecuencia, el cómputo de ésta se inicie desde el 6.7.2012. De haberse cometido o detectado las mencionadas infracciones del 6.7.2012 a la fecha de publicación de la presente resolución, se aplicará el Reglamento del Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de dicha comisión o detección. c) A la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174° del Código Tributario referida a emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la presente norma se aplicará respecto de las que se cometan o detecten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución; sin perjuicio que para la aplicación del criterio de frecuencia, el cómputo de ésta se inicie desde el 24.7.2012. De haberse cometido o detectado la mencionada infracción del 24.7.2012 a la fecha de publicación de la presente resolución, se aplicará el Reglamento del Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de dicha comisión o detección. Segunda.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD A LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO COMETIDAS O DETECTADAS CON ANTERIORIDAD AL 6.7.2012 A las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario cometidas o detectadas con anterioridad al 6.7.2012 se les aplicará el Reglamento del Régimen de Gradualidad vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2004/ SUNAT Sustitúyase el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN MEDIANTE ACTA DE RECONOCIMIENTO Cuando el infractor reconozca mediante el Acta de Reconocimiento que ha incurrido en la primera infracción tipifi cada en los numerales 2 ó 3 del artículo 174° del Código Tributario, al amparo de la Nota (4) de las Tablas I y II, y de la Nota (5) de la Tabla III del referido cuerpo normativo, la SUNAT en el ejercicio de sus funciones procederá a la colocación de los carteles ofi ciales de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3° computándose el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde el día siguiente de la presentación del Acta de Reconocimiento, siempre que la referida acta se considere presentada al amparo del artículo 6° del Régimen de Gradualidad. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 833085-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Asesor del Despacho de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 229-2012-SUNARP/SN Lima, 23 de agosto de 2012 VISTA, la Carta S/N de fecha 20 de agosto de 2012 mediante la cual el abogado Javier Enrique Galdos Carvajal presenta su renuncia al cargo de confi anza de asesor de la Gerencia General de la SUNARP y el Informe Nº 785-2012-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Nº 151-2012-SUNARP/ SN de fecha 15 de junio de 2012, se designó al señor abogado Javier Enrique Galdos Carvajal en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho de la Gerencia General a partir del 18 de junio de 2012; Que, a través de la carta s/n de fecha 20 de agosto de 2012, el señor abogado Javier Enrique Galdos Carvajal presenta su renuncia al cargo de confi anza de asesor de la Gerencia General a partir del 31 de agosto de 2012, solicitando que se le exonere del plazo de preaviso establecido por ley; Que, el artículo 7º, literal n), del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, en concordancia con el artículo 7º, literal n), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, dispone que es función del Superintendente Nacional de los Registros Públicos designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones