Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

Articulo 4°.- MODIFICACION DEL ANEXO IV DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2004/ SUNAT Sustituyase el Anexo IV ­ Formulario Nº 0880 "Acta de Reconocimiento" aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT, por el Anexo que forma parte de la presente resolucion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- APLICACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD MODIFICADO POR LA PRESENTE RESOLUCION El regimen de gradualidad de las infracciones relacionadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modificada por la presente resolucion, se aplicara: a) A la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174° del Codigo Tributario cometida o detectada a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. De haberse cometido o detectado la infraccion del numeral 1 del articulo 174° del Codigo Tributario del 6.7.2012 a la fecha de publicacion de la presente resolucion, no correspondera que se aplique la sancion de cierre o multa que sustituye al cierre. b) A las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del articulo 174° del Codigo Tributario, referida esta MORDAZA a emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada, cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, sin perjuicio que para la aplicacion del criterio de frecuencia, el computo de esta se inicie desde el 6.7.2012. De haberse cometido o detectado las mencionadas infracciones del 6.7.2012 a la fecha de publicacion de la presente resolucion, se aplicara el Reglamento del Regimen de Gradualidad vigente a la fecha de dicha comision o deteccion. c) A la infraccion tipificada en el numeral 3 del articulo 174° del Codigo Tributario referida a emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan a la modalidad de emision autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, la presente MORDAZA se aplicara respecto de las que se cometan o detecten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion; sin perjuicio que para la aplicacion del criterio de frecuencia, el computo de esta se inicie desde el 24.7.2012. De haberse cometido o detectado la mencionada infraccion del 24.7.2012 a la fecha de publicacion de la presente resolucion, se aplicara el Reglamento del Regimen de Gradualidad vigente a la fecha de dicha comision o deteccion. Segunda.- APLICACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD A LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO COMETIDAS O DETECTADAS CON ANTERIORIDAD AL 6.7.2012 A las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 174° del Codigo Tributario cometidas o detectadas con anterioridad al 6.7.2012 se les aplicara el Reglamento del Regimen de Gradualidad vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DEL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2004/ SUNAT Sustituyase el primer parrafo del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 4°.- COLOCACION DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION MEDIANTE ACTA DE RECONOCIMIENTO Cuando el infractor reconozca mediante el Acta de Reconocimiento que ha incurrido en la primera infraccion tipificada en los numerales 2 o 3 del articulo 174° del Codigo Tributario, al MORDAZA de la Nota (4) de las Tablas I y II, y de la Nota (5) de la Tabla III del referido cuerpo normativo, la SUNAT en el ejercicio de sus funciones procedera a la colocacion de los carteles oficiales de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 3° computandose el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles desde el dia siguiente de la MORDAZA del Acta de Reconocimiento, siempre que la referida acta se considere presentada al MORDAZA del articulo 6° del Regimen de Gradualidad. (...)". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 833085-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aceptan renuncia de Asesor del Despacho de la Gerencia General de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 229-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de agosto de 2012 VISTA, la Carta S/N de fecha 20 de agosto de 2012 mediante la cual el abogado MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA presenta su renuncia al cargo de confianza de asesor de la Gerencia General de la SUNARP y el Informe Nº 785-2012-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Nº 151-2012-SUNARP/ SN de fecha 15 de junio de 2012, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor del Despacho de la Gerencia General a partir del 18 de junio de 2012; Que, a traves de la carta s/n de fecha 20 de agosto de 2012, el senor abogado MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA presenta su renuncia al cargo de confianza de asesor de la Gerencia General a partir del 31 de agosto de 2012, solicitando que se le exonere del plazo de preaviso establecido por ley; Que, el articulo 7º, literal n), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, en concordancia con el articulo 7º, literal n), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, dispone que es funcion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones

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