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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473330 Cuadro Nº 8 Derecho de Conexión (DC) y Pago Adelantado (PAT) ANUALIDADES CATEGORÍA Años VA Ingresos 1 2 3 4 Miles US$ Derecho de Conexión (DC) 1 394 1 504 4 144 5 179 9 191 Pago Adelantado (PAT) - 1 246 1 350 1 346 2 973 DC + PAT 1 394 2 750 5 494 6 525 12 164 Factor de Actualización 0 9449 0 8437 0 7533 0 6726 Cuadro Nº 9 Componentes de la Tarifa Única de Distribución por Categoría Tarifaria (US$ / Mil m3) Categoría tarifaria Tarifa Red Principal Tarifa Otras Redes Tarifa Única de Distribución Año 1 Años 2 al 4 Año 1 - OR Años 2 al 4 A 6,51 7,60 198,58 157,42 165,02 B 6,51 7,60 71,09 56,35 63,95 C 6,51 7,60 40,29 31,94 39,54 D 6,51 7,60 29,05 23,03 30,63 E 6,51 7,60 4,51 4,51 12,11 GNV 6,51 7,60 33,31 26,41 34,01 GE 5,91 12,10 2,14 2,14 14,24 Cuadro Nº 10 Instalaciones y Valorización Aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones de Cálidda Instalación Aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones Año Alta Presión Otras Redes Acero Km City Gate Unid ERP Unid Acero Km PE Km City Gate Unid ERP Unid 0 86 1 3 120 468 0 15 1 0 0 0 86 198 1 12 2 39 1 0 69 296 0 1 3 14 0 0 20 354 1 3 4 0 0 0 0 471 0 1 Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones Año Alta Presión Otras Redes Inversiones Complementarias Miles US$ TOTAL Miles US$ TOTAL ACTUALIZADO Miles US$ Acero Miles US$ City Gate Miles US$ ERP Miles US$ Obras Esp. Miles US$ Acero Miles US$ PE Miles US$ City Gate Miles US$ ERP Miles US$ Obras Esp. Miles US$ 0 56,685 7,447 1,087 3,543 32,319 18,865 0 5,662 2,868 3,223 131,699 131,699 1 0 0 0 0 32,198 8,982 2,049 5,154 81 2,331 50,794 47,996 2 45,736 7,435 0 1,133 21,074 10,778 0 376 514 3,480 90,526 76,374 3 11,002 0 0 852 8,198 12,032 2,049 1,400 57 2,372 37,963 28,597 4 0 0 0 0 10 16,710 0 473 0 2,587 19,779 13,303 TOTAL 113,423 14,882 1,087 5,529 93,798 67,366 4,097 13,066 3,520 13,994 330,762 297,969 833014-1 Modifican el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 185-2012-OS/CD Lima, 23 de Agosto de 2012 VISTO: El memorándum GFM N°266-2012-OS, de fecha 17 de agosto de 2012, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora; Que, asimismo, el artículo 4° de la mencionada Ley establece que las funciones de supervisión, supervisión específi ca y fi scalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolución del Consejo Directivo se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales empresas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 205-2009-OS-CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras; Que, la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN, en su artículo 2° ha precisado los alcances de la derogación de la Ley N° 28964. Asimismo, en su cuarta disposición complementaria final establece que con la finalidad de reforzar los procesos de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, el OSINERGMIN evaluará el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras; Que, conforme a lo anterior, la Gerencia de Fiscalización Minera ha propuesto las modifi caciones al Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras.